Decisión nº PJ0420100000719 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoDevolucion De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de octubre de 2010

200º y 151º

IP01-P-2010-00247

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano J.A.V.A., titular de la cédula de identidad V-9.509.962, asistido por el abogado E.P., inpreabogado 117.798, aquél en su condición de Apoderado Especial de la Arquidiócesis de Coro, según se desprende de documento Poder autenticado de fecha 2 de junio de 2010, conferido por el ciudadano R.R.M.L., en su condición de V.G. de la referida Arquidiócesis, según nombramiento de fecha 7 de junio de 2004, efectuado por el Arzo.d.C., (f-24) y quien actúa bajo sus instrucciones según escrito consignado por el Arzobispo en fecha 20 de julio de 2010, sobre un vehículo clase: Rústico, uso: Particular, Tipo: Techo Duro, año: 1981, modelo: CJ-7, placas: GBW-677, serial de motor: 6 cilindros, Color: Rojo, Serial Carrocería: 18056, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

El solicitante acompaña a su solicitud los siguientes recaudos: 1) Certificado de Registro de Vehículo Nº 27766634, a nombre de V.A.A.P.. 2) Documento Original Autenticado de compra venta entre los ciudadanos V.A.A.P. y W.R.G.H.; 3) Documento Original Autenticado de compra venta entre el ciudadano W.R.G.H. y la Diócesis de Coro; 4) Poder Especial de fecha 2 de junio de 2010, conferido por el V.G. de la Diócesis de Coro al ciudadano J.A.V.A., para que en nombre de la referida sede Canónica reclame el vehículo Rústico, uso: Particular, Tipo: Techo Duro, año: 1981, modelo: CJ-7, placas: GBW-677, serial de motor: 6 cilindros, Color: Rojo, Serial Carrocería: 18056 (ver folio 44 y siguientes).

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo Rústico, uso: Particular, Tipo: Techo Duro, año: 1981, modelo: CJ-7, placas: GBW-677, serial de motor: 6 cilindros, Color: Rojo, Serial Carrocería: 18056, el cual fue retenido en fecha 14 de mayo de 2009, según acta de investigación que riela en el expediente, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes encontrándose en operativo de verificación seriales de vehículo se percataron que el mencionado automotor presentaba irregularidades en los seriales de identificación, todo lo cual dio lugar a la retención del vehículo automotor (ver folio 11).

Iniciada la investigación la Representación Fiscal ordenó la practica de experticia al referido automotor y comisionó al efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus expertos dejan constancia que el serial de carrocería 08056 fue removida y su serial de chasis 18056, es original.

Explicaron que (ver vuelto folio 21) que “…se revisó la chapa de donde lleva el serial de la carrocería se lee la siguiente configuración 08056 la misma es ORIGINAL, pero se encuentra removida, ya que su sistema de fijación no es empleado por la planta ensambladora y sus remaches presentan signos de violencia; Se revisó el serial de chasis, donde se lee la siguiente configuración 18056, el mismo es ORIGINAL, pero se encuentra INCORPORADO ya que el extremo izquierdo, donde porta dicho serial se encuentra adherido por un cordón de soldadura común, por último se revisó el serial…”

Por último, dejaron constancia que el vehículo no se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el sistema integrado de información policial y registra en el enlace CICPC-INTTT.

En fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal dictó decisión judicial mediante la cual ordenó una nueva experticia al vehículo reclamado, comisionando para ello al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, ello en virtud que:

“…los documentos consignados por el solicitante a los efectos de hacer valer los derechos de su poderdante se verifica de una copia del título de propiedad expedido en noviembre de 1985, que los datos de seriales del vehículo eran: serial carrocería: VJCBCM67EBT08056, serial del motor: 011C1735113.

En el acta de policía que procura la retención del vehículo objeto de solicitud los datos se reflejan así: serial carrocería: VJCBCM67EBT08056 y no se refleja el dato de serial de motor.

En la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se señala sobre estos dos datos que: el serial de carrocería: 08056, serial del motor: 06 cilindros:

En la primera solicitud que interpone el reclamante señala que el serial del motor es 06 cilindros.

En el título de propiedad expedido por la autoridad administrativa en fecha 11 de julio de 2009, a nombre de V.A.P., estos datos se reflejan así: Serial carrocería: VJCBCM87EBT08056 y serial del motor: 011C1735113.

En los documentos de compra venta consignados y en el poder especial consignado estos datos aparecen así: Serial carrocería: VJCBCM87EBT08056 y serial del motor: 011C1735113.

De modo que es claro y a la vista se encuentra que existe una total divergencia, discrepancia, diferencia, etc, entre los datos reseñados en los distintos documentos que contienen los datos de los seriales del vehículo reclamado y la experticia practicada a éste y a su vez con los escritos consignados por el solicitante para hacer valer sus derechos.

Así las cosas, y en aras de procurar la identificación cierta, precisa, clara y determinante de los datos de los seriales del vehículo reclamado, particularmente en lo que respecta a los seriales de motor, carrocería, chasis y/o cualquier otro de seguridad, se acuerda ORDENAR practicar nueva experticia al vehículo reclamado con el objeto de determinar todos los datos que lo identifican a cuyo efecto se comisiona a la Unidad 72 del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre para que se trasladen al Estacionamiento San Agustín de esta ciudad de Coro, ubicado en el sector denominado “kilómetro 7” y proceden a la experticia de rigor, ordenándoles que una vez obtengan sus resultas deberán ser remitidas de forma inmediata a este órgano de justicia penal, oportunidad en la que se emitirá el pronunciamiento que conforme en derecho corresponda con ocasión a la solicitud de vehículo planteada. Y así se decide”

En fecha 6 de octubre de 2010, se recibió en este despacho judicial la experticia ordenada el experto determinó que el serial de chasis 1-8056 (ver impronta) es original, que el serial chapa body 08056 es original, explicó que su impresión es en alto relieve y que presenta soldadura artesanal en la parte superior del chasis del laso izquierdo para reforzar al chasis, y el vehículo posee un motor 6 CIL, (remplazado) que es original.

Por su parte, el apoderado solicitante presentó una factura de fecha 3-8-2008, en estado original y se encuentra en buen estado de conservación con su desgaste en el papel producto del efecto producido por el tiempo que ha podido permanecer guardada y en ella se lee que el objeto vendido es un motor 6 cilindros y el comprador fue el ciudadano J.A.V., apoderado solicitante.

Así las cosas, observa el Tribunal que no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano J.A.V., asistido por el abogado E.P., inpreabogado 117.798, aquél en su condición de Apoderado Especial de la Arquidiócesis de Coro, según se desprende de documento Poder autenticado de fecha 2 de junio de 2010, conferido por el ciudadano R.R.M.L., en su condición de V.G. de la referida Arquidiócesis, según nombramiento de fecha 7 de junio de 2004, efectuado por el Arzo.d.C., (f-24) y quien actúa bajo sus instrucciones según escrito consignado por el Arzobispo en fecha 20 de julio de 2010, sobre un vehículo clase: Rústico, uso: Particular, Tipo: Techo Duro, año: 1981, modelo: CJ-7, placas: GBW-677, serial de motor: 6 cilindros, Color: Rojo, Serial Carrocería: 18056, quien prima facie ha acreditado el derecho de su poderdante sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba sobre la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende frente a la ciudadanía, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo. Y así se decide.

No obstante, se le impone al ciudadano J.A.V.Á., quien además de ser el apoderado reclamante, fue la persona que conducía el vehículo y a quien se le decomisó el día 14-5-2009, la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano J.A.V.A., titular de la cédula de identidad V-9.509.962, asistido por el abogado E.P., inpreabogado 117.798, aquél, en su condición de Apoderado Especial de la Arquidiócesis de Coro, según se desprende de documento Poder autenticado de fecha 2 de junio de 2010, conferido por el ciudadano R.R.M.L., en su condición de V.G. de la referida Arquidiócesis, según nombramiento de fecha 7 de junio de 2004, efectuado por el Arzo.d.C., (f-24) y quien actúa bajo sus instrucciones según escrito consignado por el Arzobispo en fecha 20 de julio de 2010, sobre un vehículo clase: Rústico, uso: Particular, Tipo: Techo Duro, año: 1981, modelo: CJ-7, placas: GBW-677, serial de motor: 6 cilindros, Color: Rojo, Serial Carrocería: 18056, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución PJ0420100000719

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