Decisión nº OP02-V-2009-000152 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: OP02-V-2009-000152

DEMANDANTE: J.M.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.046.088.

DEMANDADO: A.R.G.I., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.085.064.

NIÑA: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En fecha 10 de noviembre, este Tribunal de Juicio publicó la sentencia in extenso, dentro del tiempo legal y oportuno establecido en el artículo 485 de la LOPNNA, la cual fue del siguiente tenor: “; PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana J.M.A.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.046.088 para que viaje en compañía de su hija, “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, a Madrid- España, con el siguiente itinerario; salida desde aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) por la Línea Aérea IBERIA el 25/12/2009, vuelo IB 6674 a las 18:05, con destino a Madrid-España, quienes estarán en la casa de la ciudadana, I.P., ubicada en la calle M.Á. número 18, Madrid, teléfono de contacto 0034-913910147, retornando a el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía), el 12/01/2010 por la línea aérea IBERIA vuelo IB 6673 a las 12:15. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana J.M.A.M. a consignar en el presente expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su retorno, copia del pasaporte de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, en la cual se evidencie el sello de Migración, correspondiente a la entrada a la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consecuencia de la autorización judicial otorgada se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña con su progenitora

En fecha 11 de noviembre se recibe diligencia de la defensora pública primera de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana J.M.A.M., en la cual solicita ampliación de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre, en relación al medio de trasporte aéreo, en virtud de la imposibilidad de viajar por la línea IBERIA, en consecuencia y a tal efecto se consignó con la diligencia, copia de boletos aéreos de la ciudadana J.M.A.M. y de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, en los cuales se evidencia el itinerario del viaje, con las siguientes características: salida desde aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) por la Línea Aérea S.B. el 25/12/2009, vuelo S3 1332 a las 5:10 PM, con destino a Madrid-España, retornando a el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía), en fecha 12/01/2010 por la línea aérea, S.B. vuelo S3 1333 a las 11:00 AM.

Prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el principio mediante el cual, una vez pronunciada la sentencia por el Tribunal, éste no podrá revocar ni reformar la misma, No obstante, el primer aparte del artículo mencionado, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos y a solicitud de parte, dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Esta Juzgadora observa, en el caso de autos, que la modificación del medio de trasporte aéreo, no incide en el objeto sobre el cual recayó la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2009 por este Tribunal, en virtud que no altera ni el lapso autorizado para el viaje, ni el destino, ni las fechas que se fijaron para la ida a Madrid- España, ni para el retorno a la República Bolivariana de Venezuela. De allí entonces, sobre la base de lo planteado, y en atención a lo peticionado por la defensa pública a petición de la parte demandante, y acorde a la facultad legal establecida en el artículo 252 del Código Procesal Civil, así como en pro de garantizar el interés superior de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se AMPLIA, la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por este Tribunal, de la siguiente forma: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana J.M.A.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.046.088 para que viaje en compañía de su hija, “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, a Madrid- España, con el siguiente itinerario; salida desde aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) por la Línea Aérea S.B. el 25/12/2009, vuelo S3 1332 a las 5:10 PM, con destino a Madrid-España, quienes estarán en la casa de la ciudadana, I.P., ubicada en la calle M.Á. número 18, Madrid, teléfono de contacto 0034-913910147, retornando a el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía), en fecha 12/01/2010 por la línea aérea, S.B. vuelo S3 1333 a las 11:00 AM. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana J.M.A.M. a consignar en el presente expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su retorno, copia del pasaporte de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, en la cual se evidencie el sello de Migración, correspondiente a la entrada a la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consecuencia de la autorización judicial otorgada se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña con su progenitora.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.P.V.

En la misma fecha, a las 03:30 p.m, se publicó la ampliación del fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2009 por este Tribunal y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.P.V.

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