Decisión nº 345 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 26 de Abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000226

ACTA

PARTE ACTORA: J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.137.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2010, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.A., en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio G.G. y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto VIGILANCIA ORIANDES, C.A, abogado en ejercicio B.N., todos supra identificados, el cual expone: En este estado la apoderado judicial de la parte accionada VIGILANCIA ORIANDES, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano J.A., la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVAREAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.370,66), para ser cancelados en este acto, a través de un (1) instrumento bancario signado con el Nº 49255378, cuenta cliente Nº 01340025370251059511, librado contra el Banco Banesco, de fecha 22 de Abril de 2010, a nombre del ciudadano ABREU L.J.R., a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se hace por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado el ciudadano J.A., y su apoderado judicial abogado en ejercicio G.G., declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada VIGILANCIA ORIANDES, C.A, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVAREAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.370,66), para ser cancelados en este acto, a través de un (1) instrumento bancario signado con el Nº 49255378, cuenta cliente Nº 01340025370251059511, librado contra el Banco Banesco, de fecha 22 de Abril de 2010, a mi nombre, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se hace por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo el ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO

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