Decisión nº PJ0652010000885 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO : VP02-S-2010-000224

RESOLUCIÓN: N° 885-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones fijada por este tribunal mediante Auto de fecha 05 de Agosto de 2010, en respuesta al escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por la abogada: B.T., en virtud del cual solicitó se celebrara audiencia oral para que fuesen revisadas y subsiguientemente revocadas las medidas decretadas por este tribunal al Ciudadano: J.E.C.H.,, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos. 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.E.P.P., celebrada el día trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), y con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otros aspectos, que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o si de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha: 18 de Enero del año 2010 fue presentado ante este tribunal el ciudadano: J.E.C.H., venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V- 16.119.272, hijo de A.H. y J.C., con residencia en el Barrio El Marite, Avenida 102, calla 79-E, casa de latas frente a la cancha El Marite y el C.D.I, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.E.P.P., acto en el cual le fueron impuestas las siguientes medidas: A) Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada 30 días , así como la estipulada en el ordinal 4°: Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia. B) Medidas de Protección y Seguridad Para La Víctima consagradas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., ordinales: 5°: Prohibición de acercarse a la víctima. 6°: Prohibición al agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida. 8°: El apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente y 13°: Inspección por parte del equipo interdisciplinario del tribunal en la siguiente dirección, Barrio Zulia, Av 102, Calle 79E, casa N° 79E02, a fín de corroborar que se cumpla con los cuatro metros para la construcción de una barbería a favor del imputado J.E.C.H..

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha: jueves 13 de agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, con motivo del requerimiento efectuado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según escrito signado con el N° 24-F6-0154-10, de fecha. 07 de Julio de 2010, con auto de entrada de fecha 09 de Julio de 2010 y mediante Auto de este tribunal donde la Jueza encargada de este Despacho en ese tiempo Abogada. C.M. acordó Fijar la Audiencia Oral para el día 30 de Julio 2010 a las 11 y 20 am y una vez realizado el Auto de Avocamiento por parte de la nueva Jueza Abogada.. R.D.V.C., se fija como fecha de su realización el día 13 de Agosto de 2010 a las 11:00. Estando todas la partes presentes se constituyó el Tribunal con la Jueza encargada para ese momento, Abogada: R.D.V.C.D.G., actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada Y.B.L. como Secretaria en su Sede. Y una vez iniciado el acto se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada. T.R. quien solicitó la Revocatoria de las medidas que habían sido impuestas al imputado de autos por haber incumplido con estas y por haber incurrido en nuevos hechos de violencia en perjuicio de la ciudadana: R.E.P.P. , tal y como se evidencia de los elementos de convicción relacionados con las diversas oportunidades que la víctima de autos ha comparecido ante ese despacho fiscal, una de ellas el 01 de Febrero de este año donde esta manifestó que el ciudadano. J.C. había lanzado varios objetos a su residencia, que causaron destrozos a la vivienda, asimismo el 03 de Mayo de este mismo año, la víctima compareció nuevamente a ese despacho fiscal a consignar fotografías y documentos correspondientes al acoso u hostigamiento ejercido por el imputado, que en esa misma oportunidad se acercó a la residencia de la víctima vociferando entre otras cosas que él era poderoso ya que en los tribunales no se había podido con la denuncia formulada por la víctima y que no se había hecho nada al respecto, señala también la Fiscala, que en fecha 24 de Mayo de 2010, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Z.C.P.O., fueron reportados por la central de comunicaciones a los fines de que revisaran las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima y al llegar al lugar constataron que había un grupo de personas liderizadas por el ciudadano. W.R.P., suegro del imputado de autos, los funcionarios observaron que este ciudadano estaba propinándole varios golpes a los familiares de la víctima entre ellos a sus dos hijos y que este ciudadano intentó despojar de su arma de reglamento al funcionario actuante, al tratar el funcionario de restringirlo emprendió veloz huída, nuevamente la víctima acude a esa instancia fiscal en fecha 21 de Junio de este mismo año, donde manifiesto que el imputado el domingo 20 de Junio volvió a lanzar botellas y piedras a la residencia y que ese mismo día su hijo J.A.R., iba a bordo de su moto cuando el imputado lo interceptó y con tono de burla lo amenazó de muerte. En este orden de ideas la Fiscala también solicitó al tribunal que se revise la posibilidad de imponerle al imputado nuevas medidas cautelares de las establecidas en el artículo 92 ordinales 1° y 4° de la Ley Especial.. Posteriormente la Jueza encargada en el momento de la celebración del acto de audiencia se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como : J.E.C.H., venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V- 16.119.272, hijo de A.H. y J.C., con residencia en el Barrio El Marite, Avenida 102, calla 79-E, casa de latas frente a la cancha El Marite y el C.D.I, Maracaibo Estado Zulia, Quien expuso textualmente lo siguiente. “ Cuando me detuvieron en el mes de Enero , cuando la señora dice que yo la agredí los funcionarios colocaron me había agarrado infraganti, cuando lo cierto es que me detuvieron mientras estaba trabajando, me llevaron engañado diciéndome que íbamos a arreglar el problema del terreno en Polimaracaibo, a lo que llegamos allá me dijeron que me iban a enviar para el retén, por el hecho de que yo había agredido a la señora Rosa , cosa es totalmente falsa de hecho dos testigos que están dispuestos a declarar cuando los llame el tribunal, luego que me presentan al tribunal y me imponen las medidas y las presentaciones las cuales he cump0lido a a cabalidad y de acá para allá se han presentado algunos problemas lo9s cuales fueron nombrados por la fiscala y en el cual me quieren incluir a mi para perjudicarme, luego se eso el funcionario llegó a mi casa queriendo sacarme nuevamente acusándome de haber roto el vidrio del vehículo de la señora Rosa , al día siguiente yo me fui temprano para la fiscalía y ya la señora me había formulado la denuncia de que yo le había roto el vidrio del carro, y fui hasta allá para dar la cara y resolver el problema pero me indicaron que debía esperar que me citaran por tribunales, como al mes mas o menos volvió a pasar otro problema y la señora trajo unos guajiros y llegaron a amenazarme a la barbería , incluso sacaron un revólver e hicieron un disparo fue cuando toda la comunidad le salió y llamé al doctor para informarle de todo el problema que se había presentado, después se fueron los guajiros y llegaron los funcionarios de Polimaracaibo me querían quitar la cédula de identidad y sacarme de la casa , llamé de nuevo a mi abogado y le di el teléfono para que hablara con los funcionarios ya que estos me estaban amenazando que me querían llevar, de lo cual también tengo testigos que están dispuestos a venir a declarar, luego se calmaron los problemas y al pasar del tiempo volvieron que fue cuando sucedió el problema de donde dice la señora . que le irrumpieron en su hogar y ese el problema que tuvo con el señor Wilson que ella dice que es mi suegro, y fue que el hijo de la señora le partió el tabique al señor con dos piedras, mientras el señor estaba podando las matas le llegó mientras estaba descuidado y le pegó las pedradas, esa denuncia está puesta por el CICPC, fue cuando la comunidad salió ya que ellos tienen problemas con todos los vecinos y le tumbaron la cerca lo cual también me lo quieren imputar a mí, y yo ni salí para afuera no como dice la señora que yo intente quitarle el revolver al funcionario, luego llamé al abogado para explicarle lo del problema que estaba ocurriendo el me dijo que ni siquiera saliera, cosa que yo cumplí y me quedé todo el tiempo dentro de la casa, de lo cual también tengo testigos, desde ese entonces tiene la señora apostamiento policial y ellos me acosan y han llegado hasta la barbería a molestar ya que ella tiene amigos policías tratando de provocarme para yo caer en problemas nuevamente para lo que yo le respondí que no caería en provocaciones. Es todo””, Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA, ABG. EURO ISEA, quien manifestó lo siguiente: “La Defensa empieza por darle gracias a Dios que existen estos Juzgados de Control ya que el Ministerio Público debe buscar la verdad a través de los medios que establece la Ley y existe un principio legal que establece la igualdad entre las partes seguro estamos de que el Ministerio Público actúa de buena fe, pero la victima de esta causa ha abusado de la buena f.d.M.P. cuando la ha utilizado como un medio de presión de mi defendido para lograr un fin particular como específicamente apropiarse de un terreno con el cual la residencia de mi defendido colinda, considerado área verde y del que ella manifiesta ser su propietaria pero no lo ha demostrado. Ante lo expuesto por el Ministerio Público analizamos lo siguiente: La investigación en contra de mi defendido se inicio en Enero de 2010, y le fueron dictadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad por este Tribunal, ante esta inconformidad de la victima acude al Ministerio Público acude nuevamente al Ministerio Público en fecha 01 de febrero de 2010, y denuncia a mi defendido de que le lanzo piedras a su vivienda y solo tiene como testigo a su persona quien debemos considerar como enemigo manifiesto de mi defendido, Lugo en fecha 02 de mayo de 2010, a r.d.t.l. problemas que se han mencionado en esta Audiencia, la victima se traslada nuevamente al Ministerio Público y denuncia que mi defendido se acerco hasta su casa y le vociferaba que el era poderoso por que en lo Tribunales no le habían hecho nada y según la exposición del Ministerio Publico en esta Audiencia esta ciudadana consigno fotos relativas a los hechos denunciados en esa ocasión pero de un análisis que se hace a las actas que componen la investigación no vemos en ninguna parte alguna foto de mi defendido que denote una actitud de violencia acoso u hostigamiento. El Ministerio Publico también hace referencia a la fecha 24 de mayo de 2010, donde funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Z.C.P.O., suscribieron un acta policial donde se les pidió supuestamente supervisaran las Medidas de Protección que este Tribunal dicto a favor de mi defendido ya que dentro de la vivienda de la victima se encontraba un grupo de personas liderizadas por el ciudadano W.R.P. y por mi defendido no entendemos como de las denuncias realizadas en esa fecha por la victima y su hijo J.R. se quiere relacionar a mi defendido solo por el dicho de estas personas. Y con respecto a al acta policial los funcionarios que la suscriben nos quieren hacer creer que llegaron a la vivienda propiedad de la victima donde mi defendido agredía a sus hijos y que ante la intervención de un funcionario Policial mi defendido trato de desarmarlo esto es increíble si esto hubiese ocurrido así, mi defendido no hubiese escapado como felizmente lo establecieron en el acta, a mi defendido lo hubiesen detenido donde se encontrara lo hubiesen puesto a la orden de este Tribunal y le hubiesen revocado las medidas que inicialmente le fueron otorgadas, esta defensa si tiene como demostrar que los funcionarios que han prestado sus servicios en el apostamiento policial que se le otorgo a la victima se han trasladado hasta la barbería donde labora mi defendido y lo han amenazado con que lo van a detener y lo obligan o le prohíben actos que nada tienen que ver con las obligaciones impuestas por este Tribunal, cabe señalar el hecho de que le ordenan a apagar el radio portátil que utiliza en su sitio de trabajo, mi defendido no es poderoso como se lo atribuyo la victima, mi defendido por el contrario es temeroso de todo este proceso y prueba de ello es que al momento de su presentación el Tribunal le permitió la construcción de la edificación donde funciona la barbería y comisiono un equipo interdisciplinario para verificar que esta construcción no excediera de cuatro (4) metros pero lo cierto es que mi defendido no ha querido construir esta edificación hasta tanto no se resuelva este problema y en su lugar labora en una enramada de madera con techo de zinc donde atiende su clientela, también hace referencia al Ministerio Publico que la ciudadana R.P.P., denuncio en fecha 21 de Junio de 2010, que mi defendido le amenazo a su hijo de muerte cuestión que es incierta no tiene esta persona como demostrar esta situación lo que es cierto y se puede probar es que su hijo J.R. si tiene la suficiente sangre fría para agredir a otro ser Humano como ya lo dijo mi defendido existe una investigación en CICPC por las agresiones que recibió el ciudadano W.R.P., vecino de la victima por parte del hijo de la misma cuando este se encontraba podando unos árboles y este joven fue capaz de golpearlo con una piedra logrando fracturarle el Tabique nasal, cuestión que genero el repudio de los vecinos y que trajo como consecuencia que tumbaran la cerca medianera con la cual pretende apropiarse considerada como un área verde que es propiedad de toda la comunidad, en este caso considera la defensa que ante las aseveraciones de la victima el Ministerio Público debió citar a mi defendido, imponerlo de los nuevos hechos denunciados por la victima y escuchar su versión de los hechos y en virtud de ello pedirle a este Tribunal como lo esta haciendo en este momento la revocación de las medidas que le fueron otorgadas, pero no lo hizo así y esto violenta como dije al principio, el principio de igualdad entre las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso. La defensa no tiene problema en que si se llegara a probar lo dicho por el Ministerio Público en este acto le sean revocadas las Medidas que se le impusieron a mi defendido o por lo menos se le dicten otras que complementen las primeras pero ciertamente las fotos que presenta el Ministerio Público no comprometen de ninguna manera la actitud de mi defendido, con las denuncias de la victima y sus allegados sabemos que responden al propósito de apropiarse del terreno antes mencionado y con el acta policial mencionada en este acto no quieren hacer pasar por tontos dichos funcionarios ya que es un hecho notorio y mas que demostrado la violencia con la que estos funcionarios actúan cuando se ve comprometida la integridad física y la vida de alguno de sus componentes por lo tanto pido del digno magisterio de este Tribunal mantenga las medidas que otorgo a mi defendido al momento de su presentación para ser escuchado por primera vez, ya que el ha venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones asimismo inste al Ministerio Público a que le sea suministrado por parte de los organismos policiales que cumple con el apostamiento en la casa de la victima de un registro de los funcionarios que son designados para dicho apostamiento, igualmente consigne la investigación este despacho a los efectos de que le sea otorgada a la defensa una copia fotostática simple y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta . Es todo, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la ciudadana.: R.E.P.P., en su condición de victima, quien expone: “Expongo que el Día 15 de enero, se presentaron en el Organismo OMPUS , para la paralización de una obra que quería hacer el ciudadano J.E.C., dentro de mi propiedad, asistió el Organismo del departamento de humanismo de OMPUS que se encuentra a cargo de la Policía Regional ellos llegaron allí y le dijeron al ciudadano que no podía construir ya que ese terreno era de mi propiedad y tengo documentos donde se prueba que es así, cuando se fueron los organismos el ciudadano ya mencionado amenazo que cuando llegara la noche ya vería que iba a pasar ese día empezó el racionamiento eléctrico en la noche me lanzo una piedra que me callo en el brazo y yo lo vi, luego corrí para dentro ya que estaba en el garaje de mi casa, me metí para dentro y luego callo una ráfaga de piedras en el techo de mi casa destrozándolo ya que es de abesto, tengo pruebas de las ocasiones de todo el destrozo del techo y de los vidrios del aire y de las ventanas, luego a la cinco y treinta de la mañana del día siguiente me dirigí con mi esposo hacia la Sede de Polimaracaibo a poner la denuncia, espere hasta las nueve de la mañana y no me tomaron la denuncia por que no había escribiente, luego me dirigí a Fiscalía donde la Fiscal de Guardia ese día, me atendió me vio el hematoma en el brazo causado por la piedra que me fue arrojada por el ciudadano J.E.C., me envió a Polimaracaibo con sede en la vereda del lago para que me tomaran la denuncia, ella emitió una orden de detención contra el ciudadano ya mencionado, me dirijo nuevamente a polimaracaibo sede de la concepción donde la fiscal envía la orden de detención por las agresiones contra mi persona y contra mi propiedad espero allí por que no había unidad para ir a buscar al ciudadano siendo ya como las cinco y treinta de la tarde llega una unidad y por orden de la fiscal se llevan al ciudadano lo detienen y el día lunes voy a fiscalía y me dicen que debo de venir a tribunales porque iban a presentar al ciudadano en la presentación de ese día el esta con su abogado y admite los hechos luego se habla del problema del terreno presento toda mi documentación de propiedad y la Juez Manuela Alvarado observa todos los documentos y ella manifiesta que yo construya la cerca de mi propiedad ya que tengo permiso para ello, cabe destacar que de esa propiedad quedan cuatro metros donde la Juez cree que para arreglar el problema el ciudadano podía construir allí en esos cuatro metros luego que se determina eso se observa que fue un error ya que OMPUS determino que el ciudadano J.E.C. y su suegro W.R.P., debían cerrar esos linderos a la cerca actual que estaba antes, luego también se determino que el ciudadano no podía estar cerca de mi, ni familiares ni terceros dando la orden la Juez Manuela Alvarado del Apostamiento Policial, luego de que se llego a ese compromiso se suscitaron varios hechos, el ciudadano continuo desacatando la orden, la primera fue empezó a cortar las matas de mi propiedad, luego a los cuatro días estaba en mi trabajo y íbamos un grupo de alumnos con varios compañeros de trabajo docentes a una caminata por la paz y el apareció con su moto señalándome y burlándose cuando yo iba pasando una compañera vio mi asombro y yo le dije que ese era el sujeto con quien tenia el problema, pasaron varios días y le volvieron a caer a piedras a los vidrios del cuarto donde duerme mi nietecita de tres años las piedras cayeron en su cama donde fueron detenidas por las cortinas, tome foto de todo lo sucedido y fui de nuevo a la fiscalía a denunciar, el ciudadano no respeta horas para colocar música a todo volumen y seguir rompiendo los linderos que quedan dentro de mi propiedad, tengo pruebas de eso, yo fui a la fiscalía para ver que pasaba con mi caso deje a mi hijo J.A.R. prendido en fiebre saliendo de fiscalía voy al banco y mi hija me llama toda nerviosa que el ciudadano W.R.P. estaba cortando los árboles de mi propiedad en virtud de todo lo que pasa tuve que colocar una cámara de seguridad en mi casa allí fue donde vio mi hijo que el ciudadano estaba cortando el árbol y salio a llamarle la atención que hasta cuando molestan, el ciudadano le sale con groserías y el agrede a mi hijo no como dicen que fue mi hijo que le dio con una piedra cuando el agredido fue mi hijo donde le partieron la frente y le agarraron varios puntos y tenia varios hematomas en las piernas y la espalda, cuando sucedió lo que dice el ciudadano de los guajiros es por que en dos ocasiones estuvieron dos albañiles antes que ellos para construir la cerca y nunca los dejaron porque los amenazaron también en vista de eso me recomendaron a estos albañiles por que el otro ciudadano que estaba haciendo la cerca dejo el trabajo por la amenaza puesta por el ciudadano uno de ellos dijo que por un día de trabajo no iba a arriesgar a su familia ni se iba a meter en problemas; el ciudadano cumple en ningún momento con lo establecido por el Tribunal y que ella necesita vivir en paz y tranquilidad , es todo”. En este estado el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Oídas y escuchadas las exposiciones de la victima, el imputado de la representación de la fiscalía y de la defensa privada esta Juzgadora en aras de garantizar los principios Constitucionales de igualdad ante la Ley, justicia, Equidad y el debido proceso y tomando en cuenta la exposición de cada una de las partes realiza los siguientes pronunciamientos: Visto que este tribunal difirió la decisión hasta tanto la representante del Ministerio Público presentara para su vista y devolución parte de las actuaciones que cursan en la investigación que se le sigue al imputado de autos, relacionadas con las comparecencias que la víctima realizó en ese despacho fiscal donde señalaba que el imputado: J.E.C., había incumplido las obligaciones impuestas y había incurrido en nuevos hechos de violencia contra ella y sus dos hijos, así como las impresiones fotográficas de los supuestos daños que el imputado le ocasionó a su vivienda; una vez revisadas, evaluadas y analizadas por quien aquí decide, se puede evidenciar que el imputado: J.E.C., incumplió con las obligaciones que le impuso este tribunal en relación a las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en los ordinales: 5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., razones por las cuales esta juzgadora considera que lo procedente en derecho conforme al mandato del articulo: 88 en concordancia con el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., es SUSTITUIR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL ORDINAL 5° DE LA LEY ESPECIAL, relacionada con la prohibición al imputado de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; por la Medida Cautelar contemplada en el artículo 92 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que establece: Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su residencia……, por cuanto quien aquí decide considera que existen suficientes evidencias de persecución que ponen en riesgo la integridad física, psicológica y patrimonial de la víctima; en consecuencia se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consagrada en el ordinal 4° del articulo 256 de la norma adjetiva penal, que había sido impuesta al imputado de autos donde se le prohibía su salida de la jurisdicción del Estado Zulia. Sin autorización del tribunal; asimismo se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima correspondientes a los ordinales. 6°, 8° y 13° del articulo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: PRIMERO : Se sustituye la Medida de Protección y Seguridad para la Víctima contemplada en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., referente a la prohibición al imputado: J.E.C. de acercarse a la víctima: R.E.P., en su lugar de residencia, estudio o trabajo, por la Medida Cautelar consagrada en el articulo 92 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que establece: La prohibición para el imputado de autos de residir en el mismo Municipio donde la víctima de marras haya establecido su residencia, por considerar que existen evidencias que hacen presumir actos de persecución por parte del imputado antes mencionado que ponen en riesgo la integridad física, emocional y patrimonial de la víctima. SEGUNDO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consagrada en el articulo 256 ordinal 4° de la norma adjetiva penal que había sido impuesta al imputado de autos donde se le prohibía su salida de la jurisdicción del Estado Z.S. autorización del tribunal. TERCERO: Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima correspondientes a los ordinales. 6°, 8° y 13° del articulo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., relacionadas a: ordinal 6°: Prohibición al presunto agresor de realizar por si o por terceras personas actos de intimidación, persecución o acaso a la mujer agredida, ordinal 8°: El apostamiento Policial en el sitio de residencia de la víctima y ordinal 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia, y la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara que el presente asunto se continúe por el Procedimiento Especial estipulado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. R.C.D.G..

LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO

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