Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

205º y 156º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000512

PARTE ACTORA: J.L.A.M., YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO, J.C.A.L., C.O.B.D., E.A.C.V., C.E.C.B., D.J.C.C., M.J.G.V., y otros.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.C.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.478.

PARTE DEMANDADA: THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A. (E.M.A)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.L.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.

En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen de manera voluntaria y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación, por la parte actora su apoderado judicial J.R.C. y por la parte demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A. (E.M.A) su apoderado judicial F.L. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Con el objeto de ponerle fin al presente proceso, así como para precaver otro eventual, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DE LA PRETENCION DE LOS TRABAJADORES

Los demandantes, J.L.A.M., YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO, J.C.A.L., C.O.B.D., D.J.C.C., C.E.C.B., E.A.C.V., SARENNYS H.G.L., E.C.L. TORREALBA, EURIDISES DEL C.M.G., G.A.P., E.P.P. DELGADO, TEIBY K.R., J.M.R.R., J.R.R.Y., M.C.R.P., G.J.R.P., E.R.S.M., J.M.V.P. y M.J.G.V., quienes en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señalan que prestan servicios en la actualidad para la empresa demandada “THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA”, quienes a su decir han dejado de otorgarles y a su vez de cancelarles a lo largo del tiempo una serie de beneficios acordados en los distintos Contratos Colectivos suscritos entre la mencionada entidad de trabajo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG), todo lo cual a su entender además de incumplir con los conceptos que se detallan a continuación, viola la Declaración General de Principios establecida en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2014-2016, por tales motivos y en virtud de la negativa de la ya identificada entidad de trabajo en cancelarles a los demandantes, la media hora de alimentación del 3er Turno, el pago de la media hora de alimentación el día viernes del 2do Turno, el pago de los días feriados con el promedio del devengado de la semana, el promedio de días de descanso del personal de nómina quincenal, el pago de la retroactividad entre la homologación y la notificación del Contrato Colectivo, el Bono de Rotación, el retroactivo del día viernes del 3er Turno como día de descanso, los 30 minutos de descanso intra jornada del contrato 2012 - 2014 y el Transporte de los Trabajadores desde la fecha de ingreso hasta el año 2013, es la razón por la que acuden ante esta autoridad, para demandar a la Sociedad Mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, en la persona de su representante legal ciudadano: L.V., para que convenga en pagar y en efecto pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal a cancelar la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESNTA Y CINCO CENTIMOS (1.850.768,65 Bs.) los cuales se detallan a continuación:

1) DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL 3er TURNO.

J.L.A.M. = 72.551 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 105.350,70 Bs.

J.C.A.L. = 23.517 Bs.

C.O.B.D. = 51.737,40 Bs.

D.J.C.C. = 50.116,90 Bs.

C.E.C.B. = 16.461,90 Bs.

E.A.C.V. = 16.929,90 Bs.

SARENNYS H.G.L. =50.016,70 Bs

E.C.L. TORREALBA = 79.957,80 Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 79.957,80 Bs

G.A.P. = 30.100,20 Bs

E.P.P. DELGADO = 4.703,40 Bs

TEIBY K.R. = 75.254,40 Bs.

J.M.R.R. = 55.183,70 Bs

J.R.R.Y. = 70.033,40 Bs

M.C.R.P. = 77.254,40 Bs

G.J.R.P. = 62.076,30 Bs.

E.R.S.M. = 47.034 Bs

J.M.V.P. = 70.220,80 Bs

M.J.G.V. = 90.065 Bs.

TOTAL DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL 3er TURNO = 973.310,05 Bs.

2) MEDIA HORA DE ALIMENTACION EL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO.

J.L.A.M. = 3.762,72 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 4.013,64 Bs.

J.C.A.L. = 3.762,78 Bs.

C.O.B.D. = 3.762,72 Bs.

D.J.C.C. = 4.013,64 Bs.

C.E.C.B. = 4.389,84 Bs.

E.A.C.V. = 4.515,34 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 5.013,64 Bs

E.C.L. TORREALBA = 3.762,78 Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 3.762,78 Bs

G.A.P. = 4.013,64 Bs

E.P.P. DELGADO = 3.762,78 Bs

TEIBY K.R. = 3.762,78 Bs.

J.M.R.R. = 4.013,36 Bs

J.R.R.Y. = 4.013,36 Bs

M.C.R.P. = 3.762,78 Bs

G.J.R.P. = 4.514,64 Bs.

E.R.S.M. = 3.762,78 Bs

J.M.V.P. = 3.511,04 Bs

M.J.G.V. = 4.732 Bs.

TOTAL MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO = 80.609,04 Bs.

3) RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016

J.L.A.M. = 4.000 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 4.000 Bs.

J.C.A.L. =4.000 Bs.

C.O.B.D. = 4.000 Bs.

D.J.C.C. = 4.000 Bs.

C.E.C.B. = 4.000 Bs.

E.A.C.V. = 4.000 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 4.000 Bs.

E.C.L. TORREALBA = 4.000 Bs.

EURIDISES DEL C.M.G. =4.000 Bs.

G.A.P. = 4.000 Bs.

E.P.P. DELGADO = 4.000 Bs.

TEIBY K.R. = 4.000 Bs.

J.M.R.R. = 4.000 Bs.

J.R.R.Y. = 4.000 Bs.

M.C.R.P. = 4.000 Bs.

G.J.R.P. = 4.000 Bs.

E.R.S.M. = 4.000 Bs.

J.M.V.P. = 4.000 Bs.

M.J.G.V. = 4.000 Bs.

TOTAL RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016 = 80.000,oo Bs.

4) BONO DE ROTACION

E.A.C.V. = 5.001,61 Bs.

G.J.R.P. = 18.334,80 Bs.

TOTAL BONO DE ROTACION = 23.336,41 Bs.

5) RETROACTIVO DEL DIA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO

J.L.A.M. = 13.893,37 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 14.819,59 Bs.

J.C.A.L. = 13.893,12 Bs.

C.O.B.D. = 13.893,12 Bs.

D.J.C.C. = 14.819,59 Bs.

C.E.C.B. = 16.208,93 Bs.

E.A.C.V. = 16.672,04 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 14.819,59 Bs.

E.C.L. TORREALBA = 13.893,12 Bs.

EURIDISES DEL C.M.G. = 13.893,12 Bs

G.A.P. = 14.819,59 Bs.

E.P.P. DELGADO = 13.893,12 Bs.

TEIBY K.R. = 13.893,12 Bs.

J.M.R.R. = 14.819,59 Bs.

J.R.R.Y. = 14.819,59 Bs.

M.C.R.P. = 13.893,12 Bs.

G.J.R.P. = 16.672,04 Bs.

E.R.S.M. = 13.893,12 Bs.

J.M.V.P. = 12.967,14 Bs.

M.J.G.V. = 17.472 Bs.

TOTAL RETROACTIVO DEL DIA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO = 293.948,02 Bs.

6) DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

J.L.A.M. = 9406,80 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 10.034,10 Bs.

J.C.A.L. = 9.406,80 Bs.

C.O.B.D. = 9.406,80 Bs.

D.J.C.C. = 10.034,10 Bs.

C.E.C.B. = 10.974,60 Bs.

E.A.C.V. = 11.288,36 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 10.034,10 Bs.

E.C.L. TORREALBA = 9.406,80 Bs.

EURIDISES DEL C.M.G. =9.406,80 Bs.

G.A.P. = 10.034,10 Bs.

E.P.P. DELGADO = 9.406,80 Bs.

TEIBY K.R. = 9.406,80 Bs.

J.M.R.R. = 10.034,10 Bs.

J.R.R.Y. = 10.034,10 Bs.

M.C.R.P. = 9.406,80 Bs.

G.J.R.P. = 11.286,6 Bs.

E.R.S.M. = 9.406,80 Bs.

J.M.V.P. = 8.767,60 Bs.

M.J.G.V. = 11.830 Bs.

TOTAL DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR = 199.022,96 Bs

7) TRANSPORTE

J.L.A.M. = 13.024,80 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 20.838,60 Bs.

J.C.A.L. =2.170,80 Bs.

C.O.B.D. = 8.683,20 Bs.

D.J.C.C. = 4.630,80 Bs.

C.E.C.B. = 12.663 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 8.103,9 Bs.

E.C.L. TORREALBA = 15.195,60 Bs.

EURIDISES DEL C.M.G. =15.195,60 Bs

G.A.P. = 3.473,10 Bs.

E.P.P. DELGADO = 7.597,80 Bs.

TEIBY K.R. = 14.110,20 Bs.

J.M.R.R. = 9.261,60 Bs.

J.R.R.Y. = 4.167,72 Bs.

M.C.R.P. = 14.110,20 Bs.

G.J.R.P. = 10.418,40 Bs.

E.R.S.M. = 7.597,80 Bs.

J.M.V.P. = 13.166,40 Bs.

M.J.G.V. = 10.920 Bs.

TOTAL TRANSPORTE = 195.329,52 Bs.

8) DIAS FERIADOS CON EL PROMEDIO DEL DEVENGADO DE LA SEMANA. (obligación de hacer)

9) PROMEDIO DE DIAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL (obligación de hacer)

SEGUNDA

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA DEFENSA DE LA DEMANDADA

Por su parte, la representación de la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, señala lo siguiente:

Admiten como cierto el hecho de que los accionantes J.L.A.M., YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO, J.C.A.L., C.O.B.D., D.J.C.C., C.E.C.B., E.A.C.V., SARENNYS H.G.L., E.C.L. TORREALBA, EURIDISES DEL C.M.G., G.A.P., E.P.P. DELGADO, TEIBY K.R., J.M.R.R., J.R.R.Y., M.C.R.P., G.J.R.P., E.R.S.M., J.M.V.P. y M.J.G.V., hayan sido trabajadores activos de la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA para el momento de la interposición de la presente acción.

Igualmente admiten como verdadero que los accionantes desempeñen sus funciones para la demandada, bajo los cargos señalados en el escrito de demanda.

Reconocen como cierto que la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, haya discutido diversos contratos colectivos con el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG).

"Rechazan por ser falso e improcedente que su representada haya dejado de otorgarles y a su vez de cancelarles a lo largo del tiempo una serie de beneficios acordados en los distintos Contratos Colectivos suscritos entre la mencionada entidad de trabajo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG)",

Niegan haber violado la Declaración General de Principios establecida en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2014-2016, por lo que es falso e improcedente adeudarles la media hora de alimentación del 3er Turno, el pago de la media hora de alimentación el día viernes del 2do Turno, el pago de los días feriados con el promedio del devengado de la semana, el promedio de días de descanso del personal de nómina quincenal, el pago de la retroactividad entre la homologación y la notificación del Contrato Colectivo, el Bono de Rotación, el retroactivo del día viernes del 3er Turno como día de descanso, los 30 minutos de descanso intra jornada del contrato 2012 - 2014 y el Transporte de los Trabajadores desde la fecha de ingreso hasta el año 2013.

TERCERA

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

No obstante que las partes, vale decir, THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA y LOS TRABAJADORES, mantienen las posiciones indicadas, proceden a la apertura y posterior revisión del cúmulo probatorio en la cual basan sus pretensiones y defensas, llegando a la siguiente conclusión:

3.1) Se establece que LOS TRABAJADORES laboran de manera subordinada para la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA, bajo los cargos señalados en el libelo de demanda, para el momento de la interposición de la presente acción.

3.2) En cuanto a la DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN (Descanso Intra Jornada) DEL 3er TURNO, las partes han acordado que la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA CA, EMA, nada adeuda por dicho concepto a LOS TRABAJADORES, sin embargo se compromete a seguirlo cancelando como hasta la fecha se ha efectuado, solo en el caso que se laboren los 3 turnos semanales, tomando como base para su computo el Salario Normal y no el Salario Básico.

3.3) En lo que respecta a la MEDIA HORA DE ALIMENTACION EL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO demandada, las partes han llegado a la conclusión de que la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA no adeuda monto alguno a LOS TRABAJADORES por dicho concepto, toda vez que la Jornada de trabajo contemplada en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, establece para el día viernes en el segundo turno solo cinco (05) horas de labor, sin que de esta manera pueda ser imputada a la entidad de trabajo la hora de alimentación requerida por LOS TRABAJADORES, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por lo que se acuerda y así expresamente lo aceptan las partes ante este Juzgado, que no existe incumplimiento alguno que haga generar deuda de la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA frente a sus trabajadores.

3.4) RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016

La representación judicial de la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA, conviene en reconocer y pagar a cada uno de LOS TRABAJADORES demandantes una bonificación única que incluye cualquier tipo de diferencia que pudiera existir por este concepto, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), sin incidencia salarial de ningún tipo, lo cual aceptan los demandantes, .

J.L.A.M. = 3.000 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 3.000 Bs.

J.C.A.L. =3.000 Bs.

C.O.B.D. = 3.000 Bs.

D.J.C.C. = 3.000 Bs.

C.E.C.B. = 3.000 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 3.000 Bs.

E.C.L. TORREALBA = 3.000 Bs.

EURIDISES DEL C.M.G. = 3.000 Bs.

G.A.P. = 3.000 Bs.

E.P.P. DELGADO = 3.000 Bs.

TEIBY K.R. = 3.000 Bs.

J.M.R.R. = 3.000 Bs.

J.R.R.Y. = 3.000 Bs.

M.C.R.P. = 3.000 Bs.

G.J.R.P. = 3.000 Bs.

E.R.S.M. = 3.000 Bs.

J.M.V.P. = 3.000 Bs.

M.J.G.V. = 3.000 Bs.

TOTAL A CANCELAR POR RETROACTIVO ENTRE HOMOLOGACION Y NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016 = 57.000,oo Bs.

3.5) BONO DE ROTACION.

Con respecto al Bono de Rotación demandado a través de la presente acción por los ciudadanos E.A.C.V. y G.J.R.P., las partes han acordado que por ser los mismos personal "Técnicos de Mantenimiento", y no "operativos", están excluidos del referido beneficio establecido en la Cláusula 54 de la Convención Colectiva de Trabajo; sin embargo se ha acordado mediante la presente transacción, que dicho beneficio sea propuesto por el identificado Sindicato en el próximo proyecto del Contrato Colectivo, el cual quedará aprobado de manera automática por la entidad de trabajo, y el mismo comenzará a otorgarse una vez entre en vigencia el mencionado cuerpo normativo.

3.6) RETROACTIVO DEL DIA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO

Una vez verificada la petición que realizan los demandantes a través de la presente acción, han concluido que la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, nada adeuda a LOS TRABAJADORES por concepto de retroactivo del día viernes del 3er turno como día de descanso, sin embargo, la entidad de trabajo acepta modificar la base de calculo para el día viernes cuando se labore en el tercer turno, calculando el mismo con el salario normal, una vez homologado el presente acuerdo transaccional y sin que pueda ser considerada errónea la base de calculo utilizada con anterioridad, por lo que no se podrá solicitar con fundamento en el presente acuerdo ningún tipo de diferencia o retroactivo producto de la modificación que realiza la demandada sin que haya tenido obligación legal alguna, lo cual acepta de manera voluntaria la representación judicial de los demandantes.

3.7) DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

La demandada reconoce en este acto adeudar a LOS TRABAJADORES la media hora de descanso, generada durante el Contrato Colectivo correspondiente al período 2011 - 2013 según la Cláusula 17 del referido instrumento legal, todo lo cual una vez verificado por las partes el material probatorio, y habiendo depurado los cálculos respectivos, se ha concluido que la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, adeuda a los accionantes el monto único que a continuación se discrimina, todo lo cual es aceptado por las partes, y el cual incluye cualquier incidencia de carácter salarial que pueda haber sido generada.

J.L.A.M. = 17.000,oo Bs

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 17.000,oo Bs

J.C.A.L. = 17.000,oo Bs

C.O.B.D. = 17.000,oo Bs

D.J.C.C. = 17.000,oo Bs

C.E.C.B. = 17.000,oo Bs

SARENNYS H.G.L. = 17.000,oo Bs

E.C.L. TORREALBA = 17.000,oo Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 17.000,oo Bs

G.A.P. = 17.000,oo Bs

E.P.P. DELGADO = 17.000,oo Bs

TEIBY K.R. = 17.000,oo Bs

J.M.R.R. = 17.000,oo Bs

J.R.R.Y. = 17.000,oo Bs

M.C.R.P. = 17.000,oo Bs

G.J.R.P. = 17.000,oo Bs

E.R.S.M. = 17.000,oo Bs

J.M.V.P. = 17.000,oo Bs

M.J.G.V. = 17.000,oo Bs

TOTAL DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR = 323.000 Bs.

3.8) TRANSPORTE

La representación Judicial de la Sociedad Mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, reconoce adeudar el tiempo de transporte no imputado en el horario de trabajo, solo a aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en la jornada de trabajo para la cual la demandada estaba obligada a otorgar el servicio, es decir entrada Jornada Diurna 06:00 am, salida Jornada Mixta 11:00 pm, entrada Jornada Nocturna 11:00 pm y salida Jornada Nocturna 06:00 am, y única y exclusivamente hasta el mes de abril del 2013, fecha esta ultima en la que producto del cambio de horario para la jornada de trabajo se imputo el tiempo de transporte en el respectivo horario, por lo que las partes una vez verificado el cúmulo probatorio en el que se pudo constatar las asistencias de los trabajadores a sus jornadas de trabajo en los horarios aquí detallados, en el que se excluyeron periodos de reposo, inasistencia y vacaciones, han concluido que los montos adeudados son los que a continuación se discriminan y que ya incluyen cualquier tipo de incidencia salarial sobre cualquier otro concepto:

J.L.A.M. = 96.152,65 Bs

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 20.474,61 Bs

J.C.A.L. = 19.108,32 Bs

C.O.B.D. = 67.835,41 Bs

D.J.C.C. = 64.183,22 Bs

C.E.C.B. = 22.394,10 Bs

SARENNYS H.G.L. = 71.204,66 Bs

E.C.L. TORREALBA = 19.194,97 Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 19.194,97 Bs

G.A.P. = 29.449,73 Bs

E.P.P. DELGADO = 10.034,13 Bs

TEIBY K.R. = 64.167,28 Bs

J.M.R.R. = 10.535,82 Bs

J.R.R.Y. = 82.092,08 Bs

M.C.R.P. = 101.504,22 Bs

M.J.G.V. = 63.699,81 Bs

TOTAL TRANSPORTE = 761.225,98 Bs.

3.9) DIAS FERIADOS CON EL PROMEDIO DEL DEVENGADO DE LA SEMANA.

En cuanto al presente concepto demandado, en virtud del reconocimiento por parte de LOS TRABAJADORES en cuanto a que su empleador les ha cancelado a lo largo de la relación de trabajo que los une en la actualidad los días feriados, sin embargo solicitan que a través de una obligación de hacer se modifique la base de cálculo utilizada, usando para ello el salario normal devengado en la semana respectiva, la entidad de trabajo demandada lo acepta, todo lo cual comenzará a efectuar una vez homologado el presente acuerdo transaccional, quedando igualmente entendido entre las partes que la diferencia generada fue debidamente cancelada tal y como manifiestan los propios accionantes en su libelo de demanda, por lo que a excepción de la modificación en la base de calculo referida, nada queda a deber la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA.

3.9) PROMEDIO DE DIAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL

En cuanto al personal de nómina quincenal, las partes igualmente han acordado que, en virtud del reconocimiento por parte de LOS TRABAJADORES demandantes, en cuanto a que su empleador les ha cancelado a lo largo de la relación de trabajo que los une en la actualidad los días feriados, sin embargo solicitan que a través de una obligación de hacer se modifique la base de cálculo utilizada, usando para ello el salario normal devengado en la semana respectiva, la entidad de trabajo demandada lo acepta, todo lo cual comenzará a efectuar una vez homologado el presente acuerdo transaccional, quedando igualmente entendido entre las partes que la diferencia generada fue debidamente cancelada tal y como manifiestan los propios accionantes en su libelo de demanda, por lo que a excepción de la modificación en la base de calculo referida, nada queda a deber la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, por este concepto a los demandantes, sin embargo tomando en consideración lo aqui señalado y por cuanto del grupo de trabajadores demandantes, las partes constataron la existencia de solo 2 accionantes bajo nómina quincenal, sobre los cuales una vez revisado el cúmulo probatorio concluyeron que la empresa adeuda el monto que a continuación se detalla:

E.A.C.V. = 14.900,66 Bs.

M.J. GARCES VARGAS = 49.731,16 Bs.

TOTAL PROMEDIO DE DIAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL = 64.631,82 Bs.

3.10) En definitiva las partes concluyen que el monto realmente adeudado por los conceptos demandados y suficientemente discriminados es por la cantidad individual que se detalla a continuación:

J.L.A.M. = 116.152,65 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 40.474,61 Bs.

J.C.A.L. = 39.108,32 Bs.

C.O.B.D. = 87.835,41 Bs.

D.J.C.C. = 84.183,22 Bs.

C.E.C.B. = 42.394,10 Bs.

E.A.C.V. = 14.900,66 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 91.204,66 Bs

E.C.L. TORREALBA = 39.194,97 Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 39.194,97 Bs

G.A.P. = 49.449,73 Bs

E.P.P. DELGADO = 30.034,13 Bs

TEIBY K.R. = 84.167,28 Bs.

J.M.R.R. = 30.535,82 Bs

J.R.R.Y. = 102.092,08 Bs

M.C.R.P. = 121.504,22 Bs

G.J.R.P. = 20.000 Bs.

E.R.S.M. = 20.000 Bs

J.M.V.P. = 20.000 Bs

M.J.G.V. = 133.430,97 Bs.

3.11) Sobre los montos totales adeudados aquí señalados, LOS TRABAJADORES demandantes, autorizan a la demandada a la deducción de los prestamos médicos otorgados por la entidad de trabajo y ya cancelados a cada uno de estos a través de sus pólizas de Hospitalización y Cirugía, según se discrimina a continuación:

J.L.A.M. = 0,00 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 0,00 Bs.

J.C.A.L. = 1.500,00 Bs.

C.O.B.D. = 24.754,66 Bs.

D.J.C.C. = 0,00 Bs.

C.E.C.B. = 0,00 Bs.

E.A.C.V. = 10.890,52 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 0,00 Bs

E.C.L. TORREALBA = 0,00 Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 7.479,93 Bs

G.A.P. = 0,00 Bs

E.P.P. DELGADO = 16.571,04 Bs

TEIBY K.R. = 2.687,06 Bs.

J.M.R.R. = 0,00 Bs

J.R.R.Y. = 0,00 Bs

M.C.R.P. = 0,00 Bs

G.J.R.P. = 611,19 Bs.

E.R.S.M. = 304,12 Bs

J.M.V.P. = 0,00 Bs

M.J.G.V. = 0,00 Bs.

Igualmente se acuerda descontar del monto individual de cada uno de estos el 10% por concepto de Honorarios Profesionales, que será otorgado a la representación judicial de los actores, por lo que los montos a liquidar mediante la presente transacción laboral son los siguientes:

J.L.A.M. = 104.537,38 Bs.

YOLIMAR DEL VALLE ARTIGAS SALCEDO = 36.427,15 Bs.

J.C.A.L. = 33.847,49 Bs.

C.O.B.D. = 56.772,67 Bs.

D.J.C.C. = 75.764,89 Bs.

C.E.C.B. = 38.154,69 Bs.

E.A.C.V. = 3.609,12 Bs.

SARENNYS H.G.L. = 82.084,20 Bs

E.C.L. TORREALBA = 35.275,48 Bs

EURIDISES DEL C.M.G. = 28.543,54 Bs

G.A.P. = 44.504,76 Bs

E.P.P. DELGADO = 12.116,78 Bs

TEIBY K.R. = 73.332,20 Bs.

J.M.R.R. = 27.482,24 Bs

J.R.R.Y. = 91.882,87 Bs

M.C.R.P. = 109.353,79 Bs

G.J.R.P. = 17.449,97 Bs.

E.R.S.M. = 17.726,29 Bs

J.M.V.P. = 18.000 Bs

M.J.G.V. = 120.087,87 Bs.

HONORARIOS PROFESIONALES = 114.105,93 Bs.

3.12) La representación judicial de la accionada previa autorización expresa de su representada, propone cancelar los montos identificados con los descuentos del HCM indicados, así como el diez por ciento (10%) por concepto de Honorarios Profesionales a la parte actora, mediante cheques que entregará tanto a los actores como a su apoderado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día Lunes 26 de Septiembre del 2016; por su parte la representación judicial de los actores igualmente previa la autorización de sus poderdantes acepta el ofrecimiento realizado por la demandada.

CUARTA

DISPOSICIONES FINALES

Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, C.A, por los conceptos que aquí se detallan suficientemente, en el entendido de que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría a deber a “LOS TRABAJADORES” por estos conceptos.

La representación legal de “LOS TRABAJADORES” en razón del pago que THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA, realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, nada queda a deberle a “LOS TRABAJADORES” por ninguno de los conceptos relacionados con la presente acción, ya que todos los derechos que le correspondían le son otorgados en la presente transacción y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que por vía transaccional recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA para con “LOS TRABAJADORES” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción por los conceptos suficientemente detallados en el libelo de demanda, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se paga; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo Es todo.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA

LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE

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