Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000558

ASUNTO : LP01-P-2006-000558

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha 03 de febrero del presente año dos mil nueve, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, luego de habérseles impuesto de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se les impuso del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Se les explicó el alcance y significado de cada una de ellas y el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le señaló que la declaración se hace sin juramento alguno y si se abstiene de declarar no se verá perjudicado. Se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia; lo cual hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: En la audiencia preliminar el imputado de autos J.A.Y.C. planteó la siguiente excepción: “(…) en el año 2004 se me apertura una averiguación administrativa que cursa en el expediente que tiene este Tribunal al cual consigné los descargos bajo el N° 2004-01 aperturada por el C.M. del período 2000-2005, luego de consignados los descargos el expediente se extravió de la Alcaldía violando mi derecho a la defensa, mi derecho al proceso, al tener una decisión justa, pues el expediente desapareció, violando mi derecho al trabajo porque también fui destituido y posteriormente, en el año 2005 aperturan otra averiguación administrativa 2005-01 de la que nunca fui notificado y donde también sin el aval de la Contraloría General de la República me destituyen del cargo de contralor municipal, hecho este que sólo está atribuido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República al máximo representante de esta institución. Si bien es cierto que no se llevó copia certificada consigno ante este Tribunal veinticuatro folios donde la Contraloría suspende, destituye e inhabilita a todo funcionario al cual se le haya practicado un procedimiento administrativo de destitución. Si se violaron mis derechos constitucionales en ambos procesos, si se violaron las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría, violando mi derecho a la defensa pasando por encima de la Constitución, se me va aplicar una ley ordinaria?...” Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra a la defensa la cual expuso: ““Oída como ha sido la acusación fiscal y sus fundamentos, la cual se deriva de la averiguación administrativa realizada por la Cámara Municipal quien la inició y sustanció de manera ilegal, pues no tenía esas atribuciones voy a solicitar de acuerdo con el artículo 191 del COPP la nulidad absoluta de las actuaciones que cursan en el expediente pues de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República es esta dependencia la única competente, más no la Cámara Municipal, que además violó el principio de legalidad administrativa. Mi defendido no tuvo oportunidad en la averiguación que se sustanció de hacerse asistir y representar lo cual es una violación del derecho a la defensa y al debido proceso que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 en sus diferentes ordinales. Es por ello que pido se decrete a nulidad de las actuaciones. Por otra parte opongo como excepción la prohibición legal de admitir la acción propuesta por cuanto no se siguió el procedimiento legalmente establecido y las pruebas obtenidas de los mismos son ilegales” como punto previo esta jueza declara sin lugar la excepción propuesta por el investigado y su defensor que con fundamento en el artículo 328 en correspondencia con el artículo 28 numeral 4°, literal d todos del COPP (acción promovida ilegalmente); es decir, la prohibición legal de intentar la acción propuesta por cuanto el artículo 29 del COPP es claro al señalar que esta debe ser propuesta a través de un escrito debidamente fundado ofreciendo las pruebas y acompañándolo de la documentación correspondiente. Es por ello que este Tribunal observa en primer lugar que esta excepción no cubre o adolece de las formalidades a que se refiere el nombrado artículo, por cuanto no ilustra suficientemente al Tribunal la prohibición que pudiera tener el Ministerio Público en intentar la acción. Por otro lado en el referido escrito (folios 2101 al 2107), el ciudadano investigado a través de su defensor privado argumentó la nulidad absoluta del presente procedimiento por cuanto existió durante toda la investigación violación a derechos constitucionales (derecho a la defensa, debido proceso, derecho a ser oído y presunción de inocencia), basándose fundamentalmente en que la investigación aperturada por el C.M. en el año 2004, en la que sí hizo los descargos que consideró pertinentes realizar estos desparecieron y posteriormente se apertura averiguación signada con la nomenclatura 2005-01 de la que no fue notificado no pudo defenderse pasaron directamente eso a la Fiscalía. Por otra parte consignó en veinticuatro folios útiles contenido de destituciones comprendidas entre los períodos 2004-2009 informando al Tribunal que de las 669 destituciones no aparece la del hoy imputado, ante todo ello este Tribunal observa el fiel y cabal cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales que le asisten al hoy acusado J.A.Y.C., la transparencia en el formal acto de imputación realizado por el Ministerio Público, pero también observa la omisión del ciudadano investigado y de su defensor privado en cuanto a solicitar las diligencias necesarias para su defensa por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por el acusado y su defensa en razón que el Ministerio Público garantizó el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia del acusado.

PRIMERO

el acusado en la presente causa es: J.A.Y.C., venezolano, C.I 8080720, nacido en fecha 12-06-1962, casado, hijo de J.J.Y. (fallecido) y J.C., de 46 años de edad, de ocupación abogado, residenciado en calle 06, casa N° 7-44, El Corozo, Municipio T.d.E.M., teléfono 0275-4114737 (casa),

SEGUNDO

Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: “La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano antes identificado, los siguientes hechos: la acusación esta relacionada con la comisión de hechos establecidos como delitos, en la ley contra la corrupción, los mismos se inician en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Octava de Tovar, del Estado Mérida, en fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, a través de los ciudadanos F.A.D., titular de la cédula de identidad N° V- 8.070.240y L.E.L. titular de la cédula de identidad N° V-8.086.533, quienes para el momento de formular la mencionada denuncia fungían en el carácter de trabajadores administrativos de la Contraloría Municipal del Municipio T.E.M., desempeñándose en los cargos de Revisor de Contraloría V e Inspector de Obras de Ingeniería II, respectivamente, en ese sentido es menester acotar que durante el periodo Diciembre 200 a Marzo de 2001 el ciudadano J.A.Y.C., se desempeñó como contralor interino y de marzo de 2001 a Julio de 2004 se desempeñó como Contralor titular del Municipio Tovar, y en ocasión de las funciones que por ley le tocaba ejercer, dio ocasión durante el mencionado periodo, a que se distrajeran recursos provenientes del patrimonio público; correspondientes al Municipio Tovar, específicamente la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.376.079) (…) que estaba destinado al pago que por concepto de abonos patronales debían recibir los siguientes institutos: Seguro Social Obligatorio, el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, la ley de Política Habitacional, y el seguro de paro forzoso. (…) Por otra parte y con ocasión del cargo que desempeñó el investigado J.A.Y.C. en su oportunidad, igualmente dio ocasión además, durante el primer trimestre del año 2004 a que por su propia negligencia, impericia e imprudencia se extraviaran bienes del Municipio Tovar; concretamente los siguientes: 1)Un aparato de ultrasonido marca SONOSITE, modelo 180, seria 01 DW5K, TRANSDUCTOR CONVEX MULTIFRECUENCIAL, serial 01 DWQW, transductor vaginal multifrecuencial serial 01 DWLT video printer marca mitsubichi, mod P4OU, serial 101517, que le había sido otorgado en comodato al Hospital de Tovar. Y además de ello se apropio o distrajo para beneficio propio una computadora universal monitor SVGA 21.14, teclado en español W-95, regulador de voltaje 600 VA, UPS de 280 VA triplite, tarjeta faxmodem de 33.6 bps, acceso a Internet, kit multimedia 24X, año 1996 con código y número de bien municipal: CM2 0496 la cual colocó en una casa de empeño…”

TERCERO

Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, respectivamente cursante a los folios DOS MIL SETENTA Y OCHO AL DOS MIL NOVENTA Y TRES (2078 AL 2093), contra el ciudadano J.A.Y.C., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE APROPIACION Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del patrimonio público y el delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 532 ejusdem, ésta se admite en su totalidad, se le concede nuevamente el derecho de palabra al ahora acusado, explicándole nuevamente el alcance, efectos de las Medidas Alternas a la prosecución del proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de Hechos; haciendo el acusado uso de su derecho de palabra haciendo alegatos de defensa e indicando su inocencia.

CUARTO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público

A.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN:

A.1- POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO:

Los hechos imputados por el Ministerio Público al acusado J.A.Y.C., se encuentran fundamentado en los siguientes elementos de convicción:

1) Denuncia Interpuesta por ante la Fiscalía Octava de Tovar en fecha 21 de julio de dos mil cuatro. (f 757)

2) Contrato de comodato entre el Hospital de Tovar y la alcaldía del mismo municipio, donde se denota la cesión bajo tal modalidad del equipo médico (f 823 al 825)

3) Factura de adquisición del equipo médico a la empresa industria Onix. (F. 867)

4) Autorización suscrita por quien fuera contralor del municipio T.J.A.Y.C. a J.C.V. para el traslado del equipo médico a la ciudad de Caracas para realizarle reparaciones. (F. 789)

5) Comunicación expedida por el ciudadano J.C.V. al Sindico Procurador del Municipio Tovar donde se hace constar que el acusado guardó el equipo médico en su despacho privado. (F. 782)

6) Inspección ocular del sitio del suceso practicado por los funcionarios J.P.C., J.A., E.G. y J.T. adscritos a la DISIP.(F 798)

7) Toma fotográfica realizada al sitio del suceso realizada por los funcionarios J.P.C., J.A., E.G. y J.T. adscritos a la DISIP.(F 800 al 808)

8) Declaración testimonial de la ciudadana GLENIA YSBELIS ACEVEDO (F. 931)

9) Declaración testimonial de la ciudadana R.C.D.U..

10) Declaración testimonial del ciudadano F.D..

11) Declaración de la ciudadana C.Y.Z.G..

12) Declaración testimonial del ciudadano LEON L.E..

13) Declaración testimonial de la ciudadana FLORBETH MARCHAN DE PERNIA.

14) Declaración Testimonial de la ciudadana CARRERO V.R.A..

15) Declaración testimonial del ciudadano J.T.S.G..

16) Declaración testimonial de la ciudadana A.Z.R.C..

A.2 POR EL DELITO DE PECULADO CULPOSO:

1) Acta policial de fecha 15 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios OLINTO VALERO, MILKO MOLINA, JIMY RIVAS Y V.H. adscritos a la DISP. (F. 987)

2) Declaración del testigo asistente del allanamiento TEHYBER JESUS CHACON LEON. (F. 992)

3) Declaración del testigo del allanamiento J.G.R.. (F. 998)

4) Declaración del testigo del allanamiento V.J.N.C.. (F. 1000)

5) Declaración del ciudadano F.J.C.R..

6) Hoja contable llevada por la casa de empeño en la cual se denota en uno de los asientos manuales el nombre del investigado y el objeto depositado. (F. 996)

7) Factura de empeño y contrato N° 001564 donde se denota la transacción entre dicha casa de empeño y el investigado. (F. 997)

8) Experticia de reconocimiento legal practicada al artefacto incautado. (F. 1005)

PARA EL DEBATE PROBATORIO OFRECIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS POR SER LAS MISMAS PERTINENTES Y NECESARIAS:

EXPERTOS:

  1. - Funcionarios J.P.C., J.A., E.G. Y J.T., adscritos a la DISP base de contra inteligencia 303 Mérida. Quienes suscribieron acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 798). La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales radica en que dichos funcionarios dejan constancia de las condiciones en las que se encuentra el sitio del que se extravió el ultrasonido antes referido. Asimismo se solicitó le sean exhibido a los funcionarios la fijación fotográfica insertas a los folios 800 al 808, prueba util, pertinente y necesaria por cuanto se deja plasmado de forma gráfica las condiciones del sitio antes señalado.

  2. - Funcionarios E.M. Y J.P., adscritos al CICPC sub delegación Mérida, quienes suscriben el reconocimiento legal N° 9700-067-ST-819 de fecha 18-07-05, inserta al folio 1005 de la presente causa, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia las características de la computadora recuperada en el allanamiento.

  3. - Funcionarios actuantes OLINTO VAERO, MILKO MOLINA, JIMMY RIVAS Y V.H. adscritos a la DISIP base de contrainteligencia y prevención N° 402 quines actuaron en allanamiento inserto al folio 987 al folio 989, de fecha 15-07-05. Declaración útil, pertinente y necesaria por ser los funcionarios que realizan allanamiento donde se logra recuperar la computadora que constituye un bien nacional. Asimismo para que ratifiquen el acta policial de fecha 16-07-2005 inserta a los folios 990 y 995 de la presente causa. Solicitando se le exhiba a los funcionarios la hoja contable llevada por la casa de empeño que obra a los folio 996 y la factura de empeño que obra al folio 997.

  4. - Funcionario inspector CAMPEROS JORGUERY, quien suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16-07-2005 inserta al folio 1004, Declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto declarará sobre un procedimiento relacionado con la recuperación de la computadora bien nacional.

TESTIGOS:

1) GLENIA ISBELIS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 10.899.806, residenciada en Urb. La arboleda, modulo 16-3, sector el Corozo, Tovar, Estado Mérida.

2) R.C.D.U., titular de la cédula de identidad N° 4.491.965, residenciada en Urb. Los educadores, calle flor de pulido, casa N° 02-04, el llano, Tovar, Estado Mérida,

3) F.D., titular de la cédula de identidad N° 8.070.240, domiciliado en barrio W.O., calle primero de mayo, casa sin número frente a la cruz de la misión, Tovar, Estado Mérida.

4) C.Y.Z.G., titular de la cédula de identidad N° 13.525.773, residenciada en sector Sabaneta, barrio W.O., calle primero de mayo, casa N° 04, Tovar, Estado Mérida.

5) LEON L.E., titular de la cédula de identidad N° 8.086.533, titular de la cédula de identidad N° 8.086.533, residenciado en sector Sabaneta, barrio W.O., calle primero de mayo, casa N° 06, Tovar, Estado Mérida.

6) FLORBETH MARCHAN DE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 10.903.466, residenciada en la Urb. San José, calle principal, casa 22-18, Tovar, Estado Mérida.

7) CARRERO V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 17.769.841, residenciada en el barrio monseñor Moreno, calle 3, casa s/n, Tovar, Estado Mérida.

8) R.G.C., titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, residenciado en la carrera 6, casa N° 2-40, sector el Corozo, Mérida, Estado Mérida.

9) J.T.S.G., titular de la cédula de identidad N° 2.289.227, residenciado en calle flor de pulido, urb las baubes, quinta Anastacia, casa s/n, Tovar, Estado Mérida.

10) A.Z.R.C., titular de la cédula de identidad N° 10896.066, residenciada en el corozo, calle 05, casa número 07-56, Tovar, Estado Mérida.

Los testimonios de los ciudadanos antes mencionados son útiles, pertinentes y necesarios por cuanto rindieron declaración el la fase preparatoria en relación a los hechos relacionados con la perpetración del delito de peculado culposo por parte del encartado de autos.

11)TEHYBER JESU CHACON LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.321.595, residenciado en el sector puerto rico, calle principal, casa N° 1-4, S.C.d.M., Estado Mérida, quienes de conformidad al artículo 242 de la norma adjetiva penal solicitó se le exhiban adicional a su declaración los folios 996 y 997.

12)J.G.R., titular de la cédula de identidad N° 14.447.820, residenciado en el sector el Guayabal, vía San I.A., casa s/n, S.C.d.M.d.E.M.,

13) V.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° 15.075.011, residenciado en el guayabal, vía san i.a., casa s/n, S.C.d.M.d.E.M., siéndole solicitado se le exhiban los folios 996 al 997 de conformidad al artículo 242 del COPP.

14) F.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 8.072.119, residenciado en calle principal del sector puerto rico, casa N| 1-4, Sabta C.d.M., Estado Mérida siéndole solicitado se le exhiban los folios 996 al 997 de conformidad al artículo 242 del COPP.

Los testimonios de los ciudadanos antes mencionados son útiles, pertinentes y necesarios por cuanto rindieron declaración el la fase preparatoria y pueden evidenciar la distracción del equipo computador propiedad de la Alcaldía del Municipio Tovar.

15) DR. J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 5.202.771, director del Hospital II San J.d.T..

16) R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 3.941.619, siéndole solicitado se le exhiban los folios 811 al 853 de conformidad al artículo 242 del COPP.

17) C.R.G., titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, con domicilio en la contraloría municipal del Municipio Tovar. siéndole solicitado se le exhiban los folios 781 y 782 de conformidad al artículo 242 del COPP

18) J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 10.718.033 funcionario del departamento de control posterior de la Contraloría del Municipio T.d.E.M..

19) N.A.S., titular de la cédula de identidad N° 8.086.962 coordinador del archivo general del Municipio Tovar, siéndole solicitado se le exhiban los folios 9 al 31 de conformidad al artículo 242 del COPP

20) C.R.G., sindico procurador del Municipio Tovar, siéndole solicitado se le exhiban los folios 32 al 35 de conformidad al artículo 242 del COPP

21) G.G. domiciliada en la avenida F.S.L., con calle San Jerónimo, edificio Los Llanos, Sabana Grande, Caracas, siéndole solicitado se le exhiban los folios 160 al 185 de conformidad al artículo 242 del COPP

QUINTO

No se pronuncia el tribunal con relación a pruebas de la defensa por cuanto ésta parte no las promovió.

SEXTO

Por cuanto el sindico Municipal manifestó su adhesión a la acusación Fiscal se le declara como parte querellante en el proceso

SEPTIMO

Respecto a la solicitud fiscal que se le imponga al imputado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad este Tribunal de conformidad al artículo 256 numera 3° del COPP le impone al acusado de autos J.A.Y.C. la obligación de presentarse cada 45 días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Tovar, Estado Mérida.

Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez escuchada la representación Fiscal, quien presentó escrito acusatorio que riela a los folios 2078 al 2095 se admite en su totalidad contra el ciudadano: J.A.Y.C., venezolano, C.I 8080720, nacido en fecha 12-06-1962, casado, hijo de J.J.Y. (fallecido) y J.C., de 46 años de edad, de ocupación abogado, residenciado en calle 06, casa N° 7-44, El Corozo, Municipio T.d.E.M., teléfono 0275-4114737 (casa), por los delitos PECULADO CULPOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, así como por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en la modalidad de apropiación y distracción previsto y sancionado en el artículo 52 ejusdem, en perjuicio del Patrimonio Público. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en este acto por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a los fines que continúe el curso del proceso. Remítase las actuaciones correspondientes. QUINTO: En razón de la adhesión a la acusación presentada por la representación del Municipio Tovar, se le declara como parte querellante en el proceso. SEXTO: Con respecto a la solicitud de la Fiscalía de que se imponga al acusado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad se le impone medida de presentaciones cada 45 días ante la Fiscalía Octava con Sede en Tovar, de acuerdo con el artículo 256 numeral 3° del COPP.

Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTA FECHA SE ESTA DICTANDO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, POR CUANTO ESTE TRIBUNAL CELEBRA A DIARIO GRAN CANTIDAD DE AUDIENCIAS, PREVIAMENTE FIJADAS EN AGENDA DEL TRIBUNAL, ADEMAS LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS Y DIVERSAS SOLICITUDES QUE A DIARIO RESUELVE, LO QUE PUEDE SER VERIFICADO A TRAVÉS DEL SIETEMA JURIS 2000 Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

A JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABOGADO MIREYA QUINTERO

ABOGADO MIREYA QUINTERO

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS Y

OFICIOS Nos.-

Sria.-

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