Decisión nº WL01-P-2000-000226 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 30 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000226

ASUNTO : WL01-P-2000-000226

Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 16/04/04 por el ciudadano J.E.E., en el sentido de ser enviado a su país de origen, República Sudafricana, en virtud de su grave estado de salud y su progresivo deterioro, como medida adicional a la medida humanitaria que le fuera acordada en fecha 20/09/02 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual, a los fines de decidir, observa:

En fecha 20 de septiembre de 2002, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano J.E.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursan en autos, gran cantidad de informes médicos relacionados con las condiciones de salud que presenta el penado, entre ellas, en fecha 22/10/02, suscrito por el Dr. Libsen R.A., en Medicina Interna e Infectología del Hospital Vargas de Caracas, mediante el cual, indica que el paciente se encuentra en medianas condiciones de salud, perdió treinta kilogramos durante su prisión y se está recuperando de cuadros infecciosos intestinales severos, recomendándole que trabaje medio tiempo y lo recomienda para su recuperación psicológica.

Informe de fecha 01/03/04, suscrito por la Dra. la Dra. E.C., Investigadora Invitada del Proyecto de Epidemiología Molecular del VIH en Venezuela, notificando so9bre el grave peligro que representa desde el punto de vista de salud pública, la permanencia en nuestro territorio del señor J.E.E.. Indicando que en los ensayos moleculares de tipificación de la cepa viral aislada en las muestras de su sangre, identificaron el subtipo C del VIH-1 en todas las regiones genómicas analizadas, verificándose una alta afinidad con los aislados africanos de referencia. La cepa C hallada, representa el primer caso de infección por subtipo C conocido en Venezuela. Este hallazgo reviste la mayor significación puesto que, reportes actuales sobre la virulencia del subtipo C, coinciden plenamente en apuntar a este subtipo como mucho más infectante que el subtipo B, principal cepa circulante en Venezuela. Además, añade, que esta cepa africana, también es mucho más efectiva para la vía de transmisión materno-fetal y se comporta de forma diferente al tratamiento con drogas antivirales. Por tanto, indica, la presencia del señor J.E.E. dentro de nuestro país, supone un riesgo potencial de diseminación del subtipo C, con el consecuente agravamiento de la epidemia por VIH en Venezuela.

Comunicación de fecha 12/04/04, suscrita por el señor Duke Kaufman, Fundador y Director de la Fundación Topsy de Sudáfrica, traducida por el ciudadano F.R.G., Presidente de la Fundación Acción Solidaria, mediante la cual se señala que es la organización más grande de Sudáfrica, que provee atención para las personas infectadas con el VIH, y para quienes se han visto infectados por el virus que causa el SIDA, solicitando que se le conceda el perdón y la repatriación a Sudáfrica, ofreciendo apoyo médico, emocional y financiero en la unidad de cuidados ambulatorios, ubicada en la provincia de Mpumalanga, donde habitan cientos de individuos afectados por la enfermedad.

Asimismo, cura en autos un informe, traducido por el ciudadano F.R.G., Presidente de la Fundación Acción Solidaria, en el que se puede observar que se indica que el gobierno de Sudáfrica está comprometido a proveer servicios de salud que sean de costo razonable y accesibles para todos, y considera que los servicios básicos de salud son un derecho fundamental. Agrega, entre otras cosas, que estos servicios básicos son, en consecuencia, provistos sin costo en los centros de salud e incluyen las inmunizaciones, la prevención de enfermedades endémicas y contagiosas, servicios de maternidad, despistaje de enfermedades pediátricas, manejo integral de enfermedades pediátricas y servicios de salud para niños, promoción de la salud, servicios de salud para jóvenes, servicios de asesoría, enfermedades crónicas, enfermedades de personas de la tercera edad, rehabilitación y servicios para atender accidentes y emergencias, así como planificación familiar y servicios para higiene bucal.

En fecha 14/04/04, se recibió proveniente de la Embajada de Sudáfrica, oficio, remitiendo un documento debidamente traducido al idioma castellano, procedente de la Oficina Nacional, suscrito por el Licenciado Rudolph Cansen, donde se expresa, entre otras cosas, que los Abogados que se encargan de los Derechos Humanos pertenecen a una firma de abogados de interés público experta en derechos humanos, y cuenta con un proyecto especializado en leyes sobre el VIH/SIDA. Asimismo, que toda persona dentro de Sudáfrica que no está en capacidad de costear el tratamiento médico privado, califica para recibir el tratamiento en hospitales y clínicas estatales. Todos los grandes centros en Sudáfrica cuentan con clínicas especializadas en VIH/SIDA, donde las personas infectadas con el virus reciben el tratamiento. Hasta ahora el tratamiento no ha incluido los medicamentos antiretrovirales, sin embargo, esto cambiará en los próximos meses. Hasta ahora, solamente las personas inscritas en ensayos clínicos en varias instituciones estatales han tenido acceso a los medicamentos antiretrovirales. Aún cuando el tratamiento de pacientes con VIH/SIDA ha recibido mucha atención mediática y el problema, desafortunadamente, ha sido sometido a mucha controversia entre el gobierno y la sociedad civil, el programa del gobierno para la disponibilidad universal de los medicamentos antiretrovirales está listo para su implantación. Asimismo, los debates y la cobertura mediática han tendido a ocultar el hecho que los pacientes con VIH/SIDA hayan recibido un tratamiento especializado en los hospitales estatales por más de diez años. Por lo tanto, el señor J.E.E. recibirá su tratamiento en una clínica de VIH/SIDA en uno de los hospitales estatales. Dicho tratamiento incluirá el asesoramiento voluntario, el tratamiento de infecciones oportunistas y los suplementos vitamínicos correspondientes. La organización más importante en la sociedad civil sudafricana que maneja el tratamiento de pacientes con VIH/SIDA es The Treatment Action Campaign.

Por lo que se puede apreciar, la situación del ciudadano J.E.E., es crítica, debido a su precario estado de salud, a lo contagioso de su enfermedad, y a su dificultad para conseguir los medicamentos especiales que necesita. Sin embargo, este órgano jurisdiccional, no está facultado para aprobar el quebrantamiento de una condena por estos motivos, a pesar de revestir tales consideraciones carácter grave.

En tal sentido, la Constitución Nacional prevé, entre los derechos fundamentales, los siguientes:

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley…

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios suscritos y ratificados por la República.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Venezuela, establece al respecto:

Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En los casos en que una persona padezca alguna enfermedad grave o en fase terminal el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 503. Medida Humanitaria. Procede la Libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Al analizar las normas relativas a los posibles beneficios que se pudieran otorgar al ciudadano J.E.E., se observa que en la legislación venezolana ni de los tratados internacionales suscritos por nuestro país se desprende la posibilidad de interrumpir el cumplimiento de la condena impuesta al mencionado penado, en razón de su enfermedad. La medida más idónea en este caso es la medida humanitaria que le fuera concedida, y en caso de existir algún tratado de cumplimiento de condena entre los países de Sudáfrica y Venezuela, podría tramitarse su regreso al país de origen, a fines de dar cumplimiento a la medida en el mismo, con las mismas condiciones que le sean impuestas por este Tribunal.

Sin embargo, este no es el caso de marras, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la solicitud del ciudadano en mención, por no estar contemplada en nuestra normativa vigente.

Por otra parte, es importante acotar que la delicada condición de salud que presenta el ciudadano J.E.E. produce honda preocupación, por ser responsabilidad del Estado venezolano el garantizar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos residentes en este país, especialmente tomando en consideración la situación de restricción de Libertad del ciudadano en mención. En tal sentido, este Juzgado insta a las autoridades sanitarias del país a avocarse en el sentido de proveer los medicamentos necesarios para el tratamiento de la excepcional enfermedad que padece el ciudadano J.E.E., informándoles de la existencia de organizaciones no gubernamentales tanto en nuestro país como en la República Sudafricana que podrían coadyuvar en el aprovisionamiento de dichos medicamentos.

En consecuencia, este Juzgado considera improcedente el otorgamiento de algún permiso especial que permita la salida del ciudadano J.E.E. de la República Bolivariana de Venezuela hacia su país de origen, Sudáfrica, , por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano J.E.E., por no existir normativa que autorice el quebrantamiento por parte de los Tribunales de la Repúblicade su condena por motivos de salud, salvo las medidas que ya le han sido otorgadas. Y asi se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el penado J.E.E., y en consecuencia, NIEGA la autorización para abandonar la República Bolivariana de Venezuela o interrumpir la Libertad condicional por medida humanitaria que le fuera otorgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y ofíciese al Ministerio de Salud y Asistencia Social.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

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