Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, trece de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2013-000277

Previa revisión de las actas procesales que conforma el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 01 Agosto de 2.013, por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.780, representado por la Defensa Pública Segunda por la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en contra del ciudadano J.R.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.884, se verifica que en fecha 20/06/2.000, mediante la sentencia de Conversión en Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales Antiguo y hoy CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,00), asimismo el solicitante solicito que se aumente la Obligación a la cantidad fijada a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) mensuales y se fije la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) en los meses de Agosto y diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura, deporte, odontología y otros que requiera el adolescente, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de la Dirección Estadal de Educación adscrita a la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-27-0200213190 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Z.D.C.J.G..

Consta de autos, diligencia presentada en fecha 02 de Diciembre de 2014 por el ciudadano Abg. P.J.P., inscrito en el IPSA Nº 118.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.B.C., identificado en autos, solicitando la extinción de la obligación de manutención en beneficio de su hijo y en consecuencia el cese de la medida de retención, en vista que el solicitante Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya cumplió su mayoridad de edad, tiene diecinueve (19) años de edad, no cursan estudios actualmente, y ni tampoco esta trabajando, configurándose lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, referido a la Extinción de la Obligación de Manutención en su literal “B”. En consecuencia no se puede obligar a la parte a cancelar dicha Obligación de Manutención ni aplicarse ninguna extensión de la misma por su mayoridad de edad y asimismo solicitó el cierre de expediente signado con el Nº PP01-V-2013-000277.

Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano arriba identificado en su condición de beneficiario, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas al folio 06 del expediente, y tomando en cuenta que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos por cuanto manifiestan tampoco trabaja, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

Artículo 383. Extinción.

La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

(Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20/06/2.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de la Dirección Estadal de Educación adscrita a la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado J.R.B.C., por la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales Antiguo y hoy CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,00), asimismo el solicitante solicito que se aumente la Obligación a la cantidad fijada a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) mensuales y se fije la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) en los meses de Agosto y diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura, deporte, odontología y otros que requiera el adolescente los cuales son descontados del salario del obligado por ante la la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de la Dirección Estadal de Educación adscrita a la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-27-0200213190 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Z.D.C.J.G..

TERCERO

Se exhorta al ciudadano V.J.B.J., a comparecer por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-22-0010079075 del Banco Bicentenario.

CUARTO

Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. J.D..

YDLJ/jd/Jesúsd.-

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