Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho (28) de octubre de dos mil once

201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001279

Parte demandante: J.L., titular de la cedula de identidad N° 10.228.635

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: D.Z.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732

Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

HOGARES CREA DE VENEZUELA ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L.

Abogados: DILLA SAAB Y F.A. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.142 y 142.707 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de octubre de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano J.L., titular de la cedula de identidad N° 10.228.635 y representado por su apoderada judicial D.Z.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732 y la demandada HOGARES CREA DE VENEZUELA ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L. representada en este acto por su apoderado judicial DILLA SAAB inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.142. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas, Bonificación de fin de año, diferencia de horas extras, sábados y bono de alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y una liquidación por prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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