Decisión nº 2229 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS.

Barinas, 14 de Diciembre de 2015

205° y 156°

Vista el anterior escrito contentivo de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por los ciudadanos J.H. y R.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V. 8.110.998 y 12.552.707, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.R.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742; constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; el cual fue recibido en este Juzgado por declinatoria de competencia en fecha 03/12/2015 con oficio Nº EN210F02025000440; proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, constante de (21) folios útiles. Désele entrada y curso de ley correspondiente. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud, resulta necesario para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Observa el Tribunal que los solicitantes señalan en su escrito lo siguiente, cito los siguientes parágrafos “…En fecha dieciséis (16) de julio del año 2015 acordamos, un contrato verbal Compra-venta de unas mejoras y bien hechurias consistentes en una casa de habitación de tres (3) habitaciones, cocina, piso de cemento, techo de zinc, un galpón de cercas de alambres de púa con estantillos de madera y botalones de cemento, árboles frutales, fomentadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad del INTI de doce hectáreas cuatro mil doscientos cuarenta y un m2 (12 ha 4.241 M2) ubicada en el sector el Jobal, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en documento autenticado bajo el numero 40, tomo 114 de la Notaria Publica Segunda de Barinas, el cual consigno copia simple del documento notariado marcado con la letra (D)…”. (negrillas del Tribunal)

Seguidamente se cita el siguiente parágrafo “…Ahora bien ciudadano (a) juez es el caso que el sr P.E.H.M. incumplió con lo pactado en el contrato verbal porque nunca hizo los respectivos depósitos del dinero que faltaba para terminar la negociación pasados los 20 días continuos…”

Señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, establece lo siguiente:

Artículo 197.—Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reinvindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

Ahora bien, una vez analizado el articulado antes trascrito y de los parágrafos citados extraídos del escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), asimismo, de una revisión exhaustiva tanto del escrito de solicitud y de las documentales acompañadas con el mismo, se logró evidenciar que estamos en presencia de un contrato de compra-venta verbal y no de una oferta real de pago; además de ello, se logró evidenciar del documento notariado contentivo del contrato de compra-venta, marcado como anexo (D) y cursante al folio siete (07) del presente expediente, que los solicitantes no tienen cualidad en la presente acción, ya que dicho contrato fue celebrado entre personas completamente diferentes a los solicitantes de la presente acción; resultando así forzoso para quien aquí suscribe proceder a la admisión de la presente solicitud.

Es razón de las anteriores consideraciones, este Juzgador procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO suscrita por los ciudadanos J.H. y R.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V. 8.110.998 y 12.552.707, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.R.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742. (ASÍ SE DECIDE).

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.J.H.G..

JJTS/AJHG/vv

Exp. Nº JA1B-5439-15

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