Decisión nº 248 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000026

ASUNTO : IP11-P-2006-000026

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.J.S.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.592, residenciada en la Urbanización Guanadito Sur, calle A.C. S/N. Municipio Los Táques Estado Falcón, actuando en nombre y representación del ciudadano. J.A.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 05.020.581, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana Punto Fijo, de fecha 19 de Julio del 2005, el cual quedó anotado bajo el N° 71 Tomo 60 de Los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría, para que en su nombre y representación realice todos los trámites necesarios con respecto a la solicitud y entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET. MODELO: CORSA AUTOMÁTICO, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, PLACAS: BAD-47D, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51692V814890, SERIAL DEL MOTOR: 92V814890, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual es de su propiedad, tal cual y como se evidencia de: Registro de Vehículo Nº AH-50505, y FACTURA ORIGINAL, N° 0013940, CERTIFICADO N° 08448, expedida por la GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A., asignado al concesionario MOTORIENTE ANACO, C.A., de fecha 30/08/2001, a nombre del Comprador. G.R.J.A., el vehículo en cuestión le fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, en fecha 09 de Noviembre del 2005, y puesto a la orden de la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público, bajo el expediente número F15-1450-05 Y h-183-258. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 12 de Enero del año 2006, este Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano: J.J.S.R., acuerda darle entrada; y ordena oficiar al Ministerio Público, a fin de que remitan a este Despacho, las actuaciones relacionadas con la causa, para proveer lo solicitado. En fecha 31 de Enero del año en curso, es recibido en este Despacho oficio Nº FAL-15-0163-06, y anexo las actuaciones correspondientes al presente asunto, en cual se observa que en fecha 11 de Noviembre del 2005. Acta de Inicio de Investigación, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, como es Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación. Evidenciándose del Acta Policial de fecha 09 de Noviembre del 2005, lo siguiente. “Siendo aproximadamente las 04:00, horas de la tarde en momentos en los que se desplazaban por la avenida Ollarvides, específicamente frente al Restaurant Chino, avistaron un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año 2001, Matricula BAD47D, Tipo SEDAN, Color BEIGE, la cual iba conducida por un ciudadano del sexo femenino, procediendo a dictarle la voz, solicitándole a su conductor que se aparcara del lado derecho de la vía, solicitándole su documentación quedando identificada como BARRENO JATAR A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.085, a quien se le solicitó la documentación del vehículo , facilitando una copia fotostática de un documento de sección de bienes ante la notaría Segunda de Punto Fijo, así como de un acta de revisión del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, un Certificado de Origen del vehículo antes descrito, el cual está signado con el número AH50505, y una factura signada con el número control L1940, de fecha 30/08/2001, a nombre de G.R.J.A., una vez verificados los documentos, se le realizó la inspección a los seriales del vehículo, siendo estos: 8Z1SC51692V814890, informando el Funcionario Agente, M.L., adscrito a la Dirección de Experticia de esta Dirección Nacional, que la chapa identificadora del serial de Carrocería VIN, era falsa así como la Documentación, y las matrículas físicas que porta el mismo no le corresponde al precitado vehículo, por lo que se procedió a trasladar todo el procedimiento a ésta Sub-Delegación, haciéndole del conocimiento al jefe de División Contra Robo de la Dirección General de Investigaciones de Vehículos, Comisario R.G., y a la Fiscal Auxiliar MEURY LEIDENZ recibiendo órdenes de que el vehículo quedara en esta dependencia a la orden de esa representación Fiscal, y que debido a que el ciudadano presentaba la documentación correspondiente, demostrándose su buena fe, se le tomara la respectiva entrevista, con respecto a los hechos y se librara la respectiva boleta de citación para su comparecencia ante el Despacho fiscal, se le permitiera retirarse continuando con la investigaciones…” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Noviembre del 2005, efectuada por la ciudadana. BARRENO JATAR A.C., se observa lo siguiente: “… Bueno resulta que el día de hoy me trasladaba en mi vehículo Marca. CHEVROLET, Modelo CORSA, Año. 2001, Matrícula BAD47D, Tipo SEDÁN, Color BEIGE, y fui abordado por una comisión de Vehículos de la PTJ de Caracas quienes me señalaron luego de revisar mi vehículo y los documentos que el mismo presentaba problemas en sus seriales por lo que debía acompañarlos a la PTJ de Punto Fijo, y así lo hice,…” Al folio 33 del asunto penal, corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, N° 474, en la cual se observa que se realizó una Experticia de Reconocimiento al vehículo. CLASE. AUTOMÓVIL. MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA. AÑO: 2002. COLOR: BEIGE. TIPO: SEDAN. PLACAS: NO PORTA. AVALUO. Quince Millones de Bolívares…(Bs. 15. 000.000,oo) PERITAJE. (1) Se ubica en el frontal, lado derecho (Sector conocido como Cara e´ Vaca) una chapa metálica, de forma rectangular, de superficie lisa, la cifra 8Z1SC51692V814890, la misma es falsa, no corresponde a la configuración empleada por la planta ensambladora, el serial de seguridad la cifra S50699, el mismo es Falso, la superficie presenta signos de limadura, ocasionada con un instrumento de igual o mayor cohesión molecular, el Serial del Motor, se aprecia que el mismo se encuentra Desbastado. Dicho vehículo no aparece registrado como solicitado en los archivos policiales…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...", “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la Ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Original del Poder Especial Amplio suficiente e irrevocable, otorgado por el ciudadano J.A.G.R., (propietario), al ciudadano J.J.S.R., (solicitante), en fecha 19/07/2005, documento que quedo registrado bajo el No. 71 del tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaría Publica Segunda de Punto Fijo, en el cual se le otorgan todos los poderes de administración, posesión, disposición y dominio sobre el vehículo involucrado en el presente asunto. Corre inserto en las actas del presente asunto Factura de Compra, expedido por Motoriente Anaco C. A, de fecha 30/08/01 a nombre del ciudadano J.A.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 5.020.581. Igualmente corre inserto Certificado de Origen AH-50505, expedido por General Motors Venezuela C.A. 08448, de fecha 30/08/2001, a nombre del ciudadano J.A.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 5.020.581. ahora bien “En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por lo que, a criterio de este Tribunal ha quedado demostrado la titularidad del derecho de Propiedad, del vehículo en referencia, y siendo que el mismo no se encuentra solicitado, es por lo que se considera procedente hacer la entrega del vehículo en Guarda y Custodia, por presentar presunta irregularidades, en sus seriales identificadores, con la obligación, por parte del solicitante, de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal, o por la Fiscalía del Ministerio Público con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA AUTOMÁTICO, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, PLACAS: BAD-47D, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51692V814890, SERIAL DEL MOTOR: 92V814890, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, CAPACIDA: 5 PUESTOS, al ciudadano J.J.S.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.592, residenciada en la Urbanización Guanadito Sur, calle A.C. S/N. Municipio Los Taques Estado Falcón, quien en el presente asunto actúa en nombre y representación del ciudadano J.A.G.R., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.020.581, quien le otorgara Poder Amplio y Suficiente por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana Punto Fijo, de fecha 19/07/2005, anotado bajo el N° 71 Tomo 60 de Los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría. Ello por estar debidamente demostrado en la presente fase, ser el propietario del vehículo, dicha entrega del vehículo se realiza en Guarda y Custodia. Y Así Se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, Levántese acta compromiso. Ofíciese al Estacionamiento Nazareth. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez de Segundo de Control

Abog. R.C.

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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