Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

an Cristóbal, 16 de Mayo del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2599/2.011

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado P.R.M., en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado; por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 126 al 129 de la causa, Audiencia de Juicio celebrada el día 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Riela en el folio 130 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 062-2010 de fecha 30 de Noviembre de 2010, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A).

De igual manera, se evidencia a los folios 145 al 148 de la causa auto de fecha 18 de Enero de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, , POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 04 de Agosto de 2010, fecha de la detención del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), hasta el día de hoy 16 de Mayo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Al folio 151 al 152, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 25 de Enero de 2010, suscrita por el adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Corre agregado en los folios 162 al 170 de las actuaciones, oficio 171, de fecha 28 de Febrero de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnostico y Plan Individual correspondiente al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación estructurada y tiene tres hermanos, el adolescente ocupa el cuarto lugar. DINAMICA FAMILIAR: Sus padres le han brindado protección en cuanto a alimentos, vestido y educación, manifiestan que el joven no ha sido mal comportamiento desde su infancia; desde la edad de cuatro años lo trasladaron desde Colombia para Venezuela, logrando estudiar hasta sexto grado y en los tiempos libres trabajaba en el garzón, y ayudaba a la madre con los gastos personales y los suyos. Sus progenitores lo visitan constantemente, para cubrir todas sus necesidades; su madre se dedica a l hogar; el padre es el único sostén del hogar. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es de tipo rancho de zinc y tablilla de madera, sala, dos habitaciones, y el mobiliario el necesario y en regular estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos por parte del padre que ha sido el sostén del hogar, son los siguientes: ingresos: 2000,00 BsF; Alimentación 1.200,00 BsF. Luz y Agua no pagan; TV Cable 35.000,00 Bs. F. Otros gastos. 10.000,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente trabaja en los tiempos libres en el Garzón como empacador. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCION: El adolescente desde que ingresó al centro siempre a tenido el apoyo de su madre y padre, y lo proporcionan lo que necesite. AREA PSICOLOGICA: El adolescente siempre ha convivido con sus padres, comenzó la escolaridad a la edad de los 7 años, sin repetir años hasta el sexto grado, luego no pudo continuar con el séptimo grado en razón de no poseer documentación venezolana; actualmente en el CFI cursa el Séptimo año: A la edad de 13 años trabajó como empacador en un supermercado del cual se retiró según su versión por falta de interés. A la edad de 14 años se inicio sexualmente con una mujer que para el momento era su novia: Refiere ser heterosexual y no tiene pareja actualmente: El adolescente manifiesta no tener patrón de ningún tipo de sustancias ilícita: Sin embargo a la edad de 14 años fumó cigarrillo por primera vez, actualmente ya no lo hace; verbalizó nunca haber consumido alcohol ya que no llamó su atención. Actualmente se encuentra en la fase de Transición, presenta un comportamiento ajustado a las normas de la institución, es colaborador en la limpieza de la fase, participa en el programa de educación, forma parte de los integrantes de taller de hamacas y en varias oportunidades ha colaborado con las actividades de mantenimiento del huerto. Refleja ánimos de cambio y superación. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en actividades deportivas ya que manifiesta el interés en las mismas. Estrategia: Mediante la coordinación y los maestros encargados de éste programa. Meta: Crear autocrítica y promover las conductas positivas en el adolescente. Estrategia: Abordaje individual a través de conversatorio para lograr el isinght. Meta: Que el adolescente internalice la importancia de la buena elección de grupo de pares para el futuro. Estrategia: A través de conversatorio en terapia individual. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado 7mo año de educación básica y se encuentra cursando el 8vo año en el liceo Che Guevara en la Casa de Formación Integral. AREA MÉDICA: Desde su ingreso al Centro recibe valoración médica por parte de la Dra. T.R.. FACTORES DE CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de vigilancia por parte del grupo familiar. Amistades negativas. Falta de carácter de los padres. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Meta: Reasentar al adolescente en el área educativa. Estrategia: Inscribirlo para que continúe en la misión Che Guevara para que comience el bachillerato. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Concientizar al adolescente en el delito cometido. Estrategia: Abordarse individuales por parte de trabajo social. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporar al adolescente en todas las actividades del centro. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades. Tiempo: Hasta egresar.

Corre agregado en los folios 172 al 173 de las actuaciones, Informe Conductual, de fecha 05 de Abril de 2011, emanado del Centro De Formación Integral, con oficio N° 294, mediante el cual establece lo siguiente: Conductualmente el adolescente muestra evolución, incorporándose a las actividades que se dictan en la institución, tales como la Misión Che Guevara; así mismo se ha trabajado en terapia la concientización e internalización de la pena, logrando un avance lento aunque progresivo. El adolescente muestra disminución de sus rasgos en la actualidad, en la actualidad no posee un proyecto de vida ajustado a su realidad, por lo que en la actualidad se trabaja en ello: Es un joven capaz de ajustarse a la norma de la institución, es respetuoso, colaborador con los maestros. Manifestó en consulta que ha disminuido el consumo de sustancias estupefacientes y que desea incorporarse a un programa de rehabilitación para erradicar el consumo por completo. Asiste semanalmente a las actividades deportivas, cine, foto, huerto, formación de valores entre otros. Se encuentra orientado en sus tres planos mentales, realiza contacto visual y su lenguaje es fluido y coherente con inteligencia promedio a su edad y grupo etáreo.

Corre agregado en los folios 305 al 309 de las actuaciones, escrito de fecha 25 de Abril de 2011 suscrito por el abogado P.R.M., en su carácter de Defensor Público del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado sugiriendo respetuosamente un Régimen de L.A., Servicios a la Comunidad y/o la Imposición de Reglas de Conducta.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 04 de Agosto de 2010, fecha de la detención del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), hasta el día de hoy 16 de Mayo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 04 de Agosto de 2011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado P.R.M., en su carácter de defensora público del adolescente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A) Declara Sin Lugar y Niega la sustitución de la medida privativa; se ordena solicitar a la psicóloga del Centro de Formación Integral, un informe mas detallado sobre la evolución del adolescente; así mismo librar oficio para la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, igualmente para que evalúe al adolescente; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide; ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo

Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); antes identificado; por cuanto el Tribunal observa que no existe relación en los informes realizados al adolescente; en consecuencia se acuerda solicitar una nueva evaluación a la psicóloga del Centro de Formación Integral y a la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que fijen posición respecto a la conducta del joven; por lo que se fija nueva fecha para la revisión de la medida para el cuatro (04) de julio de 2011. Tercero: Líbrese oficio a la psicóloga del Centro de Formación Integral. Líbrese oficio a la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. Cuarto Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2599-2011

ALBJ/lvb

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