Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Junio de 2008.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 09 de Junio de 2008 (Fl. 514 al 518), suscrito por la abogada R.D.F.D.M. en su condición de parte Co-demandada, actuando en nombre propio y por sus propios Derechos, en el cual expuso: “…el demandante, asistido de abogado consignó un ejemplar del diario La Nación de fecha 12 de mayo de 2008 y un ejemplar del Diario de Los Andes, de fecha 13 de Mayo del mismo año, donde constan las publicaciones ordenadas. Dichos carteles, como se puede evidenciar, violan el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debieron ser publicados como allí ordena el legislador, es decir, con intervalo de 3 días entre uno y otro, y estos fueron publicados de un día para otro, o sea en fechas o días consecutivos…”. Alega asimismo, que se siguieron cometiendo errores y aun más graves, ya que a su decir, fue recibida la comisión en este Tribunal, pero dicha recepción no es firmada por la Secretaria en violación del Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y carecen de foliatura lo que le genera suspicacia. Continua alegando que el Tribunal comisionado ordenó la citación por carteles conforme a los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, que al folio 21 el demandante consignó un ejemplar de Diario La Nación de fecha 12 de mayo de 2008 y un ejemplar del Diario Católico de fecha 13 de Mayo de 2008, lo que a su decir constituye una contravención a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que no puede hacerse la publicación de un día para otro.

La parte Codemandada, alega que se han conculcado los derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes en el proceso y a la defensa de las codemandadas, ya que no se cumplieron con los paso, es decir, no se llenaron los requisitos exigidos por el legislador, asimismo sostiene que la situación expuesta causa inseguridad jurídica de las partes, así como la nulidad de todo lo actuado por cuanto dichos actos no se realizaron conforme lo pautado en el Legislador en los Artículos 7, 17, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar nuevamente la citación.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, observa las actas contenidas en la presente causa:

En fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.T., admitió y le dio entrada a la presente Demanda referida al Retracto Legal Arrendaticio y ordenó la citación de los demandados G.R.C., R.D.F.J. y K.C.M.J., para la práctica de la citación de la ciudadana G.R.C., se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio B.d.E.T., y para la práctica de la citación de las codemandadas R.D.F.J. y K.C.M.J. se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio P.M.U.d.E.T..

Así las cosas, en fecha 26 de Mayo de 2008, se recibió constante de veinticinco (25) folios provenientes del Juzgado del Municipio P.M.U.d.E.T., contentivos de comisión referente a la citación de las ciudadanas R.D.F.J. y K.C.M.J., en la cual el juzgado comisionado realizó las siguientes actuaciones:

  1. En fecha 18 de abril de 2008, se le dio entrada a la comisión, a fin de que se practique la citaciones de las ciudadanas R.D.F.J. y K.C.M.J., ordenando que una vez cumplida se devuelva todo lo actuado con sus resultas.

  2. En fecha 30 de Abril de 2008 el Secretario del Municipio P.M.U.d.E.T. dejó constancia de la diligencia practicada por el Alguacil en la que expresó: “…en fecha martes veintinueve (29) de abril de 2008, a las 3:20p.m., cité a la ciudadana R.D.F.J., …” asimismo, consignó boleta de citación firmada por la co demandada R.D.F.J.

  3. En fecha 07 de Mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado del Municipio P.M.U. consigno en autos la compulsa con la orden de comparecencia al pie, sin haber sido posible lograr la citación personal de la ciudadana K.C.M.J. y expuso en su actuación:”… me informaron que la ciudadana en mención reside en la ciudad de San Cristóbal y es difícil de ubicarla en tal lugar…”.

  4. En fecha 08 de Mayo de 2008 el Tribunal acordó la citación de la demanda por medio de carteles, ordenando la publicación en los Diarios La Nación y Católico.

  5. En fecha 20 de Mayo de 2008, el Secretario Juzgado del Municipio P.M.U., consignó diligencia en la que hizo constar que : “… a las nueve de la mañana (09:00p.m) del día viernes dieciséis (169 de mayo del 2008, me trasladé a la carrera 4 esquina de la calle 6 N° 5-57, de esta ciudad de Ureña, y fijé el cartel de citación de la ciudadana K.S.M.J., venezolana, con cédula de identidad V.- 16.612.652…”. Diligencia esta la cual fue dializada en fecha 16 de mayo de 2008.

  6. En fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano J.D.C.C., asistido de abogado consignó un (01) ejemplar del Diario La Nación, de Fecha 12 de Mayo de 2008, Pág. 3 y un (01) Ejemplar del Diario Católico de fecha 13 de Mayo de 2008 Pág. 11 contentivos de publicación de Cartel de Intimación para la ciudadana K.S.M.J..

  7. En fecha 21 de Mayo de 2008, Juzgado del Municipio P.M.U. remitió constante de veinticinco (25) folios contentivos de comisión a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito.

  8. En fecha 26 de Mayo de 2008 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y t.d.e.T., recibió comisión N° 2058-08 relacionada con la citación de las ciudadanas R.D.F. y K.C.M.J. en el Expediente 19.703, se deja constancia que la misma carece de firma de la ciudadana Secretaria del Despacho.

    Este Tribunal, observa lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora referida a la Citación por Carteles, la cual establece:

    Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

    En relación a la referida comisión realizada por el Juzgado del Municipio P.M.U., este Tribunal observa; Primero: fecha 08 de Mayo de 2008 el Tribunal acordó la citación de la Co-demanda por medio de carteles, ordenando la publicación en los Diarios La Nación y Católico, actuando el Tribunal de oficio y en desacato de lo establecido en el Artículo Ut Supra. Segundo: dichas publicaciones del Cartel de Citación fueron realizadas en fechas 12 de Mayo y 13 de Mayo de 2008, y no con intervalo de tres días entre uno y otro, circunstancia esta esencial para la validez de la Citación del demandado y establecida así por el legislador. Tercero: en relación a las actuaciones de fecha 20 de Mayo de 2008 practicada por el Ciudadano Secretario del Juzgado del Municipio Ureña del Estado Táchira, con Asiento de Diario N° 1 de fecha 16 de mayo de 2008 (f. 478) y la diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, el la que la parte interesada consigna ejemplares de los Diarios La Nación y Católico contentivos de Publicaciones de carteles de Citación con asiento de Diario Sin Numero, de fecha 16 de Mayo de 2008, este Tribunal deja constancia de la existencia de incompatibilidades en las mismas en cuanto al orden en que fueron agregadas al expediente, ya que la primera se encuentra posfechada en relación a la siguiente, asimismo se deja constancia de la existencia de discrepancias entre la fecha de dichas actuaciones con relación a los asientos diarios de cada una de ella pues en relación a la primera, es decir folio 478, la misma tiene un diario anterior a la fecha en que fue suscrita, situación esta mas que irregular en las actuaciones, y con respecto a la segunda, la misma no indica en Número de asiento Diario en que fue suscrita, circunstancias estas que atentan contra la Seguridad Jurídica de las partes y violan con el Principio de la Legalidad de los actos Procesales. Así se decide.

    En relación a la comisión realizada por el Juzgado del Municipio Bolívar este Tribunal Observa:

  9. En fecha 18 de Abril de 2008, el Juzgado del Municipio Bolívar, le dio entrada y curso de ley a la referida comisión a los fines de practicar la citación de la ciudadana G.R.C..

  10. En fecha 05 de Abril de 2008, el ciudadano P.M.S.C., suscrito alguacil de dicho despacho, expuso que no localizó a la ciudadana G.R., diligencia esta que fue certificada por la Ciudadana Secretaria de ducho despacho.

  11. En fecha 07 de Mayo de 2008 ordenó la citación por medio de carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la orden de publicar el mencionado cártel en los diarios La Nación y Los Andes.

  12. En fecha 16 de mayo de 2008 el ciudadano J.D.C.C.J. asistido de Abogado, Consignó un (01) ejemplar del Diario Los Andes de fecha 13 de Mayo de 2008 Pág. 12 y un (01) ejemplar del Diario La Nación de fecha 14 de Mayo de 2008 Pág. 8 contentivos de publicación de Cartel de Citación a la ciudadana G.R.C..

  13. En fecha 19 de Mayo de 2008 la Secretaria del Juzgado del Municipio Bolívar dejó constancia de que fijo cartel de citación en la presente comisión.

  14. En fecha 20 de Mayo de 2008, Juzgado del Municipio Bolívar remitió constante de veinticuatro (24) folios contentivos de comisión a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito.

  15. En fecha 26 de Mayo de 2008 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y t.d.e.T., recibió comisión N° 054-08 relacionada con la citación de la ciudadana G.R.C. en el Expediente 19.703, se deja constancia que la misma carece de firma de la ciudadana Secretaria del Despacho.

    Así las cosas, este Tribunal tomando en consideración la norma rectora relativa a la Citación por Carteles, observa: Primero: fecha 07 de Mayo de 2008 el Tribunal acordó la citación por medio de carteles, ordenando la publicación en los Diarios La Nación y Los Andes. Segundo: dichas publicaciones del Cartel de Citación fueron realizadas en fechas 13 de Mayo y 14 de Mayo de 2008, no con intervalo de tres días entre uno y otro tal como lo establece el legislador, circunstancia esta esencial para la validez de la misma, atentando así con lo establecido en el Artículo 223 de la norma adjetiva en materia civil. Así se decide.

    Así pues, tomando en consideración las actuaciones de los juzgados comisionados que constan en autos este Tribunal en resguardo a la armonía del debido proceso, por haberse omitido formalidades esenciales a la validez de las citaciones de los Co-demandados en la presente causa, en virtud de lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que la parte interesada solicité practicar los carteles de citación. Así se decide.

    Notifíquese a las partes

    J.M.C.Z.

    El Juez

    Abg. Jocelynn Granados Serrano

    La Secretaria

    JMCZ/Mafc.-

    Exp.19.703

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