Decisión nº PJ0012006000332 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000332

PARTE ACTORA: J.J.H.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.R.A.

PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A

APODERADOS DE LA DEMANDADA: L.A.M.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10 am. con el objeto de lograr un acuerdo amistoso en la presente causa, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, el abogado M.A.R.A., en representación del ciudadano J.J.H.R. con su carácter de parte actora, y por la otra, la Empresa TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A., Sociedad Mercantil de domiciliada en Valencia, representada en este acto por el abogado L.A.M.C., según poder que se encuentra consignado en el expediente, como parte demandada en el presente juicio, todas identificadas en autos, a los fines de exponer::

PRIMERO

El ciudadano J.J.H.R. mantuvo con la empresa una relación laboral desde el día 19 de marzo de 2004 hasta el día 22 de julio de 2004, la cual terminó por renuncia. Ahora bien, cursa por ante este Tribunal una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano J.J.H.R. en contra de TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A, mediante la cual reclama a la empresa la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.446.202,50) por indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y salarios caídos. Por su parte, TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A., en la oportunidad legal correspondiente, promovió pruebas orientadas a rechazar las pretensiones del demandante en su libelo, por cuanto considera que los montos demandados no son adeudados por ella.

SEGUNDO

No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento conforme al derecho al ejercicio de las formas de autocomposición procesal, procede en este acto a ofrecer a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), lo cual realiza mediante Cheque de Gerencia No. 95003664, de fecha 09 de Noviembre de 2006, librado contra el ciudadano L.A.M.C., por la cantidad de antes mencionada, girado a favor de J.J.H.R.L. cantidad contenida en el mencionado cheque corresponde al pago de cualquier de prestaciones sociales o indemnización laboral y demás beneficios legales, todo ello con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionen este litigio instaurado entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de éstas.

TERCERO

El ciudadano M.A.R.A., en representación del ciudadano J.J.H.R. suficientemente facultado para este acto según el poder que acredita su representación consignado en autos, vista la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa a su representado y recibe en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00), mediante cheque Nº 95003664, librado contra el ciudadano L.A.M.C. de fecha 09 de noviembre de 2006, girado a favor del ciudadano J.J.H.R., por lo que declara, en nombre de su representado, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a la empresa TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A., o a sus socios, accionistas, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: pago de prestación de antigüedad en base al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de prestaciones según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y de los ejercicios anteriores, bono de alimentación, salarios, salario de eficacia atípica, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, sobretiempo sábados y domingos, bono nocturno, días feriados, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Cooperación Educativa, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de TALLER INDUSTRIAL METALMECANICO, C.A., de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

CUARTO Ambas partes exponen como fundamento legal de esta transacción a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establecen la posibilidad de acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal, visto que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador, lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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