Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197º y 148º

EXPEDIENTE N°: 06-3084.

PARTE DEMANDANTE: J.F.P.D.J., de nacionalidad portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.249.334.

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: DAMELYS MOTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.213.905, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 32.403.

PARTE DEMANDADA: P.V.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 268.196, en su carácter de integrante de la SUCESIÓN DEL CIUDADANO P.V.A..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA: E.A.V.U., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.120.376, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 31.240.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.213.905, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 32.403, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.F.P.D.J., de nacionalidad portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.249.334; mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES; al ciudadano P.V.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 268.196, en su carácter de integrante de la SUCESIÓN del ciudadano P.V.A.. Luego de Distribución Administrativa, correspondió el conocimiento de las presentes actuaciones a este Tribunal.

En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal le dio entrada al Expediente y ordenó anotarlo en los Libros respectivos.

En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, la SUCESIÓN del ciudadano P.V.A., en la persona del ciudadano P.V.O., a los fines de su comparecencia para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal procedió dictar auto en el cual ordenó la corrección del auto de admisión de la demanda, al cual se hizo referencia anteriormente.

En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), compareció el ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y procedió a dejar constancia en el Expediente de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, consignando a tal efecto, la respectiva compulsa.

En fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal procedió a ordenar la citación por Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando a tal efecto el respectivo Cartel de Citación.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y procedió a consignar en el Expediente, los Carteles de Citación debidamente publicados en la prensa.

En fecha Primero (1º) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), la Abogada LEOXELYS VENTURINI, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el Expediente de haberse cumplido las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Siete (07) y Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), respectivamente, compareció el ciudadano P.V.O., debidamente asistido de Abogado, y procedió a consignar escrito de oposición de Cuestiones Previas.

En fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), compareció nuevamente la Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, en su carácter ya indicado, y procedió a consignar escrito de Contestación y Subsanación de Cuestión Previa.

Vencida la oportunidad para pronunciarse, y por cuanto la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se reincorporó a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa, y pasa a decidir la incidencia de Cuestiones Previas, en los términos que se exponen a continuación:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En relación con la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano P.V.O., en su carácter de integrante de la SUCESIÓN del ciudadano P.V.A., establecida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…”; alegando a tal efecto que: “…el supuesto representante de la Sucesión P.V.A., no tiene el carácter de representante de los copropietarios del inmueble objeto del presente proceso…”; observa este Tribunal que de una lectura minuciosa y sucinta del libelo de la demanda, específicamente del Capítulo III, denominado PEDIMENTOS, se desprende claramente, que efectivamente la parte actora, ciudadano J.F.P.D.J., procedió a demandar al ciudadano P.V.O., en su carácter de integrante y no representante legal, de la SUCESIÓN del ciudadano P.V.A.. Sin embargo, se percata igualmente esta Juzgadora, que de los documentos probatorios que corren insertos al Expediente, se evidencia de manera clara, que en el caso bajo estudio, estamos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, en virtud de la sujeción jurídica de diversas personas por unos mismos intereses jurídicos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, observa este Tribunal, que corre asimismo inserto a los autos del Expediente, escrito de Contestación y Subsanación de la Cuestión Previa opuesta por la parte actora, mediante el cual la parte demandada, procedió a manifestar que: “Si bien es cierto que no se citó al ciudadano P.V.O., plenamente identificado en las actas procesales como representante legal de la Sucesión aquí demandada sino que se citó como un integrante más de dicha sucesión, también no es menos cierto que la “Sucesión de Paúl Vizcaya Armado” no tiene un representante legal único y exclusivo, por lo tanto todos los integrantes de las Sucesión son responsables personalmente como coherederos de la referida Sucesión con frente a las deudas de esa Sucesión y en especial en este caso con las deudas adquiridas con mi representado que son las que estamos demandando en el presente caso; y en vista de esto paso a subsanar la Cuestión Previa opuesta por uno de los integrantes de la Sucesión aquí demandada, mediante la comparecencia de todos los integrantes de la “SUCESIÓN DE PAUL VIZCAYA ARMADO”…”; consignando a tal efecto las cuatro (4) copias certificadas de las Declaraciones Sucesorales, donde se indica quienes son los integrantes de la referida SUCESIÓN del ciudadano P.V.A. en forma general; así como también la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos C.T.V.O., P.V.O., P.V.F., A.V.E. y E.A.V.U.; todo lo cual, permite concluir a este Juzgado, que en el presente caso debe necesariamente ser declarada SUBSANADA, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en esta oportunidad, establecida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: SUBSANADA, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano P.V.O., establecida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

No hay especial condenatoria en costas en la presente incidencia, dada la naturaleza del presente fallo.

Por cuanto la presente decisión esta siendo dictada fuera del lapso legal, debido al imperante cúmulo de Expedientes que actualmente se encuentran en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la NOTIFICACIÓN a las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la anterior decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres y Treinta Minutos de Tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/TG.-

EXP. Nº: 06-3084.-

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