Decisión nº PJ0292009000639 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 28 de mayo de 2009

199° y 150°

Asunto Nº: AP51-V-2008-003680

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.035.145, debidamente asistido por la Abogado I.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135, actuando en su carácter de padre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita lo siguiente:

Me urge la modificación de la Partida de Nacimiento de mi hijo XXXX, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta Nro. 1407… la modificación consiste que al momento de la presentación de mi hijo XXXX, mi número de Cédula de Identidad era E-81.680.776 y al ser nacionalizado mi nuevo número de Cédula de Identidad es V-22.035.145, según se evidencia en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.714 de fecha 23 de Junio del 2.004…”

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008, se admitió el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem y, la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 21 de abril de 2009, en la persona de la Fiscal 106° del Ministerio Público, Abg. J.M.L..

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano J.R.O., consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 30 de marzo del año en curso y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición en el presente procedimiento. En fecha 30 de abril de 2009, el Abogado J.M.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene objeción alguna en virtud de haberse cumplido todos los requisitos de ley.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúo la presentación del adolescente de autos ante la autoridad competente, el ciudadano poseía cédula de identidad extranjera signada con el Nº E-81.680.776, adquiriendo posteriormente la nacionalidad Venezolana, al cual le fue asignado el número de cédula de identidad V-22.035.145, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.714 de fecha 23 de junio de 2004, inserta a los folios Nº 5 al 7 ambos inclusive, el cual quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

De igual manera, el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 1407, de fecha 12 de noviembre de 1997, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, a nombre del adolescente XXXX, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del adolescente plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la nueva nacionalidad de su progenitor, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento adolescente XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 1407, de fecha 12 de noviembre de 1997, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente, en el cual se deje constancia de su padre ciudadano J.R.O. fue nacionalizado como venezolano en fecha 23 de junio de 2004, según gaceta oficial extraordinario N° 5.714, actualmente titular de la cédula de identidad actual Nº V-22.035.145, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V..

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. C.A.F..

YLV/CAF/Marjorie

AP51-V-2008-003680

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