Decisión nº 002 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, MARTES ONCE (11) de Enero del año 2.011.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada, ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de los adolescentes, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se ignoran datos personales; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) al cuatro (04) corren agregada, Actuaciones Administrativas del C.d.P.d.N.N. y Adolescentes del Municipio G.d.H. del estado Táchira.

Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal (E) Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante la cual deja constancia de haber solicitado al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación estado Táchira, la Practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.

Al folio seis (06) de las actas procesales consta oficio Nro 20F17-0310-08-03886, de fecha 25 enero de 2008, suscritito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADO, en su carácter de Fiscal (E) Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Sistema Penal de Responsabilidad Sección Adolescentes Circuito Judicial del Estado Táchira, mediante el cual deja constancia de haber ordenado el Inicio de la Apertura de la Investigación al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal.

Al folio siete (07) de las actas procesales consta oficio Nro 20F17-0309-08-03949, de fecha 25 de enero de 2008 suscritito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal (E) Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, mediante el cual deja constancia de la Resolución de Inicio de la Apertura de la Investigación, informando los nombres de los imputados y de la victima.

Al folio ocho (08) de las actas procesales corre inserto, oficio N° 9700-001-3485, sin fecha, suscrito por el Comisario Velazquez Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación San Cristóbal, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual deja constancia de haber remitido la orden de inicio N° 20f17-0029-08 a la Sub Delegación de la Fría del estado Táchira, por cuanto los hechos investigados sucedieron en dicha Jurisdicción.

A los folios nueve (09) al once (11) de las actas procesales, corre inserto solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 05 de enero de 2011, y recibida por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2011, a favor de los adolescentes favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, puesto que, de las investigaciones realizadas no se pudo lograr la identificación de los mismos; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión a través de oficio dirigido a la Policía del Municipio G.d.H.; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se ignoran datos personales y de ubicación; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio a los adolescentes imputados, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal. Líbrese el respectivo oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3153/2011

ALBJ/mang.-

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