Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Mayo de 2.007

197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-9371- 07

JUEZ : ABOG. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. J.C. (PUBLICO)

VÍCTIMA : FOLRES RIVAS N.M.

SECRETARIA: ABG. M.M. ANZOLA

IMPUTADO: F.J.R., Titular de la cedula de identidad N°10.623.697, hijo de V.O. (F) y A.R. (V), residenciado en el Barrio Santa Ana, calle el Mango Tercera entrada, de esta ciudad, actualmente se dedica a la Albañilería.

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, F.J.R., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dr. J.C., defensor público, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano F.J.R., por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 39, como Violencia Psicológica y el artículo 42, como Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana N.M.F.R., ahora bien el Ministerio Publico en bien de preservar el núcleo familiar, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3, 5, y 6, concatenado con el artículo 92 numeral 1°, consistente en arresto transitorio hasta 48 horas, solicitando además se decrete la aprehensión en flagrancia y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la ley especial, de la misma manera solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal como es una reincidencia solicito sean acumuladas a la referida causa es decir a la reincidencia y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

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