Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006409

ASUNTO : EP01-P-2010-006409

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. J.H.M.M.

IMPUTADOS: G.A.P.G. y J.A. GELVEZ RUIZ

DEFENSOR: ABG. J.L. ARCHILA J.R.G.

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMAS: A.Z., W.E.F.E. Y N.P.

SECRETARIA: ESKARLY OMAÑA

Vista la solicitud presentada por el Abg. J.H.M.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos G.A.P.G. venezolano, de 38 años de edad, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 12555.595, comerciante, nacido el 11/02/1972, hijo de Pernia Gonzalo (v) y de N.M.G. (v), residenciado en Pedraza Ciudad Bolivia, barrio Queniquea Av. 01 calle 22 frente al Terminal, y J.A. GELVEZ RUIZ dice ser venezolano por naturalizacion, de 34 años de edad, natural de Cucuta, titular de la cédula de identidad Nº 23158353, comerciante, nacido el 03/11/1975, hijo de O.G. (F), y S.M.R. (V) residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, casa N° 11 calle 3, Pedraza Ciudad Bolivia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 3 en concordancia con el art. 10 numerales 1, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIASIÒN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el art.16 N° 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para ambos imputados, y para el imputado G.A.P.G., además, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los art. 277 y 470 parte infine del Código Penal, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados.

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado G.A.P.G. expuso: " el día martes 17 de agosto martes a las 10:30 pm yo voy entrando a mi casa con mi camión mi esposa abre el garaje dentro con mi camión y dentran 5 tipos armados con pistolas dijeron esto es un atraco entregue la llave del camión de inmediato me encerraron en un cuarto con mi esposa y mi hija de 4 años y mi hijo de un mes de nacido, uno de ellos con procedencia colombiana empujo a mi esposa y yo me le atravesé y yo le dije con mi familia no se meta porque ella tiene un mes de operada y ligada le dije si viene por plata o por el camión aquí esta las llaves y la plata, uno de ellos agarro la llave y saco el camión y se lo llevo, los otros dos permanecieron conmigo en el cuarto encerrado durante 2 horas, voltearon la casa buscando oro, plata y los documentos originales del camión, a lo que se fueron a ir me amarraron con cable de los mismos teléfonos se llevaron los celulares, bienes de la casa y ropa, dure aproximadamente 25 minutos amarrado con cable mientras que mi esposa salio del cuarto y pico los cables con un cuchillo de inmediato me dirigí a poner la denuncia en la guardia y la policía. El día miércoles a las 6:30am salgo a poner la denuncia a la PTJ voy al frente del Terminal y me consigo al ciudadano alipio y lo busque para que me hiciera el flete para socopo para poner la denuncia al frente del paseo el recibe una llamada y me dice vamos a esperar aquí, se puso hablar con un ciudadano que venia en una Terios gris, se baja un ciudadano y me dice que si es verdad que me habían robado un carro y yo no conozco a ese ciudadano, el ciudadano me dice que le diga las características de los tipos que entraron a robar en mi casa yo le doy las características de las personas y me dice no creo que estas ratas haigan venido a robar a este barrio, yo les pregunto tu los conoces me dice que si me lleva al sitio un taller donde se encontraba uno de ellos, llegando al sitio identifico al colombiano y me lleva a la casa del otro también era participante en el robo del camión, a las 2 de la tarde ellos quedaron en una gallera fui a la ptj de socopo puse la denuncia identifico a dos personas que me robaron el camión, Salí de la ptj a las 6:14 pm dentrando al pueblo de P. va saliendo el carro del Sr. Alipio hacia la Y, y yo voy entrando esa fue la ultima hora que yo vi el carro, al siguiente día a las 12 del día recibo la 1era llamada del numero de teléfono que me robaron diciéndome que si quería ver mi camión tenia que pagar 30 millones de Bs. en ese momento me encontraba aquí en el cima mandando anular la chequera del Banco Central porque también me la robaron, de ahí llame al seguro satelital que esta vencido y me dice el seguro que cancele la deuda pendiente y activan el seguro, duro 40 minutos para que el seguro localizara donde estaba el camión , recibo una llamada de la hermana de la hermana del sr Alipio que si no sabia nada del hermano, el día siguiente pago una carrera y me dirijo hacia el Vigia a llevar los papeles de la denuncia del camión durante el camino los familiares de Alipio me llamaron mas de 20 veces diciéndome que le diera información de Alipio y yo le dije que no sabia nada de el, llamo al Inspector Contreras de la PTJ y el me dijo que estuviera a las 9 de la mañana en Socopo estando en la PTJ en Socopo me hicieron una llamada hay 3 funcionarios de testigos que es escucharon la conversación de la extorsión de los 30 millones y ellos bajaron a 18 millones para el día siguiente ya en ese momento estaba el camión rescatado por la PTJ, me voy para mi casa y me llagan los familiares de Alipio preguntándome que sabia yo de Alipio y yo le dije habo con un ciudadano por teléfono que le prestara una moto que es el otro que esta aquí, entonces me dirijo al GAES por la extorsión y por los ciudadanos que están aquí desaparecidos, saliendo de la oficina del GAES me hacen una llamada de un 0285- a partir de ahí para aca viene la presión de los familiares rondeando la casa, y el martes vengo de Charallave y me llama la hermana de Alipio diciéndome Gonzalo te necesitamos aquí urgentemente hoy o mañana para hablar personalmente y me dice por amor a dios si usted sabe algo digano usted fue el ultimo que vio a los muchachos yo le compre la pistola Á.R.C. y el quedo en darme los documentos de la pistola murió y nunca me los dio. Es todo”.

El imputado J.A. GELVEZ RUIZ , expuso: “Yo estaba en mi casa eran las 10 AM estaba con mis 2 hijos y me llamo la hermana del Sr. Alipio y me dijo que el Sr. Gonzalo estaba hablando en la casa con ellos el me llamo y me dijo colombiano vengase para arreglar el asunto de mis hermanos desaparecidos pero yo no sabia en que problema estaban los muchachos desaparecidos, entonces el Sr. Gonzalo les dijo que era el Colombiano pero era el Colombiano que les había robado aparentemente el camión, pero era el otro colombiano no era yo y soy testigo de que a Gonzalo se le desapareció el camión pero tenia como de 5 a 6 meses que yo no me veía con el. Es todo.”

La parte defensora ejercida por los Abg. J.A. y Abg. J.G., expuso: "Esta defensa consigna a las actas del proceso la copia de la denuncia por el robo del vehiculo de fecha 18 de agosto por ante el CICPC delegación Socopo donde consta que su representado es victima del hecho delictivo, consigna copia certificada de la propiedad del vehiculo objeto de la denuncia ya consignada, y también consigna una copia fotostática simple de la cava del camión, también consigna permiso sanitario a nombre de la ciudadana M.N. quien era la anterior propietaria del vehiculo objeto del robo, solicita, a este Tribunal de control MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para mis defendidos antes mencionados por cuanto se encuentra desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización a la justicia. Es todo”.

D E L O S H E C H O S

De acuerdo a las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 3 de Ciudad Bolivia, P., consta que en fecha 31-08-2010 la ciudadana C.S.P.P., formulo denuncia exponiendo entre otras cosas que el día miércoles 18 de agosto de 2010, sus hermanos A.Z. y dos conocidos de él de nombres W.E.F.E. y N.P., a quien le dicen “el pinilla’, desaparecieron luego de que estuvieron ayudando al señor G.A.P., a quien unos sujetos le había robado su vehículo camión 350 . El caso es, que los tres habían desaparecido y el señor G.P., posteriormente les dijo que los que sabían de esa desaparición son unos sujetos quienes se apodan como “EL CHENCHENA” y el “COLOMBIANO”. Que interpusieron la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopo, y hasta la presente no les dan razón alguna de ellos, fue tanta la angustia de la familia que por sus propios medios realizaron una investigación y han grabado las llamadas telefónicas que ha hecho el señor G.A.P., este da varias versiones, en una manifiesta que la ultima vez que los vio fue el día miércoles 18 dé agosto, en una de las caucheras que están en el sector la “Y”, en otra, dice que los dejó en una gallera que está en el pueblo y en varias oportunidades da versiones diferentes de como hizo para recuperar su carro, dice que lo encontró en el vigía y que le estaban pidiendo treinta mil bolívares para pagar el rescate, en otra dijo que el C.I.C.P.C, Sub- Delegación Socopó, lo había recuperado en la ciudad de Barinas, inclusive en una ocasión le dijo a G.Z.P., que necesitaba pagar treinta mil bolívares para el rescate del vehículo, ya el día martes 31 de agosto de 2010, cuando se encontraban en la casa de la Sra. F.P., después , que GONZALO llamó para convocar una reunión se apersonaron las señoras LADIS ZAMBRANO PEÑA, A.Z.P., los vecinos M.H., L.R., y N.J., y llegaron dos hombres uno de nombre G.A.P., y otro a quien le dicen “el colombiano”, allí estuvieron discutiendo entre ambos sobre el porque estaban siendo sospechosos de la desaparición de los muchachos, el colombiano dijo que él no tenía nada que ver en eso, más sin embargo, G.P., en días anteriores lo mencionaba a él, por la desaparición de sus hermanos, y también dijo que ellos tenían prueba de fe de vida de los muchachos pero que necesitaban treinta mil bolívares para pagarlos y el dinero tenían que dárselo a G.P., fue entonces cuando los muchachos llamaron para la policía e inmediatamente fueron y aprehendieron a ambos y los revisaban encontraron a G.P., un arma de fuego de color plateado, la cual tenía en la cintura, por lo tanto se los llevaron.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona la Zona Policial N° 3 de Ciudad Bolivia, Pedraza, por medio del cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados y la incautación de un arma de fuego en poder del imputado G.A.P.G..

*Denuncia formulada por la ciudadana C.S.P.P., exponiendo entre otras cosas que el día miércoles 18 de agosto de 2010, sus hermanos A.Z. y dos conocidos de él W.E.F.E. y N.P., desaparecieron luego de que estuvieron ayudando al señor G.A.P., a quien unos sujetos le había robado su vehículo camión 350 , que este posteriormente dijo que los que sabían de esa desaparición son unos sujetos quienes se apodan como “EL CHENCHENA” y el “COLOMBIANO”. Que la familia realizo una investigación y han grabado las llamadas telefónicas que ha hecho el señor G.A.P.. Quien es sospechosos de la desaparición de los muchachos, y otro que llaman “el colombiano”, que a G.P., la policía le encontró un arma de fuego de color plateado.

*Acta de Entrevista de testigos ciudadana G.Z.P., expuso:“en el día miércoles 18-08-2010, mi hermano A.Z. y dos conocidos de el, W.E.F.E. y N.P., estaban haciendo gestiones para ayudar a rescatar un camión al señor G.P., quien reside cerca de la casa de mi madre…el caso es que desde el otro día G.P. estuvo llamando desde su teléfono: 0416-6698429 a mi teléfono: 0424-8791 865, y hasta la fecha me ha dicho que supuestamente sabe donde están los muchachos desaparecidos… que debe pagar un dinero, que ellos están con vida, pero no ha querido decirnos donde…

*Acta de Entrevista de testigos ciudadana L.S.F.C., expone: mi hijo W.E.F.E. y sus dos amigos A.Z. y N.P., están desaparecidos…tenemos sospechas del mismo peinilla, y del señor G.P., pues desde hace días han estado comunicándose con nosotros y con los familiares de A.Z.P., este señor G.P., nos dice que están con vida pero nos exige treinta mil bolívares para dar pruebas de vida de ambos…

*Acta de Entrevista de testigos ciudadana IDALBA ZAMBRANO PENA, de fecha 31-08-10, quien manifestó: desde hace 14 días mi hijo A.Z. y sus dos amigos W.E.F.E. y N.P., están desaparecidos… tenemos sospechas del mismo peinilla, y del señor G.P..

Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto el delito de SECUESTRO, es un delito complejo, considerado como un delito grave, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad ,el bien jurídico protegido, al perseguir el delito de SECUESTRO, es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la libertad individual, propiedad, integridad física y la vida misma, aunado a la característica del delito, como un delito permanente, se prolonga hasta la reaparición del sujeto pasivo., es un delito de daño, en cuanto a la libertad como el bien jurídico que se tutela y protege, y de peligro en su aspecto patrimonial que persigue, todo lo cual encuadra perfectamente en presente caso, por lo que esta Juzgadora, considera que para el caso subjudice, solo la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados G.A.P. GONZALO y J.A. GELVEZ RUIZ , quienes son de las características personales antes indicadas, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 3 en concordancia con el art. 10 numerales 1, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIASIÒN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el art.16 N° 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para ambos imputados, y para el imputado G.A.P.G., además, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los art. 277 y 470 parte infine del Código Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado cumplidos los requisitos del art. 250 eisdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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