Decisión nº PJ0352015000021 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Febrero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000196

PARTE OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.P.D.F. Y OTROS

PARTE OFERIDA: M.A.M.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.E.M.B.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., a favor del ciudadano M.A.M.P., se admitió y ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Posteriormente, la ciudadana I.T.A.C., cédula de identidad Nº 8.271.625, en su carácter de apoderada del trabajador oferido, como se evidencia de instrumento poder agregado a los folios 21 al 27 del expediente, el cual fuere otorgado el 19 de diciembre de 2014, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 038, tomo 391 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por el abogado A.E.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.327 y, la abogado I.P.d.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.500, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente, como se evidencia de instrumento poder otorgado el 11 de noviembre de 2014, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el cual quedar anotado bajo el Nº 1, Tomo 274 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado pasa de seguidas a revisar si cumple con los extremos de ley para otorgarle fuerza de cosa juzgada:

  1. En la cláusula primera del escrito bajo revisión, se presentan las posiciones de las partes, al respecto el trabajador oferido manifestó que prestó servicios para Abbott Laboratories, C.A. desde el 12 de diciembre de 2012 hasta el 12 de enero de 2015, fecha en la cual renunció al cargo que ocupó de gerente de distrito, en el cual devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 20.032,03. Asimismo, manifiesta que no acepta el monto ofrecido por la parte oferente, al corresponderle la cantidad de Bs. 60.000,00 por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Por su parte, la entidad de trabajo oferente acepta el tiempo de servicio prestado por el trabajador ya identificado, el cargo ocupado, la forma de extinción de la relación de trabajo, alegando además que al trabajador le corresponda el pago de las prestaciones sociales en base al último salario, así como tampoco le corresponde el pago de dos días adicionales con el salario integral en base al último salario diario de Bs. 1.475,38, siendo el monto ofrecido la cantidad correspondiente a pagar al trabajador.

  2. En la cláusula tercera se presentan las concesiones realizadas por cada parte; la entidad de trabajo ofrece adicional a la cantidad ofrecida en el presente procedimiento, el monto de Bs. 36.668,33, para un pago total de Bs. 77.654,80, siendo aceptado por el trabajador.

  3. En la cláusula cuarta, se calcularon las prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en el artículo 142, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, determinándose que el cálculo más favorable al trabajador es el realizado con el último salario integral por 30 días anuales, según el literal c del ya mencionado artículo 142 eiusdem, el cual resulta la cantidad de Bs. 88.522,75, declarando el trabajador que la recibirá por la terminación del contrato de trabajo. La entidad de trabajo, expresó que en ese acto “cancela” el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderle con ocasión a la terminación del contrato de trabajo.

  4. En la cláusula quinta se detallan los conceptos acordados al trabajador, entre ellos, se mencionan comisiones pendientes por Bs. 24.005,60, incidencias en sábados, domingos y feriados Bs. 4.253,80, asignación de vehículo Bs. 308,80, bono vacacional fraccionado Bs. 1.332,84, conceptos estos que no son mencionados en los hechos y en el derecho discutido y negociado en el escrito transaccional, por cuanto solo se mencionó el último salario devengado y el monto de las prestaciones reclamados por el trabajador y lo aceptado por el empleador con respecto a dicho concepto, desconociendo este Juzgado los hechos referidos al salario mixto devengado por el trabajador, como sería entre otras cosas, el porcentaje de comisiones estipulado entre las partes, su forma de pago y sus incidencias en los días de descanso y feriados. De la misma manera, se hace saber que en los hechos alegados nada se dijo sobre la petición de bono vacacional, asignación de vehículo, por tanto se desconoce los términos de la cesión o no de estos conceptos.

De acuerdo a lo dicho en líneas arriba del punto 4, considera este Juzgado que la transacción revisada presenta con respecto a los conceptos de comisiones, incidencias de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, asignación de vehículo, bono vacacional fraccionado, una simple relación de derechos, lo cual impide que este Juzgado pueda garantizar el cumplimiento del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, que la letra dice:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en la normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguno el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

.

En atención a las anteriores consideraciones es obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción en cuestión.

III

En consonancia con lo expuesto y a.p.e.J., en el capítulo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La transacción presentada por la ciudadana I.T.A.C., en representación del ciudadano M.Á.M.P., asistida por el abogado A.E.M.B. y la abogado I.P.D.F., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., no cumple con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, negándose la homologación de dicha transacción. SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Elvis Flores

Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 10 de Febrero de 2015, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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