Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePilar Alvarado
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos mil Dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP12-L-2011-000371

En el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó el ciudadano J.C.S.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.769.9875, debidamente representado por los abogados H.S.T. y G.A.S.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.699 y 137.920, en contra de la sociedad mercantil GYRODATA DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó, en fecha 26 de Septiembre de 2014, sentencia definitiva en primera instancia, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil GYRODATA DE VENEZUELA, S.A., condenándola a pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), por concepto de Daño Moral; acordando además, la práctica de una experticia complementaria del fallo, con relación a la indexación o corrección monetaria, del monto que por concepto de daño moral fue condenado, desde la fecha de publicación del fallo hasta la ejecución del mismo.

Dicha sentencia de primera instancia, fue apelada por ambas apartes, y resultó confirmada, mediante sentencia publicada, en fecha 09 de Enero de 2015, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando de esta manera, la referida sentencia, del juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 26 de Septiembre de 2014, definitivamente firme.

Por auto de fecha 2 de Marzo de 2015, es recibido el expediente para su ejecución y se designó al licenciado ARGENIS URBANEJA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el Nº 16.264.

En fecha 23 de Marzo de 2015, el experto contable Lic. ARGENIS URBANEJA CAMPOS, notificado de la designación recaída en su persona, y mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano J.C.S.P., debidamente asistido por la abogada T.D.V.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.366, solicitó la designación de un nuevo experto por cuanto, el experto contable Lic. ARGENIS URBANEJA CAMPOS, no compareció a los fines de manifestar su aceptación o no a la designación de experto.

Por auto, de fecha 18 de Julio de 2015, que riela al folio (158 de la segunda pieza del expediente), se designó a la licenciada O.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 13.030.278, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el Nº 75.044; quien habiendo sido notificada el día 09 de Noviembre de 2015 y juramentada el día 16 de ese mismo mes y año, solicito, en fecha 9 de Diciembre de 2015, una prorroga de tres (3) días para presentar el informe pericial; prorroga que le fue acordada, por auto de este juzgado, de fecha 10 de Diciembre de 2015.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, la licenciada O.C.M.V., presentó la experticia complementaria del fallo en la presente causa, arrojando la cantidad de Bs. 48.497,98, que fue impugnada oportunamente por el apoderado actor, en escrito que cursa a los folios 171 y 172 de la primera pieza del expediente.

Mediante auto, dictado en ejecución de sentencia, de fecha 14 de Enero de 2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, presentada en fecha 16 de Diciembre de 2015, por la experta, dejando establecido que, una vez que quede firme la presente decisión, se procedería a designar dos (02) expertos contables de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, asesoraran al tribunal para establecer el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.

En fecha 26 de Enero de 2016, se designó como expertos contables a los ciudadanos J.F.D.G. y E.D.V.R.S., venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 24.852 y14.608, respectivamente, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenadas en el presente asunto.

El experto J.F.D.G., fue notificado, el día 12 de Febrero de 2016, como así consta en la consignación de la ciudadana alguacil de este Circuito Judicial, de fecha 15 del mismo mes y año, (Folio 178 de la primera pieza del expediente), y por cuanto no compareció al acto de juramentación, por auto, de fecha 19 de Febrero de 2016, se dejo sin efecto su designación y se designó a la Licenciada YNOSKA DUERTO, venezolana, mayor de edad, y debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nº: 76.063.

Cursa al folio 180, de la primera pieza del expediente, consignación del alguacil de este Circuito Judicial, de fecha 29 de Febrero de 2016, en la que consigna las boletas de notificación de la experta E.D.V.R.S., en razón de lo infructuoso que ha resultado la practica de la notificación de esta.

Al folio 183, de la primera pieza del expediente, riela, diligencia, de fecha 07 de marzo de 2016, del abogado H.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 75.699, en su carácter de apoderado actor, por la cual solicita, ante el resultado negativo de la notificación de la experta E.D.V.R.S., el nombramiento de un nuevo experto; y mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2016, se procedió al nombramiento de las Licenciadas O.C.M.V. y YUDELSY SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.030.278 y V-11.003.045, y debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 75.044 y 71.110.

Las Licenciadas O.C.M.V. y YUDELSY SOLORZANO, fueron notificadas, en fecha 07 de Abril de 2016, la primera, y el día 14 de abril de 2016, la segunda, tal y como así consta a los folios 187 y 189, de la primera pieza del expediente; mientras que al folio 191, de la misma pieza y expediente, consta el acta de su juramentación efectuada en fecha 25 de Abril de 2016, de la experta YUDELSY SOLORZANO.

Riela al folio 192, de la primera pieza del expediente, auto de este Juzgado por el cual dejo sin efecto la designación de la experta O.C.M.V., en virtud de que esta, presentó, en fecha 16 de Diciembre de 2015, 16 de Diciembre de 2015, la experticia, cuya nulidad fue declarada por este tribunal, designándose al experto Licenciado ARGENIS URBANEJA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16.264, quien fue notificado el día 03 de mayo de 2016, como así consta al folio 194 de la primera pieza del expediente, y no habiendo comparecido al acto de aceptación del cargo o de presentar las excusa correspondiente, por auto de fecha 17 de Junio de 2016, en virtud de las múltiples designaciones y ante la carencia de expertos que adolece el Circuito Judicial laboral extensión El Tigre, se instó a las partes a presentar un nuevo experto.

Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2016, el abogado H.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 75.699, en su carácter de apoderado judicial del demandante, presentó al Licenciado JOFRED E.E.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 13.936.501 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49.088; y por auto, de fecha 18 de Julio de 2016 (Folio 198 de la primera pieza del expediente), se le instó a las partes a consignar síntesis curricular del Licenciado JOFRED E.E.G., ante al Coordinación Judicial del Circuito Laboral, extensión El Tigre; mientras que al folio 200, de la primera pieza del expediente, cursa auto, de este juzgado, de fecha 25 de Julio de 2016, por el cual se designó al Licenciado JOFRED E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.936.501 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49.088, como experto contable, para que asesoraran al tribunal para realizar la experticia complementaria del fallo ordenadas en el presente asunto; Dicho experto fue notificado el día 02 de Agosto de 2016, como así consta al folios 202, de la primera pieza del expediente y juramentado en día 08 de Agosto de este mismo mes y año (folio 204 de la misma pieza y expediente); el día 16 de Septiembre de 2016, no pudo llevarse a efecto el acto de fijación del monto definitivo en razón de que en esa fecha se procedió a la fumigación del Palacio de Justicia, Sede del Circuito laboral, extensión el Tigre, cuyos efectos aun persistían para el día 19 de Septiembre de este año, razón por la cual, mediante auto de esta misma fecha, se el referido acto se fijo para llevarse a efecto a las 02:30 pm., del quinto 5º día hábil siguiente a la fecha del auto que la fijó la expresada oportunidad.

Ahora bien, una vez juramentadas las expertas y realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. YUDELSY SOLORZANO y JOFRED E.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V11.003.045 y V-13.936.501, respectivamente, y debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 71.110 y 48.088, también respectivamente, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: BP12-L- 2011-000371

J.C.S.P.,

C.I: V- 7.769.9875.

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)

MONTOS

.- MONTO A AJUSTAR POR DAÑO MORAL 40.000,00

SUB-TOTAL 40.000,00

MAS:

.-INDEXACIÒN POR DAÑO MORAL 320.930,07

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 360.930,07

DEL METODO APLICADO

Para efectuar los Cálculos de la Indexación o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a Valor Actual por los efectos de la inflación, se toman en cuenta los índices de precios al consumidor publicados por El Banco Central de Venezuela, correspondiente al área Metropolitana de Caracas.

Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice nacional de precios al Consumidor (INPC) del Área Metropolitana de Caracas a la fecha que se quiere actualizar (INPCF) entre el índice nacional de precios al consumidor del área Metropolitana del mes en que se determinó el pasivo (IPCI), esta relación da origen a la siguiente fórmula matemática:

(INPCF/INPCI)(Ley de ISLR de J.G., Corporación AGR, S.A. Edición Actualizada a Diciembre de 2003)

Factor de Ajuste = (Índice Final/Índice Inicial)

Factor de Ajuste = (INPCF/INPCI)

Dónde:

Factor de Ajuste = Variación Índice de Precios Al Consumidor expresado porcentualmente.

INPCF= Índice de Precios al Consumidor Final

INPCI= Índice de Precios al Consumidor Inicial

Operación:

Para obtener el resultado al aplicar la formula se divide el INPCF entre el INPCI lo cual arroja un factor de Ajuste, el resultado se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma al resultado. Obteniendo así el monto ajustado a indexar para el mes siguiente.

APLICACIÓN DEL METODO

En este caso se ordena calcular la indexación en el presente juicio a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), desde el 30 de Septiembre de 2014 hasta el 12de Agosto de 2016) (Fecha en la que se realiza la experticia). A tales efectos, los cálculos solicitados se determinan con base a los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas.

2015

DATOS PARA EL CALCULO DE LA INDEXACION

Los cálculos que a continuación se describen se efectúan en base a los siguientes datos:

2014

Monto a Indexar Bs. 40.000,00

Fecha Inicial 30/09/2014

Fecha Final 31/12/2014

INPC Inicial 692,40

INPC Final 839

Al aplicar la formula determinada anteriormente, los resultados obtenidos son los siguientes:

Factor de Ajuste = (Índice Final/Índice Inicial)

FA = (INPCF/INPCI)

FA = 839,50/692,40 = 1,21244945

Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:

Bs. 40.000,00 x 1,21244945 = 48.497,98

2015

Monto a Indexar Bs. 48.497,98

Fecha Inicial 01/01/2015

Fecha Final 31/12/2015

INPC Inicial 839,50

INPC Final 2.357,90

Al aplicar la formula determinada anteriormente, los resultados obtenidos son los siguientes:

Factor de Ajuste = (Índice Final/Índice Inicial)

FA = (INPCF/INPCI)

FA = 2.357,90/839,50 = 2,80869565

Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:

Bs. 48.497,98 x 2,80869565= 136.216,06

2016

Monto a Indexar Bs. 136.216,06

Fecha Inicial 01/01/2016

Fecha Final 26/09/2016

INPC Inicial 2.357,90

INPC Final 2.357,90

Ante la falta de Publicación del INPC por parte del Banco Central de Venezuela que corresponde a los meses desde Enero 2016 hasta Septiembre 2016 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) indica tomar el último INPC emitido por el Organismo el cual es de Diciembre 2015 (2.357,90)

Factor de Ajuste = (Índice Final/Índice Inicial)

FA = (INPCF/INPCI)

FA = 2.357,90/23.57,90 = 1,000000

Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:

Bs. 136.216,06 x 1,000000= 136.216,06

Entonces:

Bs. (48.497,98 + 136.216,06+ 136.216,06) = 320.930,07

CORRECCION MONETARIA Bs. 320.930,07

Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F. 7.080,00 para cada uno, por haber laborado durante cinco (5) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora por 8 UT por un valor de Bs.177,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa GYRODATA DE VENEZUELA, S.A..

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez a.l.a. realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente tres (4) horas por cada experto, el tribunal considera exagerada la estimación realizada por los expertos contables de cinco (5) horas, y procede a estimar el trabajo realizado, en cuatro (4) horas hombres invertidos por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contable Lic. YUDELSY SOLORZANO y JOFRED E.E.G., en la cantidad de Bs. 5.664,00 para cada uno de ellos, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 360.930,07), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

El Juez Provisorio,

Abg. P.A.A..

Los expertos contables,

La Secretaria

Lisbeth Machado Valera,

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

PAAG/pa BP12-L-2011-000371.

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