Decisión nº 010 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes ocho (08) de Junio del año 2009

199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMONOVENA

ABG. L.D.V.S.M.A.

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSOR PÚBICO: ABG. P.R.M.

VÍCTIMA: K.R.Z.M

SECRETARIO: ABG. L.J.V.B.

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2492/2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo, en fecha 29 de Abril del año 2009 y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada L.d.V.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

El día 25 de Febrero del 2009 a las 09:35 horas de la noche, se encontraban de servicio, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, efectuando labores de patrullaje, donde se observó en la intercepción que da hacia el elevado de Puente Real, y el Sector de Puente Real, específicamente frente a la Distribuidora de Puente Real, ferretería y materiales de construcción, una moto marca Bera, modelo BAYWATH, placas AA4T950, color azul, tipo paseo, año 2008, serial de carrocería LAEEK546286A00559, serial del motor P157QMJ32009604, abandonada a un costado de la vía, por lo que se procedió a trasladarla hasta la sede de la Brigada de Acciones Especiales, al momento que se estaba verificando se hizo presente un ciudadano de nombre Z.M.K.R, quien manifestó que le habían robado la moto que conducía dos ciudadanos a bordo de otra moto azul, y que al momento de trasladarse por la autopista A.J.d.S., en el sentido Norte Sur, específicamente 200 metros más abajo del Centro Comercial Sambil, observó la moto tirada a un costado de la vía y en el piso el ciudadano que le había cometido el robo de la moto, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, encontrando la unidad del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, la cual le estaban aplicando los primeros auxilios al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); manifestando el ciudadano agraviado, que la persona en mención fue la que le cometió el robo y junto a él se encontraba una moto marca Bera, modelo Formula 150, sin placas, color vino tinto con gris, por lo que se le procedió a manifestarle la causa de la detención, se le leyeron sus derechos, se le participó a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y se trasladó al Seguro Social y luego a la Casa de Formación Integral San Cristóbal

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CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.d.V.M.S., expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M.

De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 30 de Abril del año 2009, señalando su pertinencia y necesidad:

EXPERTICIAS:

  1. - Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1117, de fecha 27 de Febrero de 2009, inserta al folio 44 de las actas procesales, suscrito por la Dra. N.V.L., practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)el cual refiere “MÚLTIPLES ESCORIACIONES EN LA REGION FRONTAL DERECHA DE LA CABEZA EN AMBAS MEJILLAS, DORSO DE LA NARIZ-MENTON-REGION BIPALPEBRAL DEL OJO DERECHO, DORSO DE AMBAS MANOS, DORSO DE AMBOS ANTEBRAZOS, HOMBRO DERECHO RODILLA DERECHA, CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN LA REGION BIPARPEBRAL DEL OJO DERECHO, NECESITARA MAS O MENOS 6 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE DE LAS LESIONES SALVO COMPLICACIONES SECUELAS SE INFORMARA”; solicitando se cite al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en acreditar las lesiones sufridas por el imputado al momento de volcar la motocicleta robada a la víctima.

  2. - Experticia número N° 9700-164-061-154, de fecha 30 de Marzo de 2009, inserta a los folios 73 y 74 de las actas procesales suscrito por el experto el LIC. LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un Vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, TIPO: PASEO, MODELO: BWS BR-150, COLOR AZUL, USO TRANSPORTE PARTICULAR, AÑO: 2008, MATRICULA: AA4T95D, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK54628GA00559, SERIAL DE MOTOR: P157QMJ-32009604, Arrojando como conclusión: LOS SERIALES DE LA CARROCERIA Y MOTOR QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN EL VEHICULO MOTOCICLETA OBJETO DE LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRA EN US ESTADO ORIGINAL”; solicitando se cite al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que es acreditar la existencia del vehiculo utilizado por los imputados, para dirigirse hasta el sitio donde sometieron a la víctima para despojarlo de su vehiculo y encontrado en el procedimiento.

  3. - Experticia N° 9700-061-442, de fecha 15 de Abril del 2009, inserta la folio 92 de las actas procesales suscrito por el experto LIC. LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un Vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, FORMULA 150, TIPO: PASEO, MODELO, COLOR ROJO, USO TRANSPORTE PARTICULAR, AÑO: 2006, MATRICULA: SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LP6TCK3B960200257, SERIAL DE MOTOR: 157QMJ63010233, arrojando como conclusión: LOS SERIALES DE LA CARROCERIA Y MOTOR QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN EL VEHÍCULO MOTOCICLETA OBJETO DE LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL”; solicitando se cite al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en acreditar la existencia de la moto robada a la víctima y encontraba en poder del imputado.

    DOCUMENTALES:

  4. - INSPECCION OCULAR NÚMERO 1128 de fecha 02 de Marzo del año 2009, al sitio de los hechos por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se trata de SAN CRISTOBAL AVENIDA MARGINAL DEL TORBES ENTRADA AL SECTOR DE PUENTE REAL, FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIOS LOS RUICES VIA PÚBLICA, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en acreditar el sitio donde encontraron la motocicleta utilizada por los adolescentes para cometer el delito y dejada abandonada por uno de ellos.

    TESTIMONIALES:

  5. - Testimonio del ciudadano K.R.Z.M, en su condición de victima, en el presente caso, radicando allí su pertinencia y necesidad. Solicito se le exhiba, conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta en el folio 03 de las actas procesales, y la entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 82 de las actas.

    2- Testimonio del ciudadano F.L.G.M, en su condición de propietario del vehiculo que tomó prestado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y con el cual llegaron al sitio donde se encontraba la víctima para despojarlo de la motocicleta que cargaba, radicando allí su pertinencia y necesidad. Solicitando se le exhiba conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrevista rendida ante el BAE, inserta al folio 04 de las actas procesales y la entrevista rendida ante le Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 83 de las actas procesales.

  6. - Testimonio de los efectivos policiales adscritos a la policía del Estado Táchira GRUPO BAE, SUB INSPECTOR PLACA NUMERO 2409, A.M., DISITNGUIDO PLACA 2901, CARLOS SARMIENTO, AGENTE PLACA 2974, OCHOA KELLER, AGENTE PLACA 3489, A.V. Y AGENTE 3216 W.M., quienes fueron los funcionarios que efectuaron la aprehensión del imputado y colección de las evidencias.

  7. -Testimonio del funcionario adscrito al cuerpo de bomberos del Municipio San C.J.C., conductor de la ambulancia número 29, y el bombero M.A., adscritos al cuerpo de bomberos del Municipio San Cristóbal, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio, radica en que fueron los funcionarios que prestaron los primeros auxilios médicos al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), después que sufrió el accidente con la moto despojada al ciudadano K.R.Z.M.

  8. -Testimonio del funcionario EXIO RIVERA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, con el rango de AGENTE II, la pertinencia y necesidad, del presente medio de prueba radica, en que fue el funcionario receptor, de las entrevistas de os testigos, y victima en la presente causa. Solicito de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal se sirva exhibir las actas insertas a los folios 82-84 de las actas procesales.

  9. - Testimonio de los funcionarios detectives R.B. y SUB INSPECTOR J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, la pertinencia y la necesidad del presente medio probatorio radica en que son los funcionarios que entrevistaron a la ciudadana S.V.E, madre del imputado cuya ausencia se está solicitando, tendientes a acreditar la identidad del otro adolescente que no fue detenido y que esta siendo imputado en los hechos, solicito de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva exhibirles las actas de investigación penal inserta en los folios 89 y 90 de las actas procesales.

    Por otra parte, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Igualmente, solicitó sea admitida totalmente la acusación; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos en su escrito de acusación de fecha 29 de Abril del año 2009, y recibida en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en fecha 30 de Abril del año 2009.

    Por otra parte, solicitó, se le imponga al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) de la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.

    Finalmente, solicitó el enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado.

    Acto seguido manifestó la Representante Fiscal, que por cuanto en la presente causa parece como imputado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de K.R.Z.M, por cuanto señaló que el mismo es señalado como la persona que acompañaba al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) al momento de despojar a la víctima de su moto, y hasta la presente ha sido infructuosa su comparecencia por ante el despacho fiscal, según consta de los folios 89 y 91 de la presente causa y de conformidad con el articulo 563 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando sea declarado el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como AUSENTE, y se ordene la ubicación del mismo.

    Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado P.R.M., con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta defensa pública oída la acusación fiscal en la presente causa, se opone en todo en todas y cada una de las partes a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) no participó en el hecho que se le imputa, al punto de que la victima en dos oportunidades ha negado y no ha reconocido al adolescente que supuestamente es el culpable del hecho, según la relación fiscal de acuerdo a la sanción solicitada en dos oportunidades, así lo expresó en el acto de reconocimiento en rueda de individuos la víctima, así como en el acta del expediente en una declaración de la victima a una hora de ocurrir el hecho no sabe si fue el adolescente el que cometió el hecho por lo que no se dan los elementos para admitir la culpabilidad, por lo que solicito la libertad de mi defendido por cuanto en realidad la víctima no reconoce al adolescente, en cuanto a la prueba invoco el principio de comunidad de la prueba y me adhiero a ella siempre que favorezca ami defendido y me reservo el derecho de presentar pruebas en juicio, es todo”.

    El adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y sin coacción expuso: “Ciudadana juez, yo me voy a juicio y yo me fui por la parte de arriba de Riberas y en realidad me chocaron y me raspé toda la cara y cuando vi me dijeron que estaba preso y yo en verdad no se que pasó, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    De la admisión de la acusación:

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  10. - Acta Policial de fecha 25 de Febrero del 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira.

  11. -Denuncia, de fecha 25 de febrero del 2009, interpuesta por el ciudadano Z.M.R.

  12. - Entrevista tomada en la sede policial del BAE al ciudadano F.L.G.M..

  13. -Constancia médica suscrita por el doctor D.G. medico adscrito al IVSS. De fecha 26 de Febrero del 2009.

  14. - Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 26 de febrero del año 2009, celebrada por ante Juez tercero de control de la sección penal de adolescentes.

  15. - Reconocimiento número 9700-164-1117 de fecha 27 de febrero del 2009, suscrita por la doctora N.V.L..

  16. - Experticia número 9700-061-154 de fecha 30 de marzo del 2009, suscrita por el experto Licenciado Luis Orlando Sánchez.

  17. -Inspección ocular numero 1128 de fecha 02 de marzo del año 2009.

  18. - Acta de entrevista tomada en a sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04 de marzo del 2009 al ciudadano R.M.

  19. -Acta de investigaciones de fecha 05 de marzo del año 2009, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano G.M.F.L.

  20. -Acta de investigaciones penales de fecha 24 de Marzo del año 2009 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  21. - Acta de investigaciones penales de fecha 02 de Abril del año 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  22. - Telegrama de notificación de fecha 26 de marzo del 2009 enviado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

  23. -Experticia numero 9700-061-442 de fecha 15 de Abril del 2009, suscrita por los expertos Licenciado Luis Orlando Sánchez y Freddy Alberto Prato.

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como presunto perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

    De los medios de prueba del Ministerio Público:

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal:

    EXPERTICIAS:

  24. - Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1117, de fecha 27 de Febrero de 2009, inserta la folio 44 de las actas procesales suscrito por la Dra. N.V.L., practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), el cual refiere “MÚLTIPLES ESCORIACIONES EN LA REGION FRONTAL DERECHA DE LA CABEZA EN AMBAS MEJILLAS, DORSO DE LA NARIZ-MENTON-REGION BIPALPEBRAL DEL OJO DERECHO, DORSO DE AMBAS MANOS, DORSO DE AMBOS ANTEBRAZOS, HOMBRO DERECHO RODILLA DERECHA, CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN LA REGION BIPARPEBRAL DEL OJO DERECHO, NECESITARA MAS O MENOS 6 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE DE LAS LESIONES SALVO COMPLICACIONES SECUELAS SE INFORMARA”; de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

  25. - Experticia número N° 9700-164-061-154, de fecha 30 de Marzo de 2009, inserta a los folios 73 y 74 de las actas procesales suscrito por el experto el LIC. LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un Vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, TIPO: PASEO, MODELO: BWS BR-150, COLOR AZUL, USO TRANSPORTE PARTICULAR, AÑO: 2008, MATRICULA: AA4T95D, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK54628GA00559, SERIAL DE MOTOR: P157QMJ-32009604, Arrojando como conclusión: LOS SERIALES DE LA CARROCERIA Y MOTOR QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN EL VEHICULO MOTOCICLETA OBJETO DE LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRA EN US ESTADO ORIGINAL”; de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que es acreditar la existencia del vehiculo utilizado por los imputados, para dirigirse hasta el sitio donde sometieron a la víctima para despojarlo de su vehículo y encontrado en el procedimiento.

  26. - Experticia N° 9700-061-442, de fecha 15 de Abril del 2009, inserta la folio 92 de las actas procesales suscrito por el experto LIC. LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un Vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, FORMULA 150, TIPO: PASEO, MODELO, COLOR ROJO, USO TRANSPORTE PARTICULAR, AÑO: 2006, MATRICULA: SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LP6TCK3B960200257, SERIAL DE MOTOR: 157QMJ63010233, arrojando como conclusión: LOS SERIALES DE LA CARROCERIA Y MOTOR QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN EL VEHÍCULO MOTOCICLETA OBJETO DE LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL”; de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en acreditar la existencia de la moto robada a la víctima y encontraba en poder del imputado.

    DOCUMENTALES:

  27. - INSPECCION OCULAR NÚMERO 1128 de fecha 02 de Marzo del año 2009, al sitio de los hechos por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se trata de SAN CRISTOBAL AVENIDA MARGINAL DEL TORBES ENTRADA AL SECTOR DE PUENTE REAL, FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIOS LOS RUICES VIA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES:

  28. - Testimonio del ciudadano K.R.Z.M.

  29. - Testimonio del ciudadano F.L.G.M.

  30. - Testimonio de los efectivos policiales adscritos a la policía del Estado Táchira GRUPO BAE, SUB INSPECTOR PLACA NUMERO 2409, A.M., DISITNGUIDO PLACA 2901, CARLOS SARMIENTO, AGENTE PLACA 2974, OCHOA KELLER, AGENTE PLACA 3489, A.V. Y AGENTE 3216 W.M..

  31. -Testimonio del funcionario adscrito al cuerpo de bomberos del Municipio San C.J.C., conductor de la ambulancia número 29, y el bombero M.A., adscritos al cuerpo de bomberos del Municipio San Cristóbal.

  32. -Testimonio del funcionario EXIO RIVERA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, con el rango de AGENTE II.

  33. - Testimonio de los funcionarios detectives R.B. y SUB INSPECTOR J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.

    De la comunidad de la prueba:

    El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO P.R.M., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

    De la medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

    La Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su exposición solicitó como medida cautelar, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) al juicio oral y reservado, la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considerando quien aquí decide que dicha medida es la más idónea para el caso en cuestión, en consecuencia DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, por cuanto es evidente el riesgo razonable que el adolescente evada el proceso por la posible sanción que pudiera llegar a imponérsele, toda vez que el delito imputado al mismo es uno de los punibles que merece como sanción definitiva la privación de la libertad de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la referida ley especial que regula la materia; así mismo, existe peligro para la víctima; motivo por el cual el adolescente antes mencionado quedará recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Estado Táchira, a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; a tal efecto, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA; declarándose así sin lugar el pedimento realizado por el Defensor Público Abogado P.R.M., de decretarle a su defendido la libertad inmediata; y así se decide.

    Del enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA):

    Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al prenombrado adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.

    De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

    Así mismo, se INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES EN COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i”, en concordancia con lo establecido en el artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide

    DE LA DECLARATORIA EN A.D.A.R.A.V.S.:

    Dispone el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

    Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso

    .

    Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.

    Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M.

    De igual forma, por cuanto al prenombrado adolescente, se le envió telegrama a los fines que compareciera por el Despacho Fiscal, como se evidencia del folio 91 de las actas procesales, sin que el adolescente haya efectuado la diligencia antes nombrada, aunado a que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haberse trasladado hasta la residencia del adolescente mencionado supra, siendo atendido por la madre del mismo, ciudadana S.V.E, informando a la comisión que el joven requerido no se encontraba en la ciudad, ya que se había ido a Caracas a laborar; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación del prenombrado, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, si ha cumplido la mayoría de edad en caso contrario a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y así se decide.

    Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.d.V.M.S., contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificada; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M; de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1117, de fecha 27 de Febrero de 2009, inserta la folio 44 de las actas procesales suscrito por la Dra. N.V.L., practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), el cual refiere “MÚLTIPLES ESCORIACIONES EN LA REGION FRONTAL DERECHA DE LA CABEZA EN AMBAS MEJILLAS, DORSO DE LA NARIZ-MENTON-REGION BIPALPEBRAL DEL OJO DERECHO, DORSO DE AMBAS MANOS, DORSO DE AMBOS ANTEBRAZOS, HOMBRO DERECHO RODILLA DERECHA, CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN LA REGION BIPARPEBRAL DEL OJO DERECHO, NECESITARA MAS O MENOS 6 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE DE LAS LESIONES SALVO COMPLICACIONES SECUELAS SE INFORMARA”; de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Experticia número N° 9700-164-061-154, de fecha 30 de Marzo de 2009, inserta a los folios 73 y 74 de las actas procesales suscrito por el experto el LIC. LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un Vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, TIPO: PASEO, MODELO: BWS BR-150, COLOR AZUL, USO TRANSPORTE PARTICULAR, AÑO: 2008, MATRICULA: AA4T95D, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK54628GA00559, SERIAL DE MOTOR: P157QMJ-32009604, Arrojando como conclusión: LOS SERIALES DE LA CARROCERIA Y MOTOR QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN EL VEHICULO MOTOCICLETA OBJETO DE LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRA EN US ESTADO ORIGINAL”; de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que es acreditar la existencia del vehiculo utilizado por los imputados, para dirigirse hasta el sitio donde sometieron a la víctima para despojarlo de su vehículo y encontrado en el procedimiento. 3.- Experticia N° 9700-061-442, de fecha 15 de Abril del 2009, inserta la folio 92 de las actas procesales suscrito por el experto LIC. LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un Vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, FORMULA 150, TIPO: PASEO, MODELO, COLOR ROJO, USO TRANSPORTE PARTICULAR, AÑO: 2006, MATRICULA: SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LP6TCK3B960200257, SERIAL DE MOTOR: 157QMJ63010233, arrojando como conclusión: LOS SERIALES DE LA CARROCERIA Y MOTOR QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN EL VEHÍCULO MOTOCICLETA OBJETO DE LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL”; de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en acreditar la existencia de la moto robada a la víctima y encontraba en poder del imputado. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION OCULAR NÚMERO 1128 de fecha 02 de Marzo del año 2009, al sitio de los hechos por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se trata de SAN CRISTOBAL AVENIDA MARGINAL DEL TORBES ENTRADA AL SECTOR DE PUENTE REAL, FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIOS LOS RUICES VIA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano K.R.Z.M. 2- Testimonio del ciudadano F.L.G.M. 3.- Testimonio de los efectivos policiales adscritos a la policía del Estado Táchira GRUPO BAE, SUB INSPECTOR PLACA NUMERO 2409, A.M., DISITNGUIDO PLACA 2901, CARLOS SARMIENTO, AGENTE PLACA 2974, OCHOA KELLER, AGENTE PLACA 3489, A.V. Y AGENTE 3216 W.M.. 4.-Testimonio del funcionario adscrito al cuerpo de bomberos del Municipio San C.J.C., conductor de la ambulancia número 29, y el bombero M.A., adscritos al cuerpo de bomberos del Municipio San Cristóbal. 5.-Testimonio del funcionario EXIO RIVERA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, con el rango de AGENTE II. 6.- Testimonio de los funcionarios detectives R.B. y SUB INSPECTOR J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO P.R.M., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

CUARTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir riesgo razonable que el adolescente evada el proceso y peligro grave para la víctima, quedando el mismo recluido preventivamente en la Casa de Formación Integral ”San Cristóbal” del Estado Táchira, por ser ésta la medida más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Debate Oral y Reservado; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA; declarándose así sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado P.R.M., en el sentido, de decretarle a su defendido la libertad inmediata.

QUINTO

ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SÉPTIMO

INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.

OCTAVO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA; POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido con respecto al mismo, hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación del prenombrado, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, si ha cumplido la mayoría de edad en caso contrario a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.

NOVENO

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy lunes ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 3C-2492/2009.

ALBJ/ljv.-

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