Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001642

ASUNTO : TP01-P-2008-001642

Visto el escrito presentado por el Defensor, Abogado R.R., en relación con el penado , titular de la Cédula de Identidad N° 13.757417, se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, mediante la cual solicita se AUTORICE la salida transitoria del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” del D.F., para la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que su hija S.L.M., quien padece parálisis cerebral, reciba terapias y tratamiento médico, del 27-11-2009 al 11-12-2009, este Tribunal, para decidir observa:

Según el escrito que antecede el penado J.L.R., actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canetri” del D.F. a la orden de este Tribunal, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados por la solicitante justifican plenamente la petición planteada, pues la autorización de salida está dirigida a atender personalmente a su hija, quien padece parálisis cerebral y así se desprende de constancias aportadas que corroboran lo que ya consta en autos al respecto, quien requiere tratamiento especializado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, par recibir terapias que según el informe médico deben ser aplicados directamente por sus padres, haciendo la situación de tal trascendencia que aconseja la presencia del penado, haciendo que se estime perfectamente adecuado al numeral primero del parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, que se refiere de manera expresa a los permisos extraordinarios, concordado con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 76, 78, 89 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral primero del parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, concordado con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 76, 78, 89 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR la Salida Transitoria Extraordinaria desde la presente fecha 30-11-2009 al 11-12-2009, ambas fecha inclusive, del penado J.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.757417, para prestar asistencia familiar a su hija S.L.M., QUIEN PAECE PARALISIS CEREBRAL, en sus terapias y tratamiento médico. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria. Ofíciese al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P.

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