Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2007-0003657

PARTE ACTORA: J.A.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.V., A.E. VALERA DELGADO, D.C., I.V.D..

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.P.B., HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, NATTY GONCALVES

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m. comparecieron ante este Tribunal la abogado D.C., IPSA. 92.729 y la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, IPSA 15.794 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, carácter que consta de autos. En este acto las partes, a través de la mediación de la ciudadana Juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2007-003657. Como fundamento de su pretensión EL ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 3 de octubre de 1988 hasta el 27 de octubre de 2006, fecha en la cual fue despedido del cargo de Gerente de Oficina en la agencia Ocumare del Tuy que venía desempeñando.

  2. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló de forma incompleta sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pues no tomó en cuenta, a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia, por lo cual ejerció la presente demanda.

  3. - Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO, por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.

  4. - Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.

  5. - Que igualmente forman parte del salario y son componentes del mismo la parte variable del salario que se configuran mediante las comisiones y que tienen una incidencia directa en los cálculos de los días sábado, domingo y feriados a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.

  6. - Que, adicionalmente, a partir del mes de noviembre de 2002 BANESCO le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “exclusión salarial”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.

  7. - Que, adicionalmente, a partir del mes octubre de 2002 BANESCO le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.

  8. - Que el salario promedio diario devengado por el actor en el transcurso de su relación laboral era la cantidad de ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 89.775.07) tomando al sumatoria desde octubre de 2005 a septiembre de 2006 suma que incluye el salario básico, el aporte de caja de ahorro, las comisiones o incentivos, la exclusión salarial y los días sábados, domingos y feriados.

  9. - Que el salario integral diario devengado por el actor en el transcurso de su relación laboral el cual sirve de base para el cálculo de lo que corresponde por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo esta compuesto por el salario diario ya indicado anteriormente y las alícuotas del bono vacacional y las utilidades. Es decir, la cantidad de ciento veinte y seis mil ciento ochenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 126.183.84) tomando la sumatoria desde noviembre de 2002 a octubre de 2006.

  10. - Que BANESCO no le pagó, sus vacaciones y bono vacacional tomando como base de cálculo el salario variable y que por lo tanto deben serle pagadas las diferencias correspondientes por estos conceptos.

  11. Que a BANESCO le corresponde pagar diferencias por concepto de utilidades, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la diferencia dejada de pagar por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. - EL ACCIONANTE en agosto de 2007 demandó, en consecuencia la cantidad de ciento cuarenta y seis millones setecientos ochenta mil trescientos nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.146.780.309,89) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto

Comisiones o incentivos 43.453.645,88

Aporte de Caja de Ahorro 7.773.688,82

Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado 13.368.926,57

Utilidades 26.523.025,22

Prestación de Antigüedad 20.498.213,74

Intereses Diferencia Prestaciones Sociales 4.878.687,38

Indemnizaciones del 125 30.284.122,30

TOTAL 146.780.309,89

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 9 de agosto de 2007 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. Luego de la respectiva certificación por parte de la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, el inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 10 de diciembre de 2007 ante este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar y siendo que en esta oportunidad y con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de ciento catorce mil bolívares fuertes (BsF.114.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por EL ACCIONANTE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a El ACCIONANTE la suma de ciento cuarenta y seis millones setecientos ochenta mil trescientos nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 146.780.309,89) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EL ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.

2) Contrario a lo indicado por EL ACCIONANTE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

De la liquidación antes consignada se evidencia el pago de cincuenta y cuatro (54) días por concepto de vacaciones vencidas, sesenta y dos días (62) días por concepto de bono vacacional y noventa (90) días por concepto de utilidades fraccionadas.

Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales, los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. de manera anual como lo señala la Ley.

Adicionalmente, se evidencia el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Que el 17 de noviembre de 2006 la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques, bajo el expediente 9204-03, solicitó remitir el cheque por concepto de retención a la liquidación de prestaciones sociales por un monto de catorce millones quinientos sesenta y seis mil treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 14.566.039,20) en ocasión al procedimiento que se siguió en contra El Accionante y el cual fue enviado, como consta de las pruebas aportadas por Banesco al expediente.

4) Por otra parte, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados se demuestran los pagos realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a El ACCIONANTE por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y bono vacacional con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho EL ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo y el pago de anticipos contra la prestación de antigüedad.

5) Que dentro de las condiciones que rigieron la relación de trabajo que unió a mi representada con J.A.C.G. se encontraba la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario como base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surgieran con motivo de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6) Que BANESCO sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro.

7) En cuanto al cálculo de las utilidades, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que el salario de base de cálculo es el normal y no el integral como así lo pretende LA ACCIONANTE. Ello, en atención a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EL ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por El ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a EL ACCIONANTE la cantidad de ciento catorce mil bolívares fuertes (Bs.114.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto

Comisiones o incentivos 33,75

Aporte de Caja de Ahorro 6.037.05

Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado 10.382.21

Utilidades 20.597.78

Prestación de Antigüedad 15.918.91

Intereses Diferencia Prestaciones Sociales 3.788.79

Indemnizaciones del 125 25.518.65

TOTAL 114.000.00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento catorce mil bolívares fuertes (Bs.114.000,00) lo que equivale a la suma de ciento catorce millones de bolívares (Bs.114.000.000,00) anteriores a la reconversión monetaria vigente desde el 1 de enero de 2008.

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de EL ACCIONANTE por la cantidad total de ciento catorce mil de bolívares (Bs.114.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03127982 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 14 de febrero de 2008 librado a favor de CAÑIZALES GUEDES J.A..

La apoderada judicial de EL ACCIONANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de EL ACCIONANTE el cheque antes identificado por la cantidad ciento catorce mil bolívares fuertes (BsF.114.000.,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, El ACCIONANTE conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 31 de octubre de 2006, pues el pago de la suma antes indicada de ciento catorce mil bolívares fuertes (Bs.114.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, EL ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACCIONANTE prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal INSTA a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público las pruebas aportadas por las partes, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a objeto que remita las mismas a la Oficina de Atención al Público. En vista que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

La Secretaria

Abog. Norialy Romero

Los presentes

Se deja constancia que en el día de hoy 25 de febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Norialy Romero

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