Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000805

Sentencia Interlocutoria.-

Demandante: Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARYORITH ROJAS TARACHE GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana J.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.797.745.

Demandado: J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.286.354.

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista el acta de fecha 07 de Julio de 2015, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 08/12/2014, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARYORITH ROJAS TARACHE GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana J.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.797.745, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.286.354; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano J.A.S.S., anteriormente identificado, quien actualmente labora en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., Estado Anzoátegui, referido al fijación del pago de las mensualidades por concepto de obligación de manutención establecidas en la cantidad de medio (1/2) salario mínimo Nacional; los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro numero 01020386400100026076 del Banco de Venezuela a nombre de la madre J.D.V.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 16.797.745 a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Adicionalmente un bono en la cantidad de medio (1/2) salario mínimo Nacional para el mes julio y en el mes de diciembre la cantidad de dos (02) salarios mínimos Nacional; Asimismo que le sean retenido las cantidades de dinero por concepto de pago de obligación de manutención atrasadas o insolutas comprendidas desde el mese de Enero de 2015 al mes de julio del año 2015, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO( Bs.25.046.94) y que los montos se ajusten a los cambios que experimenten el sueldo del deudor alimentario, los efectos de dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Interés Superior del niño. Líbrese oficio a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/Jesús Maita.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR