Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de julio de 2011 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005020

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-004361

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Efectuada la revisión al Sistema Juris 2000, se constato que el ciudadano J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, actualmente recluido en URIBANA, presenta causa Nº KP01-P-2011-4361 la cual es llevada por este Tribunal de Control Nº 09 se encuentra en la misma fase, pendiente por realización de Audiencia Preliminar por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se procede a la acumulación de dicha causa a la signada con el Nº KP01-P-2011-005020 en la cual se le acusa por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, por lo que siendo este el delito mas grave, se procede a efectuar su acumulación conforme lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como principal el Nº KP01-P-2011-005020, esto a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva, atendiendo al principio de la celeridad y economía procesal, conforme lo establecen los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese sentido y toda vez que en el asunto KP01-P-2011-004361 aparece otra persona como imputado C.J.E.C., Cédula de Identidad Nº 15.599.491, quien se encuentra bajo medida cautelar de presentación periódica e ir a prevención del delito ordinales 3º y 9º del art. 256 del Código Orgánico Procesal en fecha 30-07-2010 se le fijó Audiencia Preliminar para el día 13-07-2011 es por lo que se acuerda aperturar cuaderno separado a fin de la celebración de la respectiva audiencia a este imputado C.J.E.C., Cédula de Identidad Nº 15.599.491.

En fecha 31 de mayo de 2011, la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: J.D., Cédula de Identidad Nº V-18.735.780, y C.J.E.C., Cédula de Identidad Nº 15.599.491, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; esto en virtud que en fecha 06 de abril de 2011 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche cuando los funcionarios Inspector Jefe F.P., y Detective W.S., T.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara se encontraban en cumplimiento del Plan Operativo Bicentenario (DIBISE) por la Urbanización Calicanto de la Población de S.R. sector Altos de Las Flores en la Vía Publica, observaba a dos personas masculinas, caminando en dicha dirección y al momento de percatarse de la comisión se muestran sospechosos, le dan alcance, tratando de ubicar la colaboración de algún transeúnte o habitante de la zona para que presenciaran como testigo y se negaron, y al efectuar la revisión corporal para tratar de ubicar algún otro elemento de interés criminalistico, no encontrándosele nada al respecto, realizan luego un rastreo en las adyacencias donde se encontraban los ciudadanos y ubican dos (2) envoltorios elaborados en papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, se les pregunto a los ciudadanos la procedencia del envoltorio, y ninguno se acredito la propiedad, los ciudadanos fueron identificados como J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, y C.J.E.C., Cédula de Identidad Nº 15.599.491; posteriormente, se practico la prueba de orientación sobre las sustancias incautadas en el laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de 2 envoltorios elaborados en papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, el cual arrojo un peso bruto de 7,1 gramos, y un peso neto de 6,2 gramos, lo cual resulto positivo para la marihuana.-

Así mismo, en fecha 19 de mayo de 2011, fue presentada acusación por la Fiscalia 27 del Ministerio Publico contra el ciudadano J.D., Cédula de Identidad Nº V-18.735.780, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE SITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón que en fecha 19 de abril de 2011 siendo aproximadamente las 11:00 p.m., funcionarios militares TTE. MOLINA S.W., Cédula de Identidad Nº 15.234.391, S/1 O.P.P., Cédula de Identidad Nº 13.717.638, S/1 GUEDEZ C.C., Cédula de Identidad Nº 15.919.465, y S/2 SOSA H.J., Cédula de Identidad Nº 18.718.293, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-L.P.C., Comando se encontraban en servicio de patrullaje de rutina en vehiculo marca Toyota, placas Nº GNB-2083, por el Sector la Lagunita, Parroquia S.R., y cuando pasaban por el sector El callejón de la pasarela, avistaron a un sujeto, quien al percatarse que la comisión pasaba por el referido lugar adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo la huida, hecho este que obligo al S/1 O.P.P. Y AL S/1 GUEDEZ C.C., a emprender la correspondiente persecución del ciudadano en cuestión logrando la captura del mismo, y al realizarle la revisión pudieron incautarle en el bolsillo derecho del sweater una bolsa de tela de color amarillo con franja de color rojo, franja de color negro y franja de color verde, 22 envoltorios de material sintético de color transparente con una sustancia pastosa de fuerte olor penetrante, 2 envoltorios de material sintético color blanco con una sustancia pastosa de fuerte olor penetrante, 4 envoltorios de papel aluminio de color azul con una sustancia pastosa de fuerte olor penetrante, 7 envoltorios de papel color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales presunta marihuana, en el bolsillo izquierdo del sweater, se le incauto un envoltorio de material sintético en donde contenía 3 billetes de denominación cien bolívares fuertes, 9 billetes de denominación cincuenta bolívares fuertes, 25 billetes de denominación veinte bolívares fuertes, 32 billetes de denominación diez bolívares fuertes, 26 billetes de denominación cinco bolívares fuertes, todo esto para un total de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1700,00).- De igual modo, una vez practicada la Prueba de Orientación a la droga incautado por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, arrojo como resultado un peso bruto de treinta y dos coma seis gramos (32,6 gramos) y un peso neto DE VEINTIOCHO COMA SIETE GRAMOS (28,7 GRAMOS), que resulto positivo a la cocaína.-

En fecha 01/07/2011 siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado J.D., Cédula de Identidad Nº V-18.735.780, por la presunta comisión en fecha 06/04/2011 de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; así mismo, ratifico su acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión en fecha 19/04/2011 del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE SITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de igual modo solicita que se mantengan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la destrucción de la droga incautada.-

Por su parte, se le concedió la palabra a la defensa privada, quien manifestó niego, rechazo y contradigo ambas acusaciones presentadas por el Ministerio Público y en virtud del principio de comunidad de la prueba hacemos nuestras las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, solicito la revisión de la medida en virtud de que no están llenos los extremos del 250, ya que no existe un peligro de obstaculización de la justicia por cuanto la investigación ya fue concluida por el Ministerio Público, así mismo no hay peligro de fuga ya que mi defendido tiene arraigo en el país y no cuenta con los medios suficientes para irse del mismo, todo de conformidad con el artículo 243 que consagra el estado de libertad y en base al artículo 8 y 9 del COPP que consagra los principios rectores de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, es todo.

En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada contra el ciudadano J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, por la presunta comisión en fecha 06/04/2011 de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; así mismo, se admitió la acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión en fecha 19/04/2011 del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE SITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, es el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-

Con relación a la acusación presentada contra el ciudadano J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, por la presunta comisión en fecha 06/04/2011 de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, se admitió parcialmente el acervo probatorio de la Fiscalía 27 del Ministerio Publico, admitiendo las DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES señaladas en el escrito acusatorio, exceptuando las pruebas no admitidas como son el Acta de Investigación Penal que contiene la prueba de orientación de fecha 07-04-2011 por no tratarse de las documentales que pueden ser incorporadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, se admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el referido ciudadano J.D., ANTES IDENTIFICADO, por la presunta comisión en fecha 19/04/2011 del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE SITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se admitieron las DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES señaladas en el escrito, exceptuando las pruebas no admitidas como son el Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2011 que contiene la prueba de orientación por no tratarse de las documentales que pueden ser incorporadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda mantener al acusado J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que no ha variación de las circunstancia que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que debe continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público 27 del Ministerio Publico contra el ciudadano J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, por la presunta comisión en fecha 06/04/2011 de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; así mismo, se admitió la acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión en fecha 19/04/2011 del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE SITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, es el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.- SEGUNDO: Se admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano por la presunta comisión en fecha 06/04/2011 de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, se admitió parcialmente el acervo probatorio de la Fiscalía 27 del Ministerio Publico, admitiendo las DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES señaladas en el escrito acusatorio, exceptuando las pruebas no admitidas como son el Acta de Investigación Penal que contiene la prueba de orientación de fecha 07-04-2011 por no tratarse de las documentales que pueden ser incorporadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, se admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el referido ciudadano J.D., ANTES IDENTIFICADO, por la presunta comisión en fecha 19/04/2011 del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE SITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se admitieron las DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES señaladas en el escrito, exceptuando las pruebas no admitidas como son el Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2011 que contiene la prueba de orientación por no tratarse de las documentales que pueden ser incorporadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-TERCERO: Se acuerda mantener al acusado J.D., Cédula de Identidad Nº V- 18.735.780, con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que no ha variación de las circunstancia que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que debe continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-QUINTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada.- SEXTO: Se acuerda aperturar cuaderno separado a fin de la celebración de la respectiva audiencia preliminar al imputado C.J.E.C., Cédula de Identidad Nº 15.599.491.SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR