Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de Junio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.J.G.S. Y MARYK FELIACH G.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.722.534 y 14.310.725.

PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abog. L.H..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 2859-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 año de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: J.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.722.534, domiciliado en la Guaira, casa 534, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08-05-2008, en aportarle la suma de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.75,00), quincenales, los serán descontados por nomina a través del Ministerio del Poder Popular para la educación y serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de la progenitora ciudadana: MARYK FELIACH G.D., dicho acuerdo comenzara a regirse a partir del 25 de Mayo de 2.008. Así mismo se compromete a suministrarle el 50% en el mes de diciembre de la ropa y zapatos y en el mes de Septiembre uniformes y útiles, los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos entre ambos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARYK FELIACH G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.310.725; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-05-2008, entre los ciudadanos: J.J.G.S. Y MARYK FELIACH G.D. , ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.75,00), quincenales, los serán descontados por nomina a través del Ministerio del Poder Popular para la educación y serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de la progenitora ciudadana: MARYK FELIACH G.D., dicho acuerdo comenzara a regirse a partir del 25 de Mayo de 2.008. Así mismo se compromete a suministrarle el 50% en el mes de diciembre de la ropa y zapatos y en el mes de Septiembre uniformes y útiles, los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos entre ambos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARYK FELIACH G.D..-

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. A.R.R.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:35 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/Maribel.

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