Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez

199º y 151º

KP02-F-2009-000199

Los ciudadanos J.M.A.C. y S.D.C.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.787.990 y 15.019.295 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Febrero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 02 de Marzol de 2010 concurre la ciudadana S.D.C.P.R. y el 03 de Marzo de 2010 comparece el ciudadano J.M.A.C., solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, J.M.A.C. y S.D.C.P.R., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 19 de Agosto de 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Se acuerda la Separación de bienes entre los cónyuges en los siguientes términos: Queda en plena propiedad del cónyuge J.M.R.A.C., un vehiculo marca KIA, modelo: Rio 1.5, 4 puertas LS MAN, Modelo: año 2007, Año de fabricación: 2007, Serial VIN 8LCDC22327E003769, serial chasis: 8LCDC22327E003769, serial de carrocería: 8LCKC22327E003769, serial del motor: A5D375516, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Colores: Plata Estrella, Placa: KBV50H, adquirido por J.M.A.C., conforme consta de Certificado de Origen AS-061432, expedido el 11/06/07, valorado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo). El vehículo antes identificado fue adquirido bajo el Régimen de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, mediante crédito otorgado por el Banco Provincial C.A., pagadero a sesenta (60) meses mediante cuotas mensuales de un mil setenta y siete bolívares (Bs. 1.077,00) cada una, quedando al 23/01/2009, un saldo total de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. F 45.250,oo), representado en cuarenta y dos cuotas; dicho pasivo lo asume en su totalidad el cónyuge J.M.A.C..

La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expidanse copias certificadas de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.-

Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los quince días del mes de Marzo de dos mil diez.-

La Juez La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

HRPB/BE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.

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