Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: J.G.S.T., titular de la cedula de identidad Nº V-7.582.801.

Abogada Asistente: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.545.345, Abogada en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 163.960.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0271.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 17 de marzo de 2016, el cual riela al folio (21) de la presente solicitud.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.

En fecha 30 de marzo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: H.D. R., y L.M.A.., el cual riela a los folios (23 al 24) de la presente solicitud.

En fecha 12 de abril de 2016, el Juez de este Tribunal mediante auto se aboca a la presente causa, el cual riela al folio (25) de la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (15) de junio del 2016, el cual riela al folio (26) de la presente solicitud.

En fecha 15 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno situado en el Sector IV, asentamiento campesino Guasimo Mayita, parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios (27 al 29) de la presente solicitud.

En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano J.G. PEREIRA S., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (30 al 34) de la presente solicitud.

En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano Q.S.J.V., técnico adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (35 al 36) de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACIÓN

El ciudadano J.G.S.T., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 08).

• Copia del Certificado Electrónico Zamorano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (09).

• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (10 al 11).

• Copia de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), folio (12).

• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (13).

• Copia de la cedula de identidad del solicitante y de los testigos, folios (14 al 16).

• Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (17).

• Copia del Certificado Nacional de Vacunación, folio (18).

• Copia del Registro Inmobiliario de Hierro, Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, folios (19 al 20).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: la construccion de un (01) rancho de tabla, techo de zinc, piso de tierra, y de una (01) casa edificada de la siguiente forma de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) dormitorios, un 01 deposito, sala de baño, cocina y comedor, puertas y ventanas de hierro, un (01) corral de hierro de treinta metros (30 Mts) de largo por veinticinco metros (25 Mts) de ancho, un (01) tractor 12.500 Laudine, una (01) birroma de (12) discos marca RotaAgro, una (01) rastra de (28) discos marca RotaAgro, una (01) rastra de (16) discos marca Internacional, un (01) arao de tres (03) discos, arao de (02) discos, una (01) pala niveladora, una (01) zorra carro de carga, una (01) planta de luz, un (01) rolo, siete (07) pozo para la extracción de agua con sus respectivas tuberías, así mismo se observo la existencia de la actividad, bovina y bufalina de diferentes grupos etarios en el caso de los bovinos bajo la modalidad de producción de animales para doble propósito. De igual manera el establecimiento de pastos incorporados predominando la existencia de la variedad Caribe aun cuando existen brachearias humidicola pero en menor. También se observo una superficie de cultivos como batatas, plátanos y yuca protegidos por una cerca perimetral conformada por estatutillos de madera y cinco (05) línea de alambres sobre una superficie aproximada de (01) hectárea existe dentro de esta unidad de producción un corral que albergaba aves ponedoras en menor cantidad y 10 cerdos.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano J.G.S.T., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano J.G.S.T., ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M..

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.).

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0271.

NDBM/MRCM/Haydemar.

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