Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veinticinco (25) de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000089

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.C.M. y W.R.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.482 y 14.300.900.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M. , abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 21.830, Representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de Cumana Estado Sucre en fecha 02 de feberero de 2010 , anotado bajo el No. 02 tomo 19 de los libros de autenticaciones el cual riela al folio 12 y 13.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YONI, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.135. Representación que consta de instrumento poder Apud- Acta, de fecha 26 de julio de 2010 el cual riela al folio 32.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INFORTUNIO LABORAL.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos J.C.M. y W.R.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.482 y 14.300.900, representados judicialmente por su apoderada judicial, la abogada E.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.830, según poder que consta a las actas procesales el cual fue señalado anteriormente, en cuyo escrito libelar sostiene que comenzaron a laboral en fecha 01 de junio de 2002 y 10 de enero de 2006, respectivamente a prestar servicios de obreros para la demandada, que la mencionada empresa tiene como actividad económica la compra y venta de chatarra, motores usados, partes de vehículos automotrices y cualquier otro negocio de licito comercio hasta el 30 de julio de 2009 cuando ambos fueron despedidos. Mis representados cargaban y descargaban los camiones , levantaban cargas pesadas y trabajaban horas extras desde su fecha de ingreso hasta el final de la relación laboral los días lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 8:00am hasta las 8:00pm , laborando horas extraordinarias diurna y nocturna, que el patrono tiene pleno conocimiento de que mis mandantes se enfermaron en virtud del peso que levantaban cuando hacían sus labores , así tenemos que J.C., en el año 2006 comenzó a sentir dsolores en la columna no se podía levantar cuando estaba sentado., y se lo hizo saber a su patrono, quien le recomendó que acudiera al hospital, diagnosticándole Osteoartrosis Prolapso Discal L5-S1, el medico le indico0 una faja, en el año 2007 los d.e. mas fuerte y el medico le mando reposo … en el año 2009 en el mes de julio fue despedido y su patrono nunca le respondió por la enfermedad . En el caso de W.R., su patrono bien sabe que esta enfermo de hernia por el trabajo pesado que realizaba, y por hechos que le ocurrieron como es que en el año 2007 cargando un eje junto con otros compañeros de trabajo , quedando aguantando solo y al soltarlo quedo caminando doblado, a partir de ese momento quedo padeciendo de dolores en la columna , el medico le mando reposo, que desagradaban al patrono, lo único que su patrono hizo conseguirle una cita para que se hiciera una resonancia magnética, despidiéndolo en julio de 2009, ….hasta la presente fecha mi mandante no ha podido hacerse el tratamiento de rehabilitación por falta de dinero y su patrono nunca quiso ayudarlo para que se lo hiciera…

En cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que corresponden a mis mandantes:

1-) J.C. la demandada cancelo : preaviso 60 días Bs. 2.032,00, Indemnización 150 días Bs. 5.079,00, antigüedad 415 días Bs. 10.159,00, vacaciones fraccionadas, 14 días Bs. 411,00, Utilidades 15 días Bs. 440,00, total Bs. 18.121,00, menos adelantos de prestaciones Bs. 10.000,00 = Bs. 8.121,00.

2-) W.R.H., la demandada cancelo preaviso 60 días Bs. 1.878,00, Indemnización 120 días Bs. 3.756,00, antigüedad 195 días Bs. 5.036,00, vacaciones fraccionadas, 8 días Bs. 235,00, Utilidades 15 días Bs. 440,00, total Bs. 11.345,00, menos adelantos de prestaciones Bs. 5.000,00 = Bs. 6.345,00.

En tales pagos no consta el salario con el cual le calcularon el preaviso la indemnización y la antigüedad por lo tanto eso no puede ser los montos que realmente corresponden, por tales conceptos así tenemos que a J.C. se la aplicaron los salarios diario siguiente en el preaviso y la indemnización Bs. 33,87, en la antigüedad Bs. 24,48 y a W.R. se le aplicaron los siguientes salarios diarios en el preaviso y la indemnización por despido Bs. 31,30 en la antigüedad Bs. 25,82.

J.C.: Tiempo de servicio 7 años 1 mes y 29 días. la demandada cancelo : preaviso 60 días Bs. 2.032,00, Indemnización 150 días Bs. 5.079,00, antigüedad 415 días Bs. 10.159,00, vacaciones fraccionadas, 14 días Bs. 411,00, Utilidades 15 dias Bs. 440,00, total Bs. 18.121,00, menos adelantos de prestaciones Bs. 10.000,00 = Bs. 8.121,00

ANO 2002 : Salario diario integral Bs. 8.424,91= Bs. 8,42.

5 Días X Bs. 8,42= Bs. 42,10.

Octubre, Noviembre diciembre ,Salario diario integral Bs. 9,11= Bs. 9,12.

15 Días X Bs. 9,12= Bs. 136,800.

AÑO 2003.

Enero = Salario diario integral Bs. 8.612,66= Bs. 8,61.

5 Días X Bs. 8,1= Bs. 43,05.

Febrero, Marzo, Abril, mayo= Salario diario integral Bs. 9.130,76= Bs. 9,13.

25 Días X Bs. 9,13= Bs. 228,250.

Julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre= Salario diario integral Bs. 10.995,18= Bs. 11,00.

30 Días X Bs. 11,00= Bs. 330,00.

AÑO 2004

Enero, febrero marzo y abril, = Salario diario integral Bs. 11.023,51= Bs. 11,00.

20 Días X Bs. 11,00= Bs. 220,00.

Mayo, junio julio agosto, septiembre octubre, noviembre y = Salario diario integral Bs. 14.833,52= Bs. 14,83.

40 Días X Bs. 14,83= Bs. 593,200.

AÑO 2005

Enero, febrero marzo y abril,= Salario diario integral Bs. 15.342,02= Bs. 15,34.

20 Días X Bs. 14,83= Bs. 306,800.

Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, = Salario diario integral Bs. 20.662= Bs. 20,66.

40 Días X Bs. 20,66= Bs. 826,400.

AÑO 2006

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio,= Salario diario integral Bs. 23.084= Bs. 23,08.

35 Días X Bs. 23,00= Bs. 805,00.

Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre= Salario diario integral Bs. 28.764,84= Bs. 28,76.

25 Días X Bs. 28,76= Bs. 719,00.

AÑO 2007.

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre= Salario diario integral Bs. 32.145,82= Bs. 32,15.

60 Días X Bs. 32,15= Bs. 1.929,00.

AÑO 2008

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre= Salario diario integral Bs. 39,49.

60 Días X Bs. 39,49= Bs. 2.369,00.

AÑO 2009

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio,= Salario diario integral Bs.41,38.

35 Días X Bs. 41,38= Bs. 2.098,00.

2-) W.R. : Tiempo de servicio 3 años 6 mes y 20 dias.

AÑO 2006

Abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre,)= Salario diario integral Bs. 23.254,06= Bs. 23,25.

45 Días X Bs. 23,25= Bs. 1.046,00.

AÑO 2007.

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre = Salario diario integral Bs. 29.948,23= Bs. 29,95.

62 Dias X Bs. 29,95= Bs. 1.857,00.

AÑO 2008

Enero, febrero marzo, abril, = Salario diario integral Bs. 30,42.

20 Dias X Bs. 30,42= Bs. 6084,00.

mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre= Salario diario integral Bs. 39,90.

40 Días X Bs. 39,49= Bs. 1.596,00.

AÑO 2009

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, = Salario diario integral Bs.40,08.

39 Días X Bs. 40,08= Bs. 1.563,00

DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE J.C.:

Año 2002 = Bs. 471,836,73- 32.000= Bs. 439.831,73 = 440,00 que adeuda la empresa.

Año 2003 = Bs. 931,329,13- 155.000= Bs. 776.329,13 = 776,00 que adeuda la empresa.

Año 2004 = Bs. 1.307, 020, -303.000= Bs. 1.004,020 =1.004,00 que adeuda la empresa.

Año 2005 = Bs.1.641,486,10 - 530.000= Bs. 1.111,486,10=1.111,00 que adeuda la empresa.

Año 2006 = Bs. 2.159,247 – 98.000= Bs. 2.061,247 =2.061,00 que adeuda la empresa

Año 2007 = Bs. 2.868,051,–150.000= Bs.2.718,051,30=2.718,00 que adeuda la empresa.

Año 2008 = Bs. 3.483.780,00–91.000= Bs.3.392,28=3.392,00 que adeuda la empresa.

Año 2009 =Bs. 264,00 que adeuda la empresa.

DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE W.R. :

Año 2006 = Bs. 2.110,059 – 98.000= Bs. 2.012,059= Bs.2.012,00 que adeuda la empresa

Año 2007 = Bs. 2.868,051,–150.000= Bs.2.718,051,30=2.718,00 que adeuda la empresa.

Año 2008 = Bs. 3.483.780,00–91.000= Bs.3.392,28=3.392,00 que adeuda la empresa.

Año 2009 =Bs. 264,00 que adeuda la empresa

CONCLUSION: Cada uno de mis mandante reclama el pago de los conceptos y montos siguientes: J.C., Daños y Perjuicios- Lucro Cesante, Indemnización por enfermedad, horas extraordinarias, diferencia de antigüedad, diferencia en la indemnización , diferencia de preaviso e intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 46.700,54.

G.G. (sic) corregido es W.R., Daños y Perjuicios- Lucro Cesante, Indemnización por enfermedad, horas extraordinarias, diferencia en la indemnización , diferencia de preaviso e intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 38.559,65.

Total Bs. 85.260,19.

Admitida la demanda, por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , en fecha 17/03/2010, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y agotada la notificación de la demandada, se celebro la audiencia preliminar en fecha 28/05/2010, y una vez que fue prorrogado en cinco (05) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 10/01/2011 y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, comenzando con las de la parte actora, las cuales son valoradas por el tribunal como sigue: las documentales Marcada con la letra “B” Constante de 02 folios útiles, Hojas de liquidación de prestaciones sociales de los ciudadanos J.C. y W.R. , del folio 56 al 57, las cuales fueron reconocida y aceptada por la parte contraria dándole este tribunal pleno valor probatorio quedando demostrado que recibieron un adelanto de sus prestaciones sociales, Marcada con la letra “C” Formularios “Cuenta Individual” del S.S.O. correspondiente a los demandantes y carta de despido de fecha 30/07/2009,del folio 58 al 61., con relación a la cuenta individual del seguro social, este es un documento publico administrativo el cual tiene plena eficacia jurídica, quedando demostrado con ello que fueron inscrito en el seguro social por la demandada, con relación a las cartas de despido, a la cuales se le dan pleno valor probatorio quedando demostrado que los demandantes fueron despedidos injustificadamente, Marcada con la letra “D y D1” 5 documentos 4 informes de Resonancia Magnética de fecha 21/12/2006, 18/0”/2009, 06/07/2007 y 22/03/2010, correspondiente los 2 primeros a J.C. y los 2 siguientes W.R. , del folio 62 al 66, documentos publico administrativo, los cuales tienen plena eficacia jurídica quedando demostrado que ambos se realizaron resonancia magnética , en la cual se le realizo informe señalando como conclusión en el primero de los nombrados Osteoartrosis, Prolapso discal L5-S1 y Hernia Discal y en el segundo cambios degenerativos del disco y protrusion del anillo fibrosoy la D1 donde le recomiendan la terapia de rehabilitación, Marcada con la letra “E” Dos copias una donde consta que el ciudadano siguientes W.R. , el 10/07/2010, solicito terapia de rehabilitación, en el hospital y otra donde consta que comenzó tratamiento fisioterapéutico por dos semanas, que riela al folio 67 al 68, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que tenia que hacerse rehabilitación y tratamiento para su padecimiento, Marcada con la letra “ F” Constante de 17 folios útiles, del 1 al 34 por ambos lado , normas técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, este manual es un instructivo que debe conocer tanto el patrono como el trabajador ,Marcada con la letra “ G y H ” Constante de 45 folios utiles ,recibos de pagos de J.C. que prueba que devengaba (sic) gotas extras y comisiones Y Factura No. 09810 emitida en fecha 28/01/2008, por MEDICA 2000 C.A., los cuales rielan del folio 86 al 108, a los cuales se le da pleno valor probatorio ya que no fueron impugnada por la contra parte quedando demostrado el salario que devengaba y que adquirió una faja el demandante W.R..

Con la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, se intimò a la accionada, a los fines de que exhiba los originales de los siguientes documentos:

1-) Original de carta de despido del ciudadano J.C., Originales donde consta que el ciudadano W.R. , el 10/07/2010, solicito terapia de rehabilitación, en el hospital y otra donde consta que comenzó tratamiento fisioterapéutico por dos semanas, Originales de todos los recibos de pagos semanales de los demandantes, ,señalando la parte demandada que los mismos se encuentran a los autos consignados por los mismos demandantes y los recibos fueron consignado con las pruebas aportada por la demandada., y con relación al Libro de entrada y salida del personal y Libro de horas extras la representación judicial de la parte demandada señalo que no los llevan .

Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto lo solicitado pertinente a la presente causa mediante la prueba de exhibición consta a las actas procesales del presente expediente, En consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y como la parte demandante determino y señalo los dia y las horas extras reclamada precisándola de manera determinada se tienen como cierta y se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, con relación a las documentales : Marcada con la letra “A” Copia de Registro Mercantil, del folio 110 153. documento publico que de conformidad con el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo tiene plena eficacia jurídica , Marcada con la letra “B” en 20 folios útiles recibos de pagos de prestaciones sociales al ciudadano J.C., del folio 154 al 172, los cuales se valoraron y se le da su valor probatorio, los cuales fueron descontado al momento de pagarles el adelanto de prestaciones sociales, Marcada con la letra “C y D” en 02 folios útiles constancia de la presidencia de las empresas INVERSIONES ROHESAN, C. A. e INVERSIONES BERMUDEZ 2000, C. A. en la que manifiesta cual es el horario de trabajo de la demandada, al folio 173 y 174, de conformidad con el articulo 79 eiusdem estas documentales se desechan del proceso en razón que no fueron ratificada por el tercero en la audiencia oral y publica de juicio, Marcada con la letra “ E” Constante de 01 folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano W.J.R., al folio 175, a la cual se le da su valor probatorio quedando demostrado un adelanto de prestaciones en el año 2007 por la cantidad de Bs. 6.000,00, Marcada con la letra “ F” Constante de 02 folios útiles, reposo medico por presentar Lumbalgia del ciudadano W.R., que riela al folio176, las mismas fueron valorada en las pruebas documentales y de exhibición de la parte actora; Trescientos veinte 320 recibos de pagos semanales correspondiente al ciudadano J.C., del folio 177 al 284 y Noventa y siete 97 recibos de pagos semanales correspondiente al ciudadano W.J.R. , del folio 285 al 319, de conformidad con el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo se le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado el salario percibido por cada uno de los demandantes. Y ASI SE ESTABLECE. PRUEBAS TESTIMONIALES, comparecieron los testigos YOBANNY R.F., Y.A. VALLENILLA, JEANFER OSORIO, A.B., S.F.M. titular de la Cedula de Identidad N° V-14.597.428, V-15.934.091, V-16.818.012, V-13.941.078 y V-4.687.381, los 4 primeros fueron conteste con las repuestas por lo tanto se le otorga valor probatorio, quedando demostrados con sus deposiciones, el horario, que la empresa se dedica a comprar chatarra y que existe los medios para realizar el trabajo cumpliendo el patrono con las condiciones de seguridad e higiene en el medio ambiente de trabajo, con relación al ultimo de los testigo S.F.M. , este tribunal lo desecha en razón que siendo el contador de la empresa no aporto nada al proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

Se deja constancia de la incomparecencia de ciudadano R.C.H.S., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.952.429, así mismo se deja constancia que compareció A.B., para ratificar la documental marcada “D” señalando que el no es el firmante de la documental que riela al folio 174, En consecuencia se desechan del proceso ambas documentales, de conformidad con el articulo 79 de la ley organica procesal del trabajo por no haber sido ratificada en juicio por los terceros. Y ASI SE ESTABLECE.

DECLARACION DE PARTE:

De seguida el tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procede a interrogar a los actores J.C., quien señalo que compraban aluminio, artículos de materiales reciclable, cosas livianas y pesadas y era quien llevaba los camiones a INVERSIONES ROHESAN, C. A. llegaba y hacia su cola para que le descargaran el camión pasaba 1 y 2 días en la cola y el camión era descargado por los trabajadores de ROHESAN , Y W.R., señalo que trabajaba de obrero compactando las latas y que el horario era de 8am a 12 m y de 1pm a 5y 30pm y algunas veces se pasaba de la hora así como al representante legal de la demandada ciudadano Y.G.G.G., quien entre otras cosas adujo lo siguiente: que la demandada compra chatarra Y debido a los dolores que padecía jairo lo coloco de chofer y Wuilmer pesaba material y los mando a hacerse sus exámenes, debido a los dolores que padecían, y cuando trabajaban horas extras las mismas se le cancelaban.

Este tribunal para decidir, observa lo siguiente:

Reconocida como ha sido la existencia del vínculo laboral, fecha de ingreso, egreso y que la terminación fue por despido injustificado, así como reconoce la demandada que existe una diferencia de prestaciones sociales, quedando demostrado que los demandantes padecen de lumbalgia y de dolores por hernia discal, conforme a las pretensiones deducidas y el acervo probatorio debatido en la audiencia de juicio, así como lo alegado en la contestación a la demanda, COMO LA ACEPTACION DE LA DEMANDADA DE DE CORRER CON TODOS LOS GASTOS QUE SE CAUSEN POR LA INTERVENCION QUIRURGICA QUE CADA UNO DE LOS DEMANDANTES NECESITA, negando el horario de trabajo que señalan los demandantes, así mismo negó que tenían conocimiento que los actores se enfermaron en virtud del peso que levantaban, señalando que no han traido el informe de INPSASEL que certifique el origen de la enfermedad, de los demandantes, la calificación de esa enfermedad ni el grado de discapacidad que puedan haber sufrido, negando que no hay comprobación calificación y certificación del origen de la enfermedad que se le atribuye y certifique el origen de las mismas.

Negó la pretensión de pago de horas extraordinarias porque el no laboro ninguna hora nocturna, negó que deba pagar a los actores las cantidades exigidas por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante , porque no se especifican los daños y perjuicios y debe tener como paso previo la indicación y demostración del hecho ilícito y menos probada la relación causal entre el daño alegado y la conducta de su representada…

MOTIVACION PARA DECIDIR:

PRIMERO

Con relación al reclamo de prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, horas extras y preaviso, en autos se evidencia que la empresa demandada cancelo un adelanto de prestaciones sociales y en razón a las pruebas y a la confesión de la demandada de que se le adeuda una diferencia en las prestaciones sociales a lo demandantes, se ordena revisar el calculo y con las pruebas aportadas realizar un nuevo calculo descontar lo entregado y condenar a cancelar la diferencia de los mencionados conceptos por el tiempo de servicio prestado de los demandantes:

1-) J.C. , Tiempo de servicio 7AÑOS 01MES 29 DIAS

INGRESO: 01/07/2002

EGRESO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30/072009

CARGO: OBRERO- CHOFER.

A-) DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo :

Año 2002 = Bs.440,00.

Año 2003 = Bs.776,00 .

Año 2004 = Bs.1.004,00.

Año 2005 = Bs. 1.111,00 .

Año 2006 = Bs. 2.061,00 .

Año 2007 = Bs. 2.718,00.

Año 2008 = Bs. 3.392,00 .

Año 2009 =Bs. 264,00.

Total Bs. 11.767,00.

B-) DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde:

Año 2002 : Sepetiembre sueldo mensual Bs. 159.720 + Bs. 68.779,49, (horas extras del mes ) + Bs. 13.600, (comisiones del mes ) Bs. 242.099,49/30= Bs. 8.069,98 + 112,93 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 242, 00 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 8.424,91= Bs. 8,42.

5 Dias X Bs. 8,42= Bs. 42,10.

Octubre, Noviembre diciembre sueldo mensual Bs. 174.240 + Bs. 75.0210, (horas extras del mes ) + Bs. 13.600, (comisiones del mes ) Bs. 262.872,10/30= Bs. 8.762,40 + Bs. 112,93 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 242, 00 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 9.117,33= Bs. 9,12.

15 Dias X Bs. 9,12= Bs. 136,800.

AÑO 2003.

Enero sueldo mensual Bs. 174.240 + Bs. 57.717, (horas extras del mes ) + Bs. 13.600, (comisiones del mes ) Bs. 245.557/30= Bs. 8.185,23 + Bs. 112,93 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 314, 58 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 8.612,66= Bs. 8,61.

5 Dias X Bs. 8,1= Bs. 43,05.

Febrero, Marzo, Abril, mayo y junio sueldo mensual Bs. 174.240 + Bs. 69.257, (horas extras del mes ) + Bs. 17.600, (comisiones del mes ) Bs. 261.097/30= Bs. 8.703,25 + Bs. 112,93 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 314, 58 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 9.130,76= Bs. 9,13.

25 Dias X Bs. 9,13= Bs. 228,2.

Julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre, sueldo mensual Bs. 226.512 + Bs. 90.034, (horas extras del mes ) + Bs. 10.551,53 + Bs. 29,07=(cuota p.utilidades Bs. 314,58= Salario diario integral Bs. 10.995,18= Bs. 11,00.

30 Dias X Bs. 11,00= Bs. 330,00.

AÑO 2004

Enero, febrero marzo y abril, sueldo mensual Bs. 226.512 + Bs. 88.052,20 (horas extras del mes ) = Bs. 314.564,20/30= 10.485,47 + Bs. 129,07 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 408, 97 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 11.023,51= Bs. 11,00.

20 Dias X Bs. 11,00= Bs. 220,00.

Mayo, junio julio agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre sueldo mensual Bs. 271.814,40 + Bs. 117.050,05 (horas extras del mes ) + Bs.40.000 (comisiones del mes )= Bs. 428.864, 45/30= Bs. 14.295,48 + Bs. 129,07 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 408,97 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 14.833,52= Bs. 14,83.

40 Dias X Bs. 14,83= Bs. 593,200.

AÑO 2005

Enero, febrero marzo y abril, sueldo mensual Bs. 294.465,60 + Bs. 117.046,20 (horas extras del mes ) + Bs.24.000 (comisiones del mes )= Bs. 430.511,80/30= Bs. 14.517,06 + Bs. 309,36 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 515,60 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 15.342,02= Bs. 15,34.

20 Dias X Bs. 14,83= Bs. 306,800.

Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sueldo mensual Bs. 371.232,80 + Bs. 159.861,78 (horas extras del mes ) + Bs.63.000 (comisiones del mes )= Bs. 594.094,88/30= Bs. 19.803,15 + Bs. 343,73 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 515,60 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 20.662= Bs. 20,66.

40 Dias X Bs. 20,66= Bs. 826,400.

AÑO 2006

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, sueldo mensual Bs. 465.750 + Bs. 169.727,23 (horas extras del mes ) + Bs.20.080 (comisiones del mes )= Bs. 655,537,23/30= Bs. 21.851,24 + Bs.521,81 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 711,56 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 23.084= Bs. 23,08.

35 Días X Bs. 23,00= Bs. 805,00.

Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sueldo mensual Bs. 512,325 + Bs. 619,10 (horas extras del mes ) + Bs.93.000 (comisiones del mes )= Bs. 825,944,10/30= Bs. 27.531,47 + Bs. 521,81 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 711,56 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 28.764,84= Bs. 28,76.

25 Dias X Bs. 28,76= Bs. 719,00.

AÑO 2007.

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre sueldo mensual Bs. 614.790 + Bs. 285.108,15 (horas extras del mes ) + Bs. 10,00 (comisiones del mes )= Bs. 908,898,15/30= Bs. 30.329,94 + Bs.962 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 853,88 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 32.145,82= Bs. 32,15.

60 Dias X Bs. 32,15= Bs. 1.929,00.

AÑO 2008

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre sueldo mensual Bs. 799,23 + Bs. 318,00 (horas extras del mes ) = Bs. 1.173,23/30= Bs. 37,24 + Bs.1,14 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 1,11 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 39,49.

60 Dias X Bs. 39,49= Bs. 2.369,00.

AÑO 2009

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, sueldo mensual Bs. 799,23 + Bs. 291,50 (horas extras del mes ) + Bs. 80 00 (comisiones del mes )= Bs. 1.170,73 /30= Bs. 39,02 + Bs.1.14 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 1.22 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs.41,38.

35 Dias X Bs. 41,38= Bs. 2.098,00.

Total Bs. 10.646,00- Bs. 10.159,00= Bs. 487,00

C-) INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 07 años, y 01 mes por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

150 días x Bs.41,38 = Bs. 6.207,00- Bs. 5.079,00= Bs. 1128,00

Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 45 días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 41.38 = Bs. 2.483,00- Bs. 2.032,00= Bs. 451,00

Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 1.579,00.

Total de diferencias de prestaciones sociales Bs. 13.833,00.

2-) WILME RODRIGUEZ, Tiempo de servicio 03AÑOS 06MES 20 DIAS

INGRESO: 10/01/2006

EGRESO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30/072009

CARGO: OBRERO.

A-) DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Articulo 207 de la Ley Organica del tTabajo :

Año 2006 = Bs. 2.012,00 .

Año 2007 = Bs. 2.718,00.

Año 2008 = Bs. 3.392,00.

Año 2009 =Bs. 264,00,.

Total Bs. 8.387,00.

B-) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para establecer el salario integral

AÑO 2006

Abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sueldo mensual Bs. 465.750 + Bs. 200.563,09 (horas extras del mes ) = Bs. 666.313,09/30= Bs. 22,210,44 + Bs.332,06 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 711,56 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 23.254,06= Bs. 23,25.

45 Días X Bs. 23,25= Bs. 1.046,00.

AÑO 2007.

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre sueldo mensual Bs. 614.790 + Bs. 244.378,44 (horas extras del mes ) = Bs. 859168,44/30= Bs. 28,638,89 + Bs. 455,40 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 853,88 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 29.948,23= Bs. 29,95.

62 Dias X Bs. 29,95= Bs. 1.857,00.

AÑO 2008

Enero, febrero marzo, abril, sueldo mensual Bs. 614.790 + Bs. 244,38 (horas extras del mes ) = Bs. 859,17/30= Bs. 28,64 + Bs. 0,67 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 1,11 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 30,42.

20 Dias X Bs. 30,42= Bs. 6084,00.

mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre sueldo mensual Bs. 799,23 + Bs. 344,50 (horas extras del mes ) = Bs. 1.143,73/30= Bs. 38,12 + Bs. 0,67 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 1,11 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs. 39,90.

40 Días X Bs. 39,49= Bs. 1.596,00.

AÑO 2009

Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio y julio, sueldo mensual Bs. 799,23 + Bs.344,50 (horas extras del mes )= Bs. 1.143,73 /30= Bs. 38,12 + Bs.0,74 ( cuota parte bono vacacional) + Bs. 1.22 (cuota p.utilidades)= Salario diario integral Bs.40,08.

39 Días X Bs. 40,08= Bs. 1.563,00.

C- ) INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 03 años, y 06 meses por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

120 días x Bs.40,08 = Bs. 4.810,00.

Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 40.08 = Bs. 2.405,00

Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 7.215,00- Bs. 7.111,00= BS. 104,00

Total de diferencias de prestaciones sociales Bs. 8.491,00.

TOTAL: SE CONDENA LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATROS BOLIVARES (Bs. 22.324,00).

SEGUNDO con respecto a la responsabilidad subjetiva por lucro cesante y la indemnización por enfermedad ocupacional del articulo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente De trabajo (LOPCYMAT). Esta operadora de justicia señala lo siguiente: La reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, ha dejado claramente establecido que las indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derivan de una responsabilidad por daños de naturaleza subjetiva, es decir, que la obligación de reparación, la norma encuentra su fundamento en la idea de falta (culpa en sentido amplio), lo que impone la carga de probar esta circunstancia fáctica a quien alegue la existencia de la obligación indemnizatoria. En el caso de autos, luego de una exhaustiva revisión de los elementos probatorios aportados al proceso, y de la audiencia oral y publica de juicio, se puede constatar que la demandada cumplió con las norma de seguridad e higiene en el trabajo, así lo señalaron tanto los demandante como los testigo cuando manifestaron que le entregaban bota, casco , y guantes para el trabajo, que le suministraban los materiales para el trabajo, en consecuencia no esta probado el hecho ilícito del patrono para la procedencia de la responsabilidad subjetiva. Y ASI SE ESTABLECE.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas sentencias desde el 2004 (04-05-J.V. MONACA y 13-10J. G.V.. CONFURCA), que para la procedencia de la responsabilidad subjetiva en acciones laborales es necesario el HECHO ILICITO, es decir, la relación de causalidad y la culpabilidad del supuesto causante del hecho, demostrando que la existencia de una enfermedad o accidente (daño) sea consecuencia de la conducta imprudente o negligente del patrono (hecho ilícito), y visto el cumplimiento por parte de la demandada de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo; En consecuencia esta reclamación de lucro cesante e indemnización por enfermedad ocupacional art. 79 la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), realizada por los demandantes no es procedente,. Lo procedente seria la responsabilidad objetiva en la cual encontramos el daño moral, pero por cuanto no fue reclamada en el escrito libelar no pude ser condenada, pues incurriría en extra petita. y así se establece.

Este tribunal condena a la demandada al pago de las intervenciones quirúrgica a que deban ser sometidos los demandantes y su rehabilitación, Y ASI SE ESTABLECE

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos J.C.M. y W.R.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.482 y 14.300.900, contra INVERSIONES YONI, C. A. por motivo de Diferencias de prestaciones sociales e infortunio laboral.

SEGUNDO

Se condena a la demandada al pago de las diferencia de prestaciones sociales establecida en la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATROS BOLIVARES (Bs. 22.324,00), Bs. 13.833,00 para J.C. Y Bs. 8.491,00, para W.R. .y al pago de las intervenciones quirúrgica a que deban ser sometidos los demandantes y su rehabilitación,.

TERCERO No hay especial condenatoria EN COSTAS, por vencimiento reciproco de las partes.

CUARTO

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 30-07-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (14-05-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la Presente Decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011) AÑO: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

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