Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

SOLICITANTES: J.E.V.B. y J.A.A.T., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 81.983.463 y V-14.274.312, en su orden.

APODERADO JUDICIAL

DE LOS SOLICTANTES: C.O.C. y E.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.318 y 144.630, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamento en el Art. 185-A del Código Civil)

- I -

- ANTECEDENTES -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 30 de Mayo de 2008 por los ciudadanos J.E.V.B. y J.A.A.T., antes identificados, debidamente asistido por el profesional del derecho C.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.318, mediante la cual solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha 20 de junio de 2008 comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Dr. C.M.R. se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2010 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 08 de noviembre de 2010, comparece el Alguacil Rosendo Henríquez y da cuenta al juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de turno, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Centésima Octava (108) del Ministerio Publico.

El día 15 de noviembre 2010, compareció la Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

…esta representación Fiscal insta a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho…

En fecha 30 de Noviembre de 2010, el abogado E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.630, apoderado judicial de la co-solicitante y manifestó que los solicitantes se separaron de hecho endecha 26 de marzo de 1999.

- II --

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, J.E.V.B. y J.A.A.T., la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, J.E.V.B. y J.A.A.T., ya identificados, decide así:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos J.E.V.B. y J.A.A.T., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.983.463 y V-14.274.312 y, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 15 de mayo de 1989, por ante la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, Parroquia Catedral del Municipio Libertador..

SEGUNDO

Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los veintiocho (28) días del Mes enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CÉSAR MATA RENGIFO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

CMR/IBG/oscar

Asunto No. AH18-S-2008-000376

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