Decisión nº PJ0662014000004 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

203º y 154º

EXPEDIENTE NUMERO GP02L 2014 000067

DEMANDANTE: J.C.T.

ABOGAD0 ASISTENTE: A.V. IPSA 55335

DEMANDADA: ALFARERIA ALFAHIERRO C.A.

APODERADA DE LA EMPRESA : N.G. B IPSA 27239

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, 22 de Enero del año 2014 comparecieron los Ciudadanos J.C.T. venezolano, mayor de edad , con cédula de identidad número V- 15.864.289 asistido por el Abogado en ejercicio A.V., venezolano, mayor de edad con cedula de identidad numero V-5.792.200 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 55335 y por la otra parte N.G. venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada ALFARERIA ALFAHIERRO C.A. identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: ALEGATOS DE LA DEMANDANTE : La DEMANDANTE alega que se desempeño en el cargo de ayudante general desde el desde el día 28 de Febrero de 2013 en un horario de LUNES a VIERNES de 7 am a 12 pm un descanso diario de 12,30 AM a 1,30 PM hasta el día 21 de Enero de 2014 fecha en que renuncio a su puesto de trabajo y cobro sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales -Devengando un salario integral diario para la fecha en que le diagnosticaron la enfermedad ocupacional de NOVENTA BOLIVARES /10 CENTIMOS(BS 90,10) Pero es el caso que debido al trabajo que realizaba para su patrono CARGANDO BLOQUES SACANDO BLOQUES DEL HORNO, trajo como consecuencia que le comenza.d.d. cintura, de espalda y cierta incomodidad para CAMINAR por lo que compareció al IVSS Y se realizo un estudio el cual diagnostico que padece, de HERNIA umbilical reclamando en consecuencia a la demandada la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(BS 75,773BS ). ya que el trabajo le genero una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT) y en consecuencia se derivan indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT) la cual esta contenida en el articulo 130 numeral por lo cual reclama . El salario correspondiente a dos (2) años es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS 65,773BS) SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el articulo 1185, 1196 del Código Civil reclama por concepto de reparación debida en virtud del daño moral sufrido , como consecuencia de la enfermedad que padece por culpa del patrono la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(BS 10.000)

ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidente de Trabajo, trastornos, y/o lesiones: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: A) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y ello le haya ocasionado una enfermedad ocupacional HERNIA UMBILICAL que le haya generado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo. B) De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, le hayan generado a “EL EX-TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje. Ya que no existe alguna relación de causalidad, entre la labor que EL DEMANDANTE desempeñó en LA EMPRESA, y la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer, que le han dejado según los dichos de EL DEMANDANTE, una discapacidad parcial y permanente, que le afectan tanto en lo físico como en lo emocional, igualmente alega la demandante que no existe CERTIFICACION del órgano competente INPSASEL C) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, y/o accidentes que dice haber sufrido le hayan dejado según sus dichos secuelas en el aspecto físico,.-D)Niega y rechaza que los presuntos dolores le dificulten para caminar ,-E) De igual manera Niega y rechaza que LA HERNIA UMBILICAL sea como consecuencia de la labor que realizaba ya que dicha enfermedad no esta reconocida como enfermedad ocupacional - F) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T ni por este concepto ni por ningún otro. G) Rechazo el informe medico que corre al folio siete del expediente por cuanto en el mismo no se determina que el trabajador padezca de una enfermedad ocupacional , y por cuanto es falso que el trabajador haya adquirido ningún tipo de enfermedad en el puesto de trabajo ni hernia umbilical, además de que el lapso que permaneció en la empresa fue breve y la mayoría del tiempo de reposo G) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” ni que se encuentre afectado emocionalmente y menos aún la cantidad demandada y estimada de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(BS 75,773BS )ni por este concepto ni por ningún otro concepto ni por Discapacidad parcial permanente, ni por DAÑO MORAL ,- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, y que el trabajador se encuentra de reposo y durante ese lapso ha recibido el pago de su salario diario correctamente y ha percibido una pensión del seguro social (IVSS) por cuanto desde que ingreso a la empresa presento constantemente reposos ,es decir no laboro el tiempo suficiente para desarrollar ningún tipo de enfermedad ocupacional .- Acto seguido con el fin de concluir con el pago de las indemnizaciones reclamadas por enfermedad ocupacional y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, no por enfermedad ocupacional por que no existe tal enfermedad, no existe certificación de INPSASEL organismo encargado de determinar si la enfermedad es ocupacional o no. sino como una concesión graciosa que le hace la empresa demandada al accionante la suma total, absoluta y global de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 20.894,56 BOLIVARES mediante Cheque numero 00013859 de fecha 21 de Enero de 2014 del BANCO PROVINCIAL , a la orden de C.T.J.M. que EL EX TRABAJADOR acepta en virtud de que el demandante reconoce que No asistió al proceso para obtener certificación de INPSASEL, ni del SSO por lo cual desiste de la demanda y acepta la cantidad ofrecida y declaro que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió .-

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. Se deja constancia que el cheque esta a nombre del extrabajador C.T.J.M. por la cantidad de BS 20.894,56. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

EL DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE

PODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO

MOISES NOGUERA

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