Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

DlCtAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DI;: LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEl- ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas13 de Junio de 2013.

"203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.D.J.

LOPE.l.M.QRA y G.J.R. ZAMBRANO, venezolanos, mayores

de edad', 'titulares de las cédulas' de ide'ntidad N° \/.-11.841.423 y V.-14.180.002,

respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten de 05 y 14 años de edad, respectivamente, en

la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES de conformidad con las previsiones dei artículo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo ~41 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ

CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Volwntárla éonforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA. en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vi?ta la naturaleza del asunto

gue s,~ Rres~Qtq óbyiese Ié? fas,e d_E? meqiación y, s,ustan~iacjón en la presente causa, así

como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo

515 y 463 Ejusdem.Y' 'por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de

Jurisdicdón' VolúrÍtaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal

$l!premO de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia

del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) .

en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de

mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la

realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el

artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en

estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil. ...

(omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual

forma la notificación al Fiscal del Ministerio Públlco conforme lo dispuesto en el

artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la

requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior de los niños y adolescentes se omiten , por lo que SE' DECRETA:

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la

vida'en cornún de íos cónyuges ldentificados yel derecho a vivir por separado, fijando

su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los

hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la

P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por

lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al

cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su

trabajo. TERCERO: En relación a los niños y adolescentes se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana G.J.R. l,AMBRANQ, en los términos previstos en el

artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN OE MANUTENCiÓN

establecida a cargo del padre' 'para sus hijos, en la cantidadde MIL TRESCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y

Diciembre, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 2.600,00) los

cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por

sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,

que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem;

queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y adolescentes y el

progenitor" no Custodio preferiblem"ente ejercido en los términos acordados por los

Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE

LlQUI~ACI6NDE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL

QUE C;ONSTEN EN [)OCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE

LA LEGISL-ACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE

CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria. Ouien suscribe La

secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2013-000471, todo de conformidad con el artículo 112 del Códiqc __ de procedimiento

Civil. - . ''''-

•'0•.,

Exp. N° MD11-J-2013-000471/

DVG/deyci.-

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