Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 14 DE ABRIL DE 2010

200 y 150

EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000980.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.A.H.M., venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-5.449.960.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 15.028.535., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.036.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: La sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 23/01/2006 bajo el N° 98 Tomo 1248 representada por la ciudadana C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.653.86., en su carácter de Directora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL D.G. MONTOYA, YNDRA M.Z.G., T.E. MORA MOLINA Y E.M.S., identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 10.742., V-11.024.898., V-13.891.664. y V-12.817.846., en su orden, con Inpreabogado Nos.59.026., 79.296., 82.919. y 78.952, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Vía a Principal Troncal N° 5 Vía Los Llanos S.B. frente al restaurante Las Palmeras, diagonal a la Estación de Servicio de Gasolina Casa sin número Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el Abogado J.C.S.V., en representación del ciudadano J.A.H.M., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones.

En fecha 01 de Diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 01 de Junio de 2009 y finalizo el día 26 de Octubre de 2009, ordenándose la remisión del expediente en fecha 26 de Octubre de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 03 de Noviembre de 2009, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el apoderado judicial del demandante en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que desde el día 20 de Agosto de 2007, el ciudadano J.A.H.M. comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para la demandada en el cargo de obrero, cumpliendo una jornada de trabajo diurna, devengando un ultimo salario diario de Bs.71, 12.;

• Que en fecha 29/05/2008, fue notificado por su patrono que estaba despedido sin cometer falta alguna, por lo que procedió de manera amistosa a solicitar el pago de los conceptos laborales adeudados por el tiempo de servicio laborado de nueve (09) meses nueve (09) días conforme a la Convención Colectiva del Sindicato de la Industria de la Construcción del Estado Táchira 2007-2009 que lo ampara;

• Que como consecuencia de la actitud asumida por la parte patronal acudió a la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira en fecha 30/05/2008, a los fines de formular reclamo por los conceptos laborales adeudados, siendo notificada al demandada en fecha 28/10/2008, celebrándose acto conciliatorio al cual acudieron ambas partes no llegando acuerdo por lo que se remitió a la vía judicial;

Por las razones ante expuestas procede a demandar a la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., representada por la ciudadana C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.653.86., en su carácter de Directora, a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.804, 57.).

Al momento de contestar la demanda los apoderados de la parte demandada PROYECTO SURADEM C.A., señalaron lo siguiente:

• Alegan la inadmisibilidad de la acción por cuanto prestó servicio como obrero de construcción y fue contratado para una obra determinada de allí que no le correspondan las indemnizaciones que reclama del 108 y 125 LOT pues las mismas no proceden en la industria de la construcción;

• Aceptan que el ciudadano J.A.H.M. prestó servicios de construcción para la demandada por el tiempo de servicio de nueve (09) meses nueve (09) días, comprendidos del 20/08/2007 al 29/05/2008, sin embargo, niegan rechazan y contradicen todo lo demás por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos en la liquidación que firmo al terminar la relación de trabajo;

• Niegan rechazan y contradicen las indemnizaciones de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues las mismas no proceden en la industria de la construcción;

• Niegan rechazan y contradicen que el demandante haya sido despedido por la demandada por cuanto firmo contrato para una obra determinada;

• Niegan rechazan y contradicen todos los conceptos demandados y los montos en ellos calculados;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• En originales treinta y cinco (35) recibos de pagos de salario semanal, marcados del número “1 al 35”, corren insertos de los folios (88) al (122). Al no haber sido desconocidos por la parte a las que se le oponen, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencian las asignaciones salariales semanales recibidas por el ciudadano J.A.H.M. en las fechas indicadas en cada recibo de pago agregado al expediente.

• En original un carnet emanado de la demandada marcado con la letra “B”, corre inserto en el folio (123). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por el ciudadano J.A.H.M. a la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., sin embargo, dicha relación de trabajo no fue negada por la empresa.

• En original una acta levantada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, marcado con la letra “C”, corre inserto en el folio (124). Por tratarse de un documento levantado ante la autoridad administrativa competente para ello, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en fecha 28/10/2008 se celebró acto conciliatorio ante la Inspectoría General C.C.d.E.T. entre el ciudadano J.A.H.M. y la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A.

2) Informes:

Solicita que se oficie a la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira General C.C. a los fines de que informe:

• Si la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A. notificó de la culminación de la obra subestación la vueltosa hasta la subestación de Guasgualito.

• Si la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., interpuso procedimiento de calificación de la falta contra le ciudadano J.A.H.M..

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había sido respondido aún dicha prueba de informe, sin embargo, considera este Juzgador, que para la decisión de la causa puede prescindirse de la misma, por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada manifestó durante la audiencia de juicio que no habían intentando ante la Inspectoría del Trabajo el procedimiento de calificación de falta del trabajador.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANDADA

1) Valor y mérito favorable de los autos: No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye un deber del Juez revisar la totalidad del expediente y por ende el material probatorio en el contenido, por lo tanto es innecesaria su promoción.

2). Principio de la comunidad de la prueba: No constituye uno de los elementos que componen el debido proceso, por lo tanto es innecesaria su promoción.

3). Documentales:

• Original de recibo de liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “A”, corre inserto de los folios (127) al (128). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto al monto recibido por el ciudadano J.A.H.M.d. Bs.6.898, 40. por concepto de prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo.

• Original de contrato para una obra determinada, marcado con la letra “B, corre inserto de los folios (129) al (130). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre el ciudadano J.A.H.M. y la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A. en el cual se estableció como fecha de inicio de la relación de trabajo el 20/08/2007, el cargo a desempeñar por el trabajador, la obra a desarrollar y el horario de trabajo.

• Copia fotostática simple de la inscripción del ciudadano J.A.H.M. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “C”, corre inserta en el folio (131). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A. del ciudadano J.A.H.M..

4). Informes:

Solicita que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe:

• Si el ciudadano J.A.H.M. fue inscrito ante el referido instituto por la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A.

Del cual se recibió respuesta en fecha 09/04/2010 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante oficio N° 292-2010 en el cual la Licenciada Evelyn Martínez informo que el ciudadano J.A.H.M. fue inscrito ante el referido instituto por la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., con fecha de egreso el 29/04/2010.

DECLARACION DE PARTE

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano J.A.H.M. se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que ingreso a laborar el 20/08/2007 y finalizo el 29/05/2008 como obrero para la empresa Proyectos Suradem C.A. la cual tenía varios frentes de trabajo; b) que en el mes de Abril de 2008, le dieron un adelanto de prestaciones sociales y luego fue retirado el 29/05/2009 no habiendo culminado la obra; c) que fue contratado por la empresa Proyectos Suradem C.A. en la persona de su administrador; d) que primero laboro en la hechura de las torres de alambrado 115 S.M.C.E.M. y Guasgualito Estado Táchira, en la cual realizo la excavación de los huecos; e) que después paso a las estructura de las torres de hierro y le dieron el adelanto en el mes de Abril; f) que continuo laborando hasta Mayo 2008 y el administrador los saco de la obra sin haber terminado la misma; g) que la empresa Proyectos Suradem C.A. siguió laborando en la realización de la obra; h) que no le dijeron hasta que fecha iba a laborar.

PUNTO PREVIO (Inadmisibilidad de la demanda).

Sobre la inadmisibilidad de la demanda que dio inicio al presente proceso, como defensa sostenida por la demandada, debe señalar este Juzgador, aún cuando el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira admitió en fecha 01/12/2008, la presente demanda lo siguiente:

El fundamento utilizado por la parte demandada para sostener dicha solicitud de inadmisibilidad, está referido a la improcedencia de las indemnizaciones (sic) contenidas en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse la presente relación de trabajo, de un contrato para una obra determinada.

Sobre dicha defensa, debe señalar este Juzgador, que la prestación por antigüedad, constituye un derecho adquirido en la legislación venezolana en favor del trabajador desde 1974, es decir, independientemente del motivo de terminación de la relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a que la sea cancelado 5 días por prestación por antigüedad a partir del cuarto mes de servicio y excepcionalmente en el caso de los trabajadores de la construcción a partir del primer mes de servicio, en consecuencia, no se puede pretender la inadmisibilidad de la presente demanda, cuando el trabajador independientemente haya laborado para la construcción a través de un contrato de obra o no, tendría derecho al pago de dicho concepto.

Igualmente, por lo que respecta a la indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, debe señalar quien suscribe el presente fallo, que si bien es cierto, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que en la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos. La misma norma antes mencionada, establece que el contrato para una obra determinada, debe expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. Y que el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Sin embargo, corresponde a la parte demandada demostrar, en primer lugar que el contrato de trabajo fue suscrito para una obra determinada, en segundo lugar, expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador y en tercer lugar, la finalización de la obra en su totalidad o en su defecto la parte que le corresponda al trabajador dentro de esa obra, para eximirse del pago de la indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo contrario dicho concepto puede ser procedente aún para los trabajadores de la industria de la construcción, por lo antes expuesto no se puede pretender la inadmisibilidad de la presente demanda con base en el argumento sostenido por la parte demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada PROYECTOS SURADEM C.A., en su escrito de contestación aún cuando reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por el trabajador, negó el motivo de la terminación de la relación de trabajo, la aplicación de la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2007-2009 y la procedencia de los conceptos demandados, por lo que pasa este Juzgador a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:

1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

La empresa demandada PROYECTOS SURADEM C.A. en su escrito de contestación negó el despido alegado por el demandante y señaló que la terminación de la relación de trabajo obedeció a que el trabajador firmó un contrato de trabajo para una obra determinada, por lo que en criterio de este Juzgador, conforme se señaló anteriormente, correspondía a la parte demandada para desvirtuar la procedencia de la indemnización por despido injustificado, demostrar lo siguiente:

  1. Que el contrato de trabajo fue suscrito para una obra determinada,

  2. Describir con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o en su defecto la parte que le corresponda al trabajador dentro de la obra, proyectada por el empleador y;

  3. La culminación de la referida obra para la cual fue contratado el demandante.

De las pruebas aportadas al proceso, la demandada promovió un contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano J.A.H.M. y la empresa PROYECTOS SURADEM C.A., que corre inserto en el folio (129) al (130) con la cual pretende demostrar que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue la culminación de la obra contratada.

Sin embargo, de un análisis del referido contrato de trabajo sucrito por las partes, si bien es cierto, se establecieron particulares tales como: la fecha de inicio, el cargo a desempeñar y los municipios en que se iba a desarrollar la actividad, no se evidencia en ninguna de sus cláusulas cual es la obra a desarrollar (particular que exige el literal “d” del artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo), así como tampoco, la posible fecha de terminación de la referida obra, pues quien elaboró el referido contrato solo se limitó a señalar que las labores terminarían cuando concluya el levantamiento de topografía haciendo referencia a un contrato para una obra determinada (signado con el N° 127-012-06) suscrito por la empresa y un tercero (que no se identifica), así como tampoco se anexa al contrato de trabajo.

Adicionalmente a ello, la demandada no promovió prueba alguna dirigida a demostrar que la supuesta obra contratada con un tercero o la parte de la misma a la que se encontraba obligado a laborar el trabajador, culmino el día 29/05/2009 (fecha de terminación de la relación de trabajo).

Motivo por el cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, debe tenerse como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido injustificado, tal como lo alega el demandante en su escrito de demanda.

2) La aplicación o no de la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2007-2009:

Por lo que respecta a la presente indemnización, observa este Juzgador, que tal como lo manifestó el apoderado judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, si bien es cierto, la empresa consignó al expediente acta de liquidación por prestaciones sociales suscrita por el trabajador, con la cual pretende demostrar no sólo el pago de las referidas prestaciones sociales, sino eximirse del pago de la indemnización contenida en la cláusula 46 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores de la construcción, dicha acta de liquidación tiene fecha 29/04/2008, es decir, un mes antes de la finalización de la relación de trabajo, pues fue un hecho no controvertido por la demandada, que la relación laboral culminó el 29/05/2008.

No obstante lo antes expresado, del contenido del acta de liquidación inserta a los folios 127 y 128 del presente expediente, se puede observar que el 29/04/2008 le fue cancelado al demandante no sólo un anticipo por concepto de prestación por antigüedad, sino también intereses sobre prestación por antigüedad, vacaciones, utilidades y bonificación especial, en tal sentido, la cláusula 46 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores de la construcción, establece que en caso de terminación de la relación de trabajo, de no hacerse efectivo el pago de las prestaciones legales y contractuales, el trabajador seguirá devengando su salario hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones.

Pero, más adelante, establece una excepción a dicha indemnización, de la siguiente manera:

En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula, no tendrá efecto una vez cumplida cualesquiera de los dos procedimientos siguientes: 1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios (…).

En criterio de este Juzgador, en el presente proceso, al trabajador en fecha 29/04/2008, no sólo se le pagó un anticipo de prestación por antigüedad, sino la porción no discutida de sus prestaciones sociales, quedando pendiente por discutir la procedencia o no de la indemnización por despido injustificado y los salarios retenidos, así como la diferencia sobre los conceptos cancelados por el mes laborado, por consiguiente, en criterio de quien suscribe el presente fallo, con el referido pago realizado el 29/04/2008, la demandada se eximió del pago de la referida indemnización.

3) La procedencia o no en los hechos y en derecho de los conceptos demandados:

Respecto a este último punto controvertido, observa este Juzgador que si bien es cierto, al finalizar la relación laboral le fue realizado un pago al ciudadano J.A.H.M. por concepto de prestaciones sociales, a saber: prestación por antigüedad, vacaciones y utilidades, también lo es que los mismos deben recalcularse nuevamente a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor del trabajador, una vez efectuada la deducción de las cantidades canceladas previamente por cada uno de los aludidos conceptos. Ello se determinara seguidamente de la siguiente forma:

3.1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo por la cantidad de Bs. le corresponden la cantidad de Bs.1.860,75., más la cantidad de Bs.321,36., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja un total de Bs.2.182,11. Tal como se evidencia en cuadro anexo.

3.2) Vacaciones fraccionadas: conforme a lo establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 42 de la Contratación Colectiva de la Construcción:

Período Vacaciones Salario Total pagos recibidos

Del 28/08/2007 al 29/05/2008 61/12 x 09 = 45,74 Bs 68,93 Bs 3.499,87 Bs 1.401,78

Total adeudado Bs 2.098,09

3.3) Utilidades fraccionadas: conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 43 de la Contratación Colectiva de la Construcción:

Período Utilidades Salario Total pagos recibidos

Del 28/08/2007 al 31/12/2007 85/12*4= 28,33 Bs 64,56 Bs 1.828,98 Bs -

Del 01/01/2008 al 29/05/2008 88/12*5=36,66 Bs 71,85 Bs 2.634,02 Bs 2.806,09

Total adeudado Bs 1.656,91

3.4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Indemnización por el despido 30 días Bs 89,99 Bs 2.699,70

Preaviso Omitido 30 días Bs 71,12 Bs 2.133,60

Bs 4.833,30

3.5) Bono de Asistencia puntual y perfecta:

Por lo que respecta a este concepto la demandada negó en su escrito de contestación de demanda que el demandante hay asistido de manera puntual y perfecta durante la vigencia de la relación de trabajo, correspondía en consecuencia, al trabajador demostrar su afirmación, es decir, que laboro de manera puntual y perfecta, desde el 28/08/2007 al 29/05/2009. De una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso no se evidencia prueba alguna dirigida a su demostración, al no hacerlo no puede condenarse pago alguno por este concepto.

3.6) Dotaciones y Prendas:

Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2007-2009:

Dotaciones o prendas

Período Piezas Valor Total

Del 28/08/2007 al 29/05/2008 7 Bs 30,00 Bs 210,00

3.7) Salarios Retenidos:

Al haber reconocido la parte demandada como fecha de terminación de la relación de trabajo el 29/05/2008, le correspondía la carga de demostrar el pago de los salarios desde el 01/05/2008 al 29/05/2008, al no hacerlo debe condenarse el pago de dicho concepto.

Salarios Retenidos

Período Días Valor Total

Del 01/05/2008 al 29/05/2008 29 Bs 71,85 Bs 2.083,65

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.A.H.M. contra la empresa PROYECTOS SURADEM C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la empresa PROYECTOS SURADEM C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRECE CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.141,56.) por prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 29 de Mayo de 2008 hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 07 de Mayo de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-000980.

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