Decisión nº 2013-134 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Frank Guanipa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002106
PARTE ACTORA: J.A.C.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.C. y R.S.
PARTE DEMANDADA: E.U., SERMACON, C.A. y CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.O.M.G. y R.S.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2013, siendo las 10:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.A.C.P., E.U., SERMACON, C.A. y CARGILL DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de setenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 70.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de: treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00) a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera, BANCO DE VENEZUELA signados bajos los números: 07004857 y 31004777 por veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) entregados por Servicios y Mantenimientos E.U. y diez mil Bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) entregados por Sermacon, respectivamente, de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente y la cantidad restante, es decir la cantidad de cuarenta mil Bolívares fuertes ( Bs.F. 40.000,00) serán entregados por la co-demandada Servicios y Mantenimientos E.U. de la siguiente manera: el día viernes 29 de Noviembre de 2013 la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) y para el día lunes 30 de Diciembre de 2013 la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs.F. 20.000,00). Por ante el tribunal a las 11:00 a.m. en caso de incumplir alguno de los pagos acordados, se entenderá de plazo vencido el resto de la obligación. En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes