Decisión nº PJ0042014000016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

SENTENCIA Nº PJ0042014000016

ASUNTO: IP31-L-2013-000180.

DEMANDANTE: JAILYS DE LOS A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.044.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: J.M. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 53.870 y 174.127 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: POLICLINICA PARAGUANA, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Abril de 1974, bajo el Nº 2.041, Tomo XIII, folios 99 al 105.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.L., L.P., E.S. y D.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 127.043, 59.037, 98.520 y 145.059

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES E INFORMES:

• El contenido del libelo de la demanda, así como carta de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por el superintendente administrativo, el cual cursa en el folio 86 de la pieza Nº 1 del expediente. Este Tribunal Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Copias Simples de los expedientes que se encuentran en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) de fecha 02 de marzo del 2010, 06 de Julio de 2011, 16 de marzo de 2012, 21 de marzo del 2012, 01 de junio de 2012, las cuales cursan a las actas procesales del folio 87 al 118. Así mismo solicita se oficie a esta institución a fin que informe sobre la veracidad de los expedientes antes indicados. Este Tribunal Admite las pruebas instrumentales y la prueba de informe solicitada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que remita la información requerida. Así se decide.

• Original de comprobantes de retención de impuestos que la policlínica efectuaba por el pago de salario de la demandante, el cual rielan a las actas procesales del folio 119 al 120 de la pieza Nº 1 del expediente. Este Tribunal los Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Original de la estructura organizativa de la policlínica paraguaná cursante a las actas procesales en el folio 121 de la pieza Nº 1 del expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Copia simple de la liquidación ofrecida por la clínica al demandante, el cual cursa en el folio 122 de la pieza Nº 1 del expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva oficiar:

• AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a fin que este informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) Las reuniones que participó la policlínica paraguaná en materia de Seguridad e higiene; b) Quienes representaban a la policlínica paraguaná en las reuniones en materia de Seguridad e higiene y el cargo a la cual representaba; c) las fechas en las cuales se realizaron esas reuniones. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

EXHIBICIÓN:

• De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita al tribunal se sirva oficiar a la demandada de auto A) Para que presente a este Tribunal todos los recibos de pagos realizados a la demandante de autos y las retenciones efectuadas asimismo de todos los beneficios sociales a que tiene derecho. El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica, en el caso de que no se cumpla con el deber jurídico de exhibición, que el solicitante del mismo consigne una copia de la cual se evidencia el texto del documento, o en su defecto afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Estas exigencias deben cumplirse, aun en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario como en el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono por disposición de la Ley. Por tales consideraciones este Tribunal no admite las exhibiciones solicitadas toda vez que del texto normativo, se desprende que para solicitar la exhibición de un documento que se encuentre en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o en defecto de ésta señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, sin embargo en la promoción no se aportó ninguno de esos requisitos, incumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en el articulo 82 LOPT. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

• Marcada con la letra “A1” factura por honorarios profesionales Nº 0001, de fecha 27/07/2011 de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 006369, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF, Identificadas con las letras “A2” “A3” “A4” “A5” y “A6” respectivamente cursantes del folios 132 al 138 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “B1” factura por honorarios profesionales Nº 0010, de fecha 30/08/2011 de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 006866, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF, Identificadas con las letras “B2” “B3” “B4” “B5” y “B6” respectivamente cursantes del folios 139 al 145 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “C1” factura por honorarios profesionales Nº 0051, de fecha 06/10/2011, de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 007390, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “C2” “C3” “C4” “C5” y “C6” respectivamente cursantes del folios 146 al 152 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “D1” factura por honorarios profesionales Nº 0029, de fecha 27/10/2011, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 007752, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “D2” “D3” “D4” “D5” y “D6” respectivamente cursantes del folios 153 al 159 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “E1” factura por honorarios profesionales Nº 0038, de fecha 28/11/2011, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 008200, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “E2” “E3” “E4” “E5” y “E6” respectivamente cursantes del folios 160 al 166 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “F1” factura por honorarios profesionales Nº 0046, de fecha 28/12/2011, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 008760, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “F2” “F3” “F4” “F5” y “F6” respectivamente cursantes del folios 167 al 173 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “G1” factura por honorarios profesionales Nº 0114, de fecha 27/01/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 009209, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “G2” “G3” “G4” Y “G5” respectivamente cursantes del folios 174 al 178 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “H1” factura por honorarios profesionales Nº 0120, de fecha 29/02/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 009694, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “H2” “H3” “H4” “H5” y “H6” respectivamente cursantes del folios 179 al 184 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “I1” factura por honorarios profesionales Nº 0131, de fecha 26/03/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 010085, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “I2” “I3” “I4” Y “I5” “I6” respectivamente cursantes del folios 185 al 190 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “J1” factura por honorarios profesionales Nº 0141, de fecha 30/04/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 010643, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “J2” “J3” “J4” “J5” Y “J6” respectivamente cursantes del folios 191 al 196 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “K1” factura por honorarios profesionales Nº 0154, de fecha 28/05/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 011123, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “K2” “K3” “K4” Y “K5” respectivamente cursantes del folios 197 al 201 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “L1” factura por honorarios profesionales Nº 0164, de fecha 26/06/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 011689, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “L2” “L3” “L4” respectivamente cursantes del folios 202 al 206 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “M1” factura por honorarios profesionales Nº 0174, de fecha 25/07/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 012153, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “M2” “M3” “M4” “M5” “M6” respectivamente cursantes del folios 207 al 212 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “N1” factura por honorarios profesionales Nº 0188, de fecha 28/08/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 012617, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “N2” “N3” “N4” “N5” “N6” respectivamente cursantes del folios 213 al 218 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “O1” factura por honorarios profesionales Nº 0199, de fecha 27/09/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 013040, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “O2” “O3” “O4” “O5” respectivamente cursantes del folios 219 al 223 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “P1” factura por honorarios profesionales Nº 0210, de fecha 29/10/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 013462, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “P2” “P3” “P4” “P5” “P6” respectivamente cursantes del folios 224 al 229 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “Q1” factura por honorarios profesionales Nº 0251, de fecha 28/11/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 014047, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “Q2” “Q3” “Q4” “Q5” “Q6” respectivamente cursantes del folios 230 al 235 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “R1” factura por honorarios profesionales Nº 0264, de fecha 26/12/2012, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 014622, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “R2” “R3” “R4” Y “R5” respectivamente cursantes del folios 236 al 240 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “S1” factura por honorarios profesionales Nº 0272, de fecha 28/01/2013, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 015079, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “S2” “S3” “S4” “S5” “S6” respectivamente cursantes del folios 241 al 246 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “T1” factura por honorarios profesionales Nº 0278, de fecha 01/03/2013, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 015773, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “T2” “T3” “T4” “T5” respectivamente cursantes del folios 247 al 251 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “U1” factura por honorarios profesionales Nº 0292, de fecha 30/04/2013, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 016472, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “U2” “U3” “U4” respectivamente cursantes del folios 252 al 255 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• Marcada con la letra “V1” factura por honorarios profesionales Nº 0300, de fecha 29/05/2013, a nombre de la Ing. Jailys Valles. RIF Nº V-18.449.044-3 a nombre de la policlínica paraguaná C.A. conjuntamente con comprobante de egreso Nº 016900, anexo comprobante constancia de pago, comprobante de retención del impuesto al valor agregado y consulta del RIF Identificadas con las letras “V2” “V3” “V4” “V5” respectivamente cursantes del folios 256 al 260 de la pieza Nº 1 del Expediente. Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva oficiar:

• INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de esta ciudad de Punto Fijo para que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) el registro y estado de la cuenta individual de la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 18.449.044. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INSAPSEL) de esta ciudad de Punto Fijo para que informe: a) si en sus archivos reposa Registro signado con la nomenclatura FAL1018449044; b) de ser afirmativo remita copia de su totalidad. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT de esta ciudad de Punto Fijo para que informe: a) si la ciudadana contribuyente JAILYS DE LOS A.V.G., RIF N° 18.449.044-3, realiza debidamente sus declaraciones mensuales de impuestos al valor agregado; b) las declaraciones mensuales de impuestos al valor agregado (IVA) realizada por la contribuyente JAILYS DE LOS A.V.G. RIF N° 18.449.044-3 durante el periodo Julio de 2012 hasta Abril de 2013. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO de la ciudad de Punto Fijo a los fines que informe: a) si la sociedad Mercantil ESEIES C.A, se encuentra debidamente registrada por ante esa entidad; b) que informe el nombre de los directores y sus representantes legales y; c) fecha de Registro de la Sociedad Mercantil ESEIES C.A. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LA PIEDRA C.A.” ubicada en Caja de Agua en la avenida J.L.d. esta ciudad de Punto Fijo a fin que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en materia de salud y seguridad laboral las ejecutó y cobró a través de la Sociedad Mercantil ESEIES C.A.; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas Nº 0113, 0118, 0159, emitido a nombre de la E/S La piedra C.A rif J-31122287-1; e) que informe si la ciudadana elaboró el Programa de Salud y Seguridad Laboral; f) que informe en que fecha prestó tales servicios; g) que remita copias de tales facturas. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• Sociedad Mercantil AISCA, ubicada en la Puerta Maraven Avenida ollarvides con calle la Virtud de esta ciudad de Punto Fijo a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en el área de seguridad y salud laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó tales servicios; e) que remita copias de tales facturas. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• Sociedad Mercantil SUPERMERCADO PUERTO AZUL, ubicado en la intercomunal A.P. vía Judibana haciendo esquina con el nuevo hotel Mirasol, de esta ciudad de Punto fijo, a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en materias de salud y seguridad laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó los servicios f) que remita copias de tales facturas.Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• Sociedad Mercantil HOTEL VILLA M.S., ubicado en S.I.A.C. esquina Avenida S.I., de esta ciudad de Punto fijo, a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en el área de salud y seguridad laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó los servicios; e) remita copias de tales facturas. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido ente a fin que este remita la información requerida. Así se decide.

• Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DORADO, a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en el área de salud y seguridad laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó los servicios; e) remita copias de tales facturas. Es menester señalar que las partes al momento de promover una prueba debe hacerlo con toda la precisión necesaria a los fines de que la misma sea posible su posterior evacuación, y es en el escrito de promoción de pruebas y no en otra oportunidad (preclusión de los actos procesales), donde se debe indicar en el caso de una prueba de informe, los datos de identificación, dirección y el objeto del requerimiento, salvo direcciones que por notoriedad judicial sean del conocimiento del Tribunal, tales como: IVSS, INPSASEL, SENIAT, REGISTRO MERCANTL, pues si falta algunos de estos requisitos, sería inexacta, imprecisa y dificultaría su evacuación. Y no le es dado al juez de oficio suplir defensas de parte y mucho menos dilatar el proceso y esperar en otras oportunidades para recabar la información necesaria, permitiendo que la parte promoverte suministre la dirección de la empresa que solicitó oficiar, porque ello, entre otros principios, atentaría contra la celeridad que orienta los juicios laborales, por tanto el presente informe solicitado no indica la dirección o ubicación de la entidad mercantil a la cual se debe Oficiar, por lo que este Tribunal no admite, dicha prueba por ser imprecisa, y desde luego tal situación sería motivo suficiente para negar una prueba. Así se decide.

• Sociedad Mercantil TIENDAS DORADAS, a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en materia de seguridad y salud laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó los servicios; e) remita copias de tales facturas. Es menester señalar que las partes al momento de promover una prueba debe hacerlo con toda la precisión necesaria a los fines de que la misma sea posible su posterior evacuación, y es en el escrito de promoción de pruebas y no en otra oportunidad (preclusión de los actos procesales), donde se debe indicar en el caso de una prueba de informe, los datos de identificación, dirección y el objeto del requerimiento, salvo direcciones que por notoriedad judicial sean del conocimiento del Tribunal, tales como: IVSS, INPSASEL, SENIAT, REGISTRO MERCANTL, pues si falta algunos de estos requisitos, sería inexacta, imprecisa y dificultaría su evacuación. Y no le es dado al juez de oficio suplir defensas de parte y mucho menos dilatar el proceso y esperar en otras oportunidades para recabar la información necesaria, permitiendo que la parte promoverte suministre la dirección de la empresa que solicitó oficiar, porque ello, entre otros principios, atentaría contra la celeridad que orienta los juicios laborales, por tanto el presente informe solicitado no indica la dirección o ubicación de la entidad mercantil a la cual se debe Oficiar, por lo que este Tribunal no admite, dicha prueba por ser imprecisa, y desde luego tal situación sería motivo suficiente para negar una prueba. Así se decide.

• Sociedad Mercantil ZETA SISTEMAS TELECOMUNICACIONES, a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en el área de salud y seguridad laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó los servicios; e)remita copias de tales facturas. Es menester señalar que las partes al momento de promover una prueba debe hacerlo con toda la precisión necesaria a los fines de que la misma sea posible su posterior evacuación, y es en el escrito de promoción de pruebas y no en otra oportunidad (preclusión de los actos procesales), donde se debe indicar en el caso de una prueba de informe, los datos de identificación, dirección y el objeto del requerimiento, salvo direcciones que por notoriedad judicial sean del conocimiento del Tribunal, tales como: IVSS, INPSASEL, SENIAT, REGISTRO MERCANTL, pues si falta algunos de estos requisitos, sería inexacta, imprecisa y dificultaría su evacuación. Y no le es dado al juez de oficio suplir defensas de parte y mucho menos dilatar el proceso y esperar en otras oportunidades para recabar la información necesaria, permitiendo que la parte promoverte suministre la dirección de la empresa que solicitó oficiar, porque ello, entre otros principios, atentaría contra la celeridad que orienta los juicios laborales, por tanto el presente informe solicitado no indica la dirección o ubicación de la entidad mercantil a la cual se debe Oficiar, por lo que este Tribunal no admite, dicha prueba por ser imprecisa, y desde luego tal situación sería motivo suficiente para negar una prueba. Así se decide.

• Sociedad Mercantil GENTE BELLA, a fin que informe: a) si la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.449.044, ejecutó trabajos de accesoria en el Área de Salud y Seguridad Laboral; b) que informe la naturaleza de los servicios prestados; c) que informe si tales asesorías en el área de salud y seguridad laboral las ejecutó y cobró a través de facturas; d) que informe si la mencionada ciudadana libró y entregó facturas; e) que informe en que fecha prestó los servicios; e) remita copias de tales facturas. Es menester señalar que las partes al momento de promover una prueba debe hacerlo con toda la precisión necesaria a los fines de que la misma sea posible su posterior evacuación, y es en el escrito de promoción de pruebas y no en otra oportunidad (preclusión de los actos procesales), donde se debe indicar en el caso de una prueba de informe, los datos de identificación, dirección y el objeto del requerimiento, salvo direcciones que por notoriedad judicial sean del conocimiento del Tribunal, tales como: IVSS, INPSASEL, SENIAT, REGISTRO MERCANTL, pues si falta algunos de estos requisitos, sería inexacta, imprecisa y dificultaría su evacuación. Y no le es dado al juez de oficio suplir defensas de parte y mucho menos dilatar el proceso y esperar en otras oportunidades para recabar la información necesaria, permitiendo que la parte promoverte suministre la dirección de la empresa que solicitó oficiar, porque ello, entre otros principios, atentaría contra la celeridad que orienta los juicios laborales, por tanto el presente informe solicitado no indica la dirección o ubicación de la entidad mercantil a la cual se debe Oficiar, por lo que este Tribunal no admite, dicha prueba por ser imprecisa, y desde luego tal situación sería motivo suficiente para negar una prueba. Así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

• De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Promueve prueba de inspección, por lo cual solicita se traslade el tribunal a la sede al Instituto Nacional de prevención salud y seguridad laboral (INSAPSEL) de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de verificar y dejar constancia del libro de control de entrada de los usuarios el cual se encuentra en la recepción de lo siguiente: 1.- Tipo de Libro; 2.- identificación del mismo; 3.- constatar procedimiento de entrada y tarea y diligencia a realizar; 4.- revisar control de entrada del período Julio 2011, hasta Abril 2013; 5.- reproducción y copia fotostática del libro para anexar al expediente del tribunal. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena el traslado y constitución del Tribunal a los fines de realizar la inspección solicitada para el día martes 15 de abril de 2014 a las 9:00 a.m. ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las Testimoniales de los ciudadanos:

• N.M.M.D.G.; venezolana mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 7.920.823, domiciliada Municipio Carirubana del Estado Falcón.

• J.A.M.M.V. mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 16.590.210, domiciliado, Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón.

• BERNIE R.G.D.; venezolano mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 15.016.117, domiciliada Municipio Carirubana del Estado Falcón.

• G.M.L.D.P.; venezolana mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 3.679.919, domiciliada Municipio Carirubana del Estado Falcón.

• YASMARA K.Q.M.; venezolana mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 17.840.589, domiciliada Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

EXHIBICION:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve la prueba de exhibición de los documentos que se hayan en poder de la ciudadana JAILYS DE LOS A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.449.044, por lo que solicita que se intime baja apercibimiento a la referida ciudadana a exhibir Talonarios de Facturas o Factureros pertenecientes a la mencionada ciudadana el cual contiene las facturas por ella emitida por trabajos realizados durante el periodo julio 2011 hasta mayo 2013, con identificación de a quién eran emitidas las mismas. El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica, en el caso de que no se cumpla con el deber jurídico de exhibición, que el solicitante del mismo consigne una copia de la cual se evidencia el texto del documento, o en su defecto afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Estas exigencias deben cumplirse, aun en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario como en el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono por disposición de la Ley. Por tales consideraciones este Tribunal no admite las exhibiciones solicitadas toda vez que del texto normativo, se desprende que para solicitar la exhibición de un documento que se encuentre en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o en defecto de ésta señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, sin embargo en la promoción no se aportó ninguno de esos requisitos, incumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en el articulo 82 LOPT. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. .

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIAGABRIELA H.R.

LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA PERDOMO

Nota: En esta misma fecha 31-03-2014 se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA PERDOMO

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