Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, siete de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-000246

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. J.A.M. en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado M.E.V.d.T., en esta causa, así como los Alegatos de el Imputado y de su defensa, las Victimas, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes Planteamientos: Se Admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la declaración de las Victimas como de el Imputado se evidencia que existen Fundamentos Serios para establecer que el Ciudadano R.E.M.I., quien es Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, de Profesión u Oficio Funconario de la Policía Metropolitana de Caracas, Residenciado en Nueva Cúa, Sector Uno, Viposa, Vereda 7, Casa Nro. 12, Municipio Urdaneta, del Estado Miranda; Es el probable Autor del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado R.E.M.I., por ser la persona que en fecha 16 de Septiembre del año 2003, siendo aproximadamente las 10 de la noche, se desplazaba en compañia de la Ciudadana NUBRASKA E.S.C., hoy Occisa, a la cual le habia dado una colita en su Moto y en momento en que se trasladaban a la altura de el Sector denominado TALMA, Carretera Colonia Mendoza, Vía Nueva Cúa, cuando iban a alta Velocidad, un Vehículo que se desplazaba sentido contrario el Motorizado trato de esquivarlo para evitar la Colisión entre ambos, por lo que se frenó y se produjo el desplazamiento por el pavimento cayendo al piso tanto el Conductor como su Acompañante, la cual Perdio la Vida en ese momento.

.CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411; Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado R.E.M.I., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, En cuanto a las Pruevas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron acojidas por la defensa, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueva, por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días hasta la Culminación del Juicio Oral y Público.

.Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado R.E.M.I., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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