Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteEdgar José Vallejos Jimenez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 10 DE JUNIO DE 2.010

200° Y 151°

Verificada como fue el día Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes en la sala de despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los Abogados en ejercicio M.C.G.V. y F.J.S., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.041 y 2.845 en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano J.R.R.M.; asimismo se encuentra presente el Abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.142, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A y ejerciendo la representación sin poder, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de TRANSPORTADORA MARGARITA, COMPAÑÍA ANONIMA; y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se fijan como hechos controvertidos:

Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por las co-demandadas y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:

  1. La ocurrencia de un accidente de tránsito el día 22 de Enero de 2008, en la carretera Cumaná – Puerto La Cruz, sector Cabeza de Arapo, Jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Sucre del Estado Sucre.

  2. El hecho de que en el supuesto accidente ocurrido en fecha 22 de Enero de 2008, se hayan visto involucrados dos (02) vehículos; VEHÍCULO UNO: Marca Iveco, clase camión, tipo Chuto, Modelo 570 S 42T Stralis, año 2008, color blanco, serial de motor F3BEO6815001995, serial de carrocería 8XVS4TSS28V501385, placas 85X-KAS; con Semiremolque, marca Naviera, tipo batea, modelo SRB-35-13.00, año 2007, color amarillo, serial de carrocería 8X9SB13347S021153, placas 95C-Bal; y VEHÍCULO DOS: Marca Ford, clase camión, tipo autobús, modelo B-350, año 1987, color blanco y rojo, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJE3HT18722, placas 890XAV”.

  3. El hecho de que el vehículo identificado con el N° 01, estuviera desplazándose en sentido Cumaná – Puerto la Cruz, y que además, fuera conducido en forma imprudente y a excesos de velocidad por el ciudadano E.E.G.M..

  4. El hecho de que el supuesto conductor del vehículo N° 1, haya tratado de adelantar una gandola en forma imprevista y a exceso de velocidad y que éste no haya observado las medidas de prevención necesarias, invadiendo el canal de circulación contrario, en el cual supuestamente se encontraba el vehículo N° 2, ocasionando el supuesto accidente de tránsito.

  5. El hecho de que el vehículo N° 1 haya colisionado al vehículo N° 2 por su parte delantera y lateral izquierda, lanzándolo hacia la derecha, causándole daños, resultando prácticamente destrozado, y poniendo en riesgo la vida de los pasajeros que iban en el vehículo N° 2.

  6. El hecho de que el vehículo N° 2 estuviese afiliado a la Unión de Conductores Unidos S.f. – Puerto La Cruz, AC, y que prestara servicio de transporte público.

  7. El hecho de que, como consecuencia del supuesto accidente de tránsito, los pasajeros del vehículo N° 2 incluyendo al conductor y a su colector hayan sufrido lesiones corporales de distintas entidades.

  8. La existencia de actuaciones administrativas de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 24 Sucre y que las mismas hayan sido realizadas por el Sargento E.V.V..

  9. El hecho de que como consecuencia del supuesto accidente de tránsito, el ciudadano J.R.M. haya sufrido daños de distintas naturalezas, como verse privado de las ganancias que normalmente obtenía por el transporte de pasajeros como socio de Unión de Conductores Unidos S.F.- Puerto La Cruz.

  10. El hecho de que el vehículo N° 2 haya sufrido daños materiales que asciendan a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF: 76.000,oo) y que dichos daños hayan sido estimados por Experticia de Avalúo.

SEGUNDO

Se fijan como hechos no controvertidos:

El carácter de propietaria del vehículo Chuto y Batea por parte de la co-demandada TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A y que se encuentra amparado por sendas pólizas de seguro de las Compañías Seguros Nuevo Mundo C.A y Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.-

TERCERO

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se fija un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del Primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, para que la partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en fases anteriores del procedimiento.

EL JUEZ TEMPORAL.,

Abog. E.V.J.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abog. R.V. PATIÑO R.

Fijación de los hechos

Exp.N° 6921.08

Materia: Tránsito

EJVJ/bmda.-

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