Decisión nº PJ0052008000013 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Expediente: GP21-L-2007-000324

Parte Actora: J.T.

Apoderados de la Parte Actora: J.A.

Parte Demandada: FERTILIZANTES DEL CENTRO, C.A. Y CARIAGRO, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: D.A.R. y OTROS.

Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que ytenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, por una parte, J.T., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.751.637 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP21-L-2007-000324 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistida en este acto por la abogada J.A.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.499, y por la otra parte, comparecen FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A. (en lo sucesivo “FERCENTRO”), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1990, bajo el N° 73, Tomo 20-A-Sgdo., y posteriormente por cambio de domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de junio de 1996 bajo el N° 46, Tomo 118-A, y CARIAGRO C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de noviembre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 2-A-Sgdo, y posteriormente por cambio de domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 30 de marzo de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de noviembre de 1998, bajo el N° 35, Tomo 106-A, ambas representadas en este acto por el abogado D.A.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.494.867 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.386; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y/o a su apoderado pudieran corresponderles contra FERCENTRO, CARIAGRO y/o contra sus sucursales, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE da por reproducidos aquí de forma integra y exacta, todas sus pretensiones y argumentos explanados en el libelo de demanda que da inicio al JUICIO.

En este sentido, el DEMANDANTE reitera que tiene derecho a recibir de FERCENTRO Y CARIAGRO, por todos los conceptos determinados y reclamados en el libelo que da inicio al JUICIO, tomando en consideración la legislación laboral venezolana y cualquier otro instrumento normativo que pudiere resultar aplicable, la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.25.674.400,69) o VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.674,40)

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

FERCENTRO Y CARIAGRO consideran que son improcedentes la mayoría de los conceptos laborales y montos reclamados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda, en virtud de lo siguiente:

  1. FERCENTRO otorgó al DEMANDANTE anticipos a cuenta de prestación de antigüedad durante los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Así mismo, otorgó durante la relación de trabajo sucesivos préstamos personales avalados por el saldo disponible por concepto de prestación de antigüedad en todos y cada uno de los mencionados períodos.

  2. FERCENTRO y CARIAGRO niegan que se le adeude a EL DEMANDANTE la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, contempladas en el artículo 666 de la LOT, por cuanto éstas fueron pagadas oportunamente. Así mismo, FERCENTRO y CARIAGRO niegan expresamente que se le adeude al DEMANDANTE monto alguno por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

  3. FERCENTRO pagó oportunamente al DEMANDANTE, durante la vigencia del contrato de trabajo que existió entre estos, todo lo que le correspondía por cualquier beneficio y asignación laboral que resultare procedente, muy especialmente, por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad.

  4. FERCENTRO niega que exista concepto alguno que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE que no haya sido oportunamente pagado a éste. En este sentido, FERCENTRO hace constar que EL DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  5. En virtud de los anteriores argumentos, FERCENTRO y CARIAGRO niegan los conceptos, salarios, base de cálculo y demás montos sostenidos por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda.

De conformidad con los argumentos expuestos, FERCENTRO y CARIAGRO consideran que EL DEMANDANTE solamente tiene derecho a recibir aquellos conceptos pendientes de pago, generados en virtud de la finalización del vínculo laboral que mantuvo con FERCENTRO y/o CARIAGRO, específicamente, lo correspondiente a utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad y los intereses generados por ésta, tomando en consideración las deducciones a que hubiere lugar.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE y FERCENTRO y CARIAGRO, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la diferencia de prestaciones sociales que alega se le adeudan, así como los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y/o su terminación, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra FERCENTRO Y CARIAGRO y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, los beneficios y derechos indicados en las cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, a los cuales el DEMANDANTE acepta se le deduzcan la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. De lo anterior resulta una cantidad neta de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), discriminada así:

CONCEPTOS Días Salario Bs. Total Bs.

.- Utilidades fraccionadas período 2006 1.144,19

.- Prestación de antigüedad y días adicionales 632,00 7.523,70

.- Intereses sobre prestación de antigüedad 717,04

.- Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción 4.933,63

Total asignaciones 14.318,55

Deducciones Alícuota Salario base Bs. Total Bs.

Anticipo utilidades 2006 1.000,00

Anticipos y prestamos a cuenta de prestación de antigüedad 6.818,08

Intereses sobre prestación de antigüedad pagados 616,24

Preaviso no trabajado 29.283,33 878,50

INCE .-0,5% 1.144.185,24 5,72

Total deducciones 9.318,54

TOTAL 5.000

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el N° 12621, de fecha 22 de enero de 2008, girado contra BANCARIBE, Banco Universal, a nombre de EL DEMANDANTE, por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con FERCENTRO y/o CARIAGRO, su terminación y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en el presente documento.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con FERCENTRO y/o CARIAGRO, su terminación y demás consecuencias, pudiere tener en contra de éste y/o los ENTES RELACIONADOS. Así mismo, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a FERCENTRO, CARIAGRO y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a FERCENTRO y/o a CARIAGRO, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; incidencia de cualquier remuneración variable sobre el pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de FERCENTRO y CARIAGRO; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de FERCENTRO y CARIAGRO; pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad, honorarios de abogados, y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat, el régimen prestacional de empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Orgánica del sistema de seguridad social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a FERCENTRO y/o a CARIAGRO, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a FERCENTRO, CARIAGRO y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ningún concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a FERCENTRO, CARIAGRO y a los ENTES RELACIONADOS, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra FERCENTRO, CARIAGRO y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, EL DEMANDANTE afirma y reconoce que FERCENTRO Y CARIAGRO dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a FERCENTRO y a CARIAGRO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales. EL DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a FERCENTRO Y CARIAGRO de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

EL DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de FERCENTRO, CARIAGRO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a FERCENTRO, CARIAGRO y/o a los ENTES RELACIONADOS, que EL DEMANDANTE pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a FERCENTRO, CARIAGRO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

NOVENA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

DÉCIMA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP21-L-2007-000324

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

Abogado J.G.K.

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA

APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada ANYOHELI BERMUDEZ

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