Decisión nº 372 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Opción De Compra

Exp. 37171

Resolución de Contrato

De Opción de Compra

Sent. No. 372.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

Consta de auto, que la ciudadana I.M.E.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.726.680, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio C.M.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.278, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA al ciudadano O.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.210.498, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Julio del 2013, y se emplazó a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, más un (01) día como término d distancia a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, se consignaron las copias simples y en fecha 26 de julio de 2013 se libra despacho de citación con oficio No. 37171-913-13.

En fecha 31 de octubre de 2013, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada.

En fecha 25 de febrero de 2014 la parte demandante solicitó la citación por carteles, pedimento proveído por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Febrero de año 2014. En la misma fecha se libran los carteles de citación.

En fecha 23 de abril de 2014, la parte demandante ciudadana I.C., asistida de abogado consignó los ejemplares de los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación los cuales fueron desglosados y agregados a las actas mediante auto dictado por el Tribunal en la misma fecha.

En fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal comisionó al Juzgado del municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para la fijación de cartel de citación en el domicilio del demandado. En la misma fecha se libró despacho.

En fecha 13 de mayo de 2014, la parte demandante ciudadana I.M.E.C., asistida de abogado, presentó escrito de reforma a la demanda, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2014.

En fecha quince (15) de mayo de 2014, por ante éste Juzgado, las partes celebraron una transacción, la cual se transcribe:

“…En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de mayo del año dos mil catorce (2.014), presentes en la Sala de Audiencia de este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana I.M.E.C.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.726.680, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado C.M.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.794.647 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.278, actuando en su condición de la parte actora, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el ciudadano O.J.A.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.10.210.498, con domicilio en la jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.B.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.763.670 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.925, acudimos ante Usted para exponer: “Cursa ante este Juzgado formal demanda por resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios causados, instaurada por la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, la cual se sustancia en el expediente signado bajo el N° 37.171 de la relación de causas llevadas por ese Tribunal. Ahora bien, ambas partes han acordado suscribir, como en efecto se suscriben en este instante, un ACUERDO TRANSACCIONAL que conforme a la previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dé por finalizado el proceso judicial en referencia, transacción está que se regirá concretamente por las Cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir: PRIMERA: EL DEMANDADO, O.J.A.B., con la asistencia del abogado en ejercicio R.B.A., ambos identificados, se da por notificado, citado y emplazado para todos los actos de la presente demanda. Renuncia la término que le da la Ley para la contestación de la demanda y conviene en todos y cada uno de sus términos por ser ciertos los hechos narrados en ella y el derecho invocado. SEGUNDA: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación, y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia, y a su vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, han considerado y decido, a fin de dar por terminado el presente litigio y precaver nuevos litigios eventuales libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. TERCERA: EL DEMANDADO ante la existencia de la descrita pretensión de LA DEMANDANTE, quien solicita en primer lugar la entrega del inmueble objeto de la controversia, en segundo lugar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en tercer lugar los intereses corrientes producidos y que se producirán en el devenir del presente procedimiento, y por último la indexación o corrección monetaria y adicionalmente las costas y gastos judiciales a que hubiere lugar cuyo monto podría ascender a la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00); a fin de acordar un entendimiento que permita dar por concluido el proceso judicial identificado, solicita a la DEMANDANTE le venda el inmueble objeto de presente juicio y le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) que es el monto de la pretensión reclamada para ser cancelada de la siguiente manera: En primer término ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), en este acto en instrumento bancario (cheque de gerencia), No. 03028509, del Banco Mercantil a su entera satisfacción; en segundo término la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) en el lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha del presente acuerdo, los cuales generarán intereses legales hasta su total cancelación; y, en tercer término la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) por concepto del pago total y definitivo de los honorarios profesionales de los abogados actores actuantes en la presente acusa en instrumento bancario (cheque de gerencia), No. 0860734, del Banco Exterior a nombre del profesional del derecho C.M.D.G., identificado suficientemente a su entera satisfacción. CUARTA: LA DEMANDANTE acepta los términos del ofrecimiento hecho por el demandado y vista la anterior propuesta de solicitud de compra del inmueble objeto de la presente causa, realizada por EL DEMANDADO, da en venta pura, perfecta e irrevocable, con hipoteca en primer grado sobre el inmueble objeto del presente litigio que garantiza la cantidad que queda pendiente de pago ofrecida por EL DEMANDADO, al ciudadano O.J.A.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.10.210.498, con domicilio en la jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, una extensión de terreno el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (333,27 mts2.), ubicado en la avenida Intercomunal, entre las calles Caracas y CARDÓN, SECTOR Las Morochas, parroquia A.d.O.d.C.O. del municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE, mide treinta metros con ocho centímetros (30,08 mts) ocn inmueble que es o fue de J.G.; Sur; mide treinta metros con diez centímetros (30,10 mts) con inmueble que es o fue de J.G.; Este, mide once metros con dieciocho centímetros (11,18 mts) con vía pública (avenida intercomunal), y, Oeste, mide diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con la sede de Frenos Ojeda. El referido inmueble le pertenece a LA DEMANDANTE según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de agosto de 2.001, bajo el N° 44, protocolo de transcripción, tomo 03, trimestre tercero. El inmueble descrito es el objeto de la controversia planteada en la presente causa. Con el otorgamiento de este documento transmito al comprador todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que sobre el inmueble antes descrito me asisten, dejando constancia que EL DEMANDADO se encuentra ocupando el inmueble que aquí se le vende desde la fecha en que se celebró el contrato de opción de compra-venta que trata el presente juicio, comprometiéndome a responder de saneamiento conforme a la Ley. Y, L.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.835, con domicilio en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, en mi condición de cónyuge de la vendedora, declaro estar conforme en todas y cada una de las condiciones en la presente venta y del gravamen hipotecario convenido sobre el inmueble objeto de presente juicio, dejando plena constancia que el bien objeto del presente acuerdo NO forma parte de la comunidad conyugal que tengo firmada con la ciudadana I.M.E.C.D., antes identificada, por lo que la misma tiene la sola y única administración y disposición del bien, de su plusvalía y de sus frutos por cuanto el bien lo adquirió con dinero de su propio peculio antes de contraer matrimonio conmigo. En consecuencia, RENUNCIO a cualquier derecho que pudiera corresponderme por la venta del referido bien. Y yo, O.J.A.B., plenamente identificado, declaro que estoy conforme con los términos expuestos en el presente documento y en tal forma, acepto la venta que se me hace y constituyo hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) que comprende la cantidad insoluta ofrecida de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) esto es, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) más la costas procesales en caso de ejecución del presente acuerdo prudencialmente estimadas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); gravamen hipotecario de primer grado que constituye EL DEMANDADO sobre el inmueble aquí identificado, el cual acepta en venta en este acto, en el entendido que la falta de pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) dentro del plazo estipulado, dará derecho a la demandante a colocar este acuerdo transaccional en estado de ejecución, ante el mismo Tribunal de la causa, y en caso de no cumplirse voluntariamente con el pago adeudado, y que en tal virtud se llegare a la fase de ejecución forzosa, de las obligaciones contraídas en el presente acuerdo transaccional hasta tanto las mismas sean totalmente pagadas, incluyendo intereses legales, moratorios y gastos judiciales o extrajudiciales a los que haya lugar, los honorarios profesionales y el monto de las indemnizaciones que se causaren. Ambas partes convienen que de decretarse y ejecutarse medidas ejecutivas sobre bienes del DEMANDADO, estos sean evaluados por UN SOLO PERITO designado por el Tribunal de la causa, y que en caso de remate, esta sea denunciada con UN SOLO CARTEL. QUINTA: Ambas partes han acordado de común acuerdo que la cantidad pendiente de pago generará intereses legales y los intereses moratorios se generaran en caso de existir retraso en el pago de la cantidad insoluta, los cuales se calcularán al uno por ciento (1%) mensual. De igual manera, los pagos que se realizarán conforme al presente acuerdo transaccional, los debe realizar EL DEMANDADO mediante cheque o dinero en efectivo dirigido a su respectivo beneficiario, es decir, a nombre de I.M.E.C.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.726.680, domiciliada en la jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. Ambas partes acuerdan que por cuanto EL DEMANDADO se encuentra ocupando el bien que aquí se le vende desde la fecha en que se celebró el contrato de opción de compra-venta que trata el presente juicio, deberá tramitar y obtener todas las solvencias, con cargo a su cuenta, que requiera para la protocolización del presente acuerdo sin que LA DEMANDANTE deba cancelarle ninguna cantidad por tal concepto por cuanto, una vez homologado el presente acuerdo por el Tribunal, le servirá de justo título de propiedad sobre el inmueble aquí descrito cuyo precio de venta es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). SEXTA: El profesional del derecho C.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.794.647, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Socil de Abogado, bajo el N° 142.248 y con domicilio en Maracaibo, municipio Maracaibo del estado Zulia, declara estar conforme con el ofrecimiento del pago realizado por EL DEMANDADO, y en este sentido declara que nada se debe por tales conceptos ni por ningún otro de distinta naturaleza. SEPTIMA: Ambas partes en forma reciproca declaran que fuera de las estipulaciones antes expresadas, nada quedan a deberse, ni tienen que reclamarse la una a la otra por motivos vinculados al proceso judicial plenamente singularizado en este documento, ni por costos y costas judiciales, ni extrajudiciales, ni honorarios de Abogados, por ello desde este instante renuncian a cualquier acción, derecho o procedimiento que en función al mismo, o que vinculado a este directa o indirectamente, se pudiera ejercitar en un futuro, y en igual sentido se otorgan en forma mutua, el más amplio finiquito de ley. OCTAVA: Y yo, M.A.G.D.Á., venezolana, mayor de edad, Comerciante, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.212.234, domiciliada en la avenida 4, calle Coto Paúl, casa No. 117, sector casco central en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en mi condición de cónyuge del ciudadano O.J.A.B., declaro estar conforme con la hipoteca dada en garantía sobre el inmueble que forma parte de nuestra comunidad conyugal. Ahora bien, LA DEMANDANTE con respecto al ofrecimiento de la garantía que ofrece LA DEMANDADA confiere su aceptación. NOVENA: Ambas partes solicitan expresamente a las autoridades competentes de este Tribunal que presenciarán el otorgamiento de este instrumento, se sirvan dejar constancia de la exhibición y presentación que se realzará de cada uno de los instrumentos señalados en el texto de presente documento, en los que acredita el carácter y las facultades que se atribuyen los otorgantes. DECIMA: Una vez suscrito por las partes el presente acuerdo transaccional, solicitamos se sirva impartirle la respectiva homologación a este acuerdo transaccional, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ABSTENIENDOSE DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de los pagos aquí acordados. La parte actora queda obligada a consignar ante el Tribunal la constancia de los pagos hechos y en hacer la tramitación de la extinción y archivo del respectivo expediente, remitiendo copia de lo actuado a EL DEMANDADO. Así mismo, solicitan al Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo oficie al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas Preventivas en donde se encuentra el Despacho de Ejecución de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal a los efectos que devuelva, visto el acuerdo al que han llegado las partes, el Despacho de Comisión correspondiente. La parte actora queda obligada a consignar ante el Tribunal la constancia de los pagos hechos y en hacer la tramitación de la extinción y archivo del respectivo expediente, remitiendo copia de lo actuado a EL DEMANDADO. Es todo,…otro si: La numeración correcta del cheque de gerencia correspondiente a los conceptos por honorarios profesionales del banco exterior de la cuenta N° 01150086272120210100 cuya numeración de cheque es la siguiente 08607304 aclaratoria que se hace a los fines legales pertinentes el cual “VALE”…” (Omissis).

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada material ciudadano O.J.A.B., debidamente asistido de abogado, y compareció igualmente la parte demandante material ciudadana I.M.E.C.D., debidamente asistida de abogado; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) Homologada la transacción celebrada por las partes en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA sigue la ciudadana I.M.E.C.D. en contra del ciudadano O.J.A.B., pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  2. ) Se constituye Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre el inmueble constituido por una extensión de terreno el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (333,27 mts2.), ubicado en la avenida Intercomunal, entre las calles Caracas y Cardón, Sector Las Morochas, Parroquia A.d.O.d.C.O. del municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: Norte, mide treinta metros con ocho centímetros (30,08 mts) con inmueble que es o fue de J.G.; Sur; mide treinta metros con diez centímetros (30,10 mts) con inmueble que es o fue de J.G.; Este, mide once metros con dieciocho centímetros (11,18 mts) con vía pública (avenida intercomunal), y, Oeste, mide diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con la sede de Frenos Ojeda. El referido inmueble le pertenece a la demandante según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de agosto de 2.001, bajo el N° 44, protocolo de trascripción, tomo 03, trimestre tercero. Se ordena oficiar en este sentido a la Oficina de Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitiéndosele copia certificada de la presente resolución a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

  3. ) No se archiva el expediente, por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.

  4. ) Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la forma solicitada.

  5. ) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 372, en el legajo respectivo. La Secretaria.

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