Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007

196º y 147º

CAUSA PENAL 4C-7978-07

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Abogados J.E. ESCALANTE PERNIA Y H.A.F.R., en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F1-0981-02, y por este Tribunal causa 4C-7978-07, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fiscalía Primera por uno los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano R.M.C. , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 3.037.750, de 63 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en acta de Investigación Penal de fecha 22-12-2001, suscrita por el funcionario Detective H.R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, que se trasladó la comisión de la Brigada contra Homicidios de esa institución, a la sede del Hotel Paraíso, donde sostuvo entrevista con el ciudadano J.L.C.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.618.226, quien manifestó a la comisión policial, que a eso de las diez y treinta de la mañana de ese mismo día solicitó los servicios del referido hotel, un ciudadano identificado como R.M.C., acompañada de la ciudadana YUBI R.J.J., de 34 años, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.168.581, siéndole agranda la habitación Nro 13, media hora después aproximadamente, afirma el entrevistado, salió de la habitación la dama antes mencionada solicitando ayuda ya que el ciudadano que la acompañaba le había dado algo, ante esta circunstancia llamaron la Unidad de sima y una ves presente pudieron verificar que el ciudadano en condición se encontraba sin signos vitales. Una vez sostenida la entrevista los funcionarios se trasladaron hasta la habitación Nro 13 donde lograron verificar la presencia del cadáver de una persona adulta de sexo masculino, sobre la cama a de ka referida habitación, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, procediendo a realizar la correspondiente la inspección técnico, donde se dejó constancia de las características fisonómicas además de las prendas que portaba, no lográndose identificar signos de violencia, se trasladó el cadáver al instituto de Anatomía patológica a los fines de la practica de la respectiva y necropsia.

Entrevista rendida por la ciudadana: YUBI R.J.J., ya identificada, quien manifestó que el hoy occiso la había invitado a salir a un lugar privado, y de común acuerdo visitaron el referido hotel, donde una vez que sostuvieron relaciones sexuales, comenzó a quejarse colocándose a su vez las manos en el pecho, por lo que salio a solicitar auxilio a través de los empleados del hotel.

Al cadáver del Ciudadano R.M.C., le fue practicada la correspondiente necropsia de ley, cuyo dictamen perical signado con el Nro 177 de fecha 07-01-2002, suscrito por el Dr. N.B.J., se desprende que presentó como signos anatomopatológico: INFARTO AGUDIO AL MIOPCARDIO EN CARA DIAFRAGMATICA HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERD CONCENTRADA CONTENIDO GASTRICO LIQUIDO CON OLOR ALCOHOLICO DISCRETO, señalándose como causa de la muerte SHOCK CARDIOGENICO DEBIDO AL INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO DE PROBABLE ETIOLOGIA HIPERTENSIVA .

Entrevista rendida por la ciudadana: A.P.M.L., de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.459.045, quien en relación al hecho que se investiga manifestó ser la ex esposa del hoy occiso, quien era hipertenso, además que no acostumbraba someterse al tratamiento médico por tal enfermedad,

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas contemplados en el Código Penal, que en un primer momento se desconocía la causa de la muerte del ciudadano: R.M.C., por lo que se podía presumir la comisión de un hecho punible, que motivó se iniciara por parte del Organo Investigación la correspóndete investigación, y que a través de las entrevistas experticias y necropsia de ley quedó demostrado suficientemente sin lugar a dudas la muerte del ciudadano R.M.C., la cual se produjo por causas de carácter natural es decir de carácter patológico, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano R.M.C. , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 3.037.750, de 63 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se desconoce la dirección de los familiares del occiso y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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