Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNeyda Angelica Tubiñez de Lopez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000475

ASUNTO : SP11-P-2013-000475

Ref: AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Revisada la presente causa, se observa que corre inserto al folio 643 Y 644 (Pieza II), solicitud realizada por el Abogado E.E.G.F., actuando en nombre y representación del ciudadano J.V.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.991.745, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, comerciante, quien pide la ENTREGA material del VEHICULO MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER 659TD/N/A, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS: A13AA9E SERIAL DE CARROCERIA 8X3FE659E8T600534, SERIAL DE MOTOR LT444, el cual alega es de su propiedad.

Este Tribunal para decidir la solicitud, observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio uno (02) de la causa, Acta de Investigación Penal N° 111 de fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Peracal de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que: “siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el patio de requisa de carga pesada, observamos que ingreso procedente de la vía San A.d.T. con sentido hacia Rubio o Capacho, un vehiculo automotor tipo cava marca Mitsubishi, color blanco, Placas A13AA9E, conducido por una persona de sexo masculino, quien solicito que se le sellaran las guías de despacho de las encomiendas que transportaba desde Ureña y San Antonio hasta San Cristóbal perteneciente a la empresa G.E. C.A. aliados del grupo Zoom; procedimos a efectuar una requisa de rutina razón por la cual el S/1 Albarracín Chacon Yhan le solicito la colaboración a dos (02) ciudadanos para que fueran testigos de la revisión, quedando identificado los mismos como: testigo 1 y testigo 2. Seguidamente procedimos a identificar al ciudadano conductor del vehiculo de carga pesada quien presento una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya fotografía concuerda con la del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma a USECHE MEJIA M.G., titular de la cedula de identidad Nro V-12.252.402, se procedió a la inspección del vehiculo de carga pesada Marca Mitsubishi, modelo Canter 659 TDNA, color Blanco, año 2008, Placas A13AA9E, serial de carrocería 8X3FE659E8T600534, logrando observar en el interior del mismo una cierta cantidad de objetos y mercancías, procediendo a realizar la inspección de las mismas con el apoyo del semoviente canino de nombre Sombra, en donde el SM/3 Carillo E.A. procedió a subir su semoviente canino al interior de la cava, la misma comenzó a olfatear las encomiendas deteniéndose en una caja se encontraba amparada según la guía Nro. 278343382, remitente Autofront y destinarlo J.G. y la misma amparaba dos repuestos mas que venían envueltos en envoplast, procediendo a abrir la caja encontrando en su interior dos (02) Hidro- Bag para frenos de vehiculo, se procedió a destapar uno de los mismos con un destornillador y un alicate, logrando observar en su interior varios paquetes tipo panela de color negro envueltos en cinta para embalar transparente, posteriormente se procedió a destapar los otros tres (03) repuestos encontrando de igual manera en su interior varios envoltorios, que al ser contados en presencia de los testigos dieron un total de nueve (09) envoltorios de los cuales emanaba un olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada MARIHUANA que al ser pesados arrojaron un peso bruto de cinco (05) kilos quinientos (500) gramos (550) kg de la presunta droga denominada MARIHUANA, luego se le pregunto al ciudadano conductor del vehiculo si tenia en su poder dinero, prendas de valor o teléfonos celulares el mismo manifestó que tenia un teléfono celular de su propiedad marca Blackberry, modelo 9000, color negro y plata, serial IMEI N° 358429032469636, con su respectiva batería marca Blackberry y una tarjeta sin car Movilnet N° 8958060001071643619, motivo por el cual siendo las 05:00 horas de la tarde se procedió a privar de libertad preventivamente al ciudadano USECHE MEJIA MARITN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.252.402 se procedió a la lectura de los derechos como imputado, posteriormente y debido a las irregularidades presentadas por la guía de despacho de la mercancía donde fue incautada la presunta Droga, procedimos a dirigirnos en vehiculo militar GN-119, hacia la oficina de San Antonio de la empresa G.E. C.A. aliados al grupo Zoom, siendo atendidos por el encargado O.J., le manifestamos el motivo de nuestra presencia y circunstancia del modo tiempo y lugar de que la sustancia fue incautada en el Punto de Control Fijo Peracal, manifestando el mismo que hubo un error en el nombre del remitente señalándonos que había sido un hombre de nombre N.B. quien vive en la ciudad de Cúcuta y es cliente de esta empresa y el mismo había llegado en un vehiculo de marca Peugeot a colocar dicha encomienda la cantidad de cuatro (04) Hidro-Bag (repuestos automotriz) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana señalando al señor como de contextura gorda, alto, blanco, calvo, poca barba, de los cuales nos dio una tarjeta de presentación de la compañía donde el trabaja, por tal motivo le solicitamos que nos acompañara para tomarle entrevista en vista de la circunstancia que rodea el hecho decidimos comunicarnos con el funcionario SM/2 Belmont Melano, encargado de las encomiendas de San A.d.T. y al SM/2 Botello Parada Alexander, encargado de las encomiendas de Ureña estado Táchira, a los fines de que tuvieran conocimiento de la droga incautada e informara de cualquier persona que llegara a preguntar por la mercancía”.

En fecha 31 de Enero de 2013, el Tribunal Tercero de Control: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de M.G.U.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Mayo de 1977, de 35 años de edad, hijo de J.J.U.G. (f) y E.M.V.d.U. (V), titular de la cédula de identidad No. V-12.252.402, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal casa N° 7 urbanización Mais Santa parte Baja Sn A.d.T., teléfono 0276-771.20.43 y R.G.N.M., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 04 de febrero de 1978, de 35 años de edad, hijo de R.M.N.R. (v) y de F.d.M.M.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V-25.973.042, soltero, profesión u oficio vendo repuestos, residenciado en avenida Venezuela carrera 8 casa 8-40, San A.d.T., teléfono 0276-412.61.14, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante, vencido que sea el lapso de Ley. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados M.G.U.M. y R.G.N.M., por la comisión del delito atribuido de conformidad a lo establecido en los artículos 236, numerarles 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente 1. CUARTO: SE DECRETA LA INCAUTACION PREVENTIVA DEL VEHICULO, modelo Canter 659 TDNA, color blanco, año 2008, , placas A13AA9E, colocándolo a ordenes de la ONA mientras dura la investigación. Así mismo se autoriza la EXTRACCIÓN DE LOS REGISTROS de los teléfonos celulares incautados.

En fecha 23 de Mayo de 2.013, se celebró la Audiencia Preliminar en la cual: PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA JHOLLY PARRA, en cuanto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado R.G.N.M., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 04 de febrero de 1978, de 35 años de edad, hijo de R.M.N.R. (v) y de F.d.M.M.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V-25.973.042, soltero, profesión u oficio vendo repuestos, residenciado en avenida Venezuela carrera 8 casa 8-40, San A.d.T., teléfono 0276-412.61.14, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa Privada; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 03 de abril de 2013, dentro del plazo legal correspondiente. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado R.G.N.M., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 04 de febrero de 1978, de 35 años de edad, hijo de R.M.N.R. (v) y de F.d.M.M.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V-25.973.042, soltero, profesión u oficio vendo repuestos, residenciado en avenida Venezuela carrera 8 casa 8-40, San A.d.T., teléfono 0276-412.61.14, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. SEXTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.A.A.R.G.N.M.; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 31 de enero de 2013, se niega la solicitud de revisión de medida. SEPTIMO: SE MANTIENE LA INCAUTACIÓN del vehículo descrito en el procedimiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se niega la solicitud de entrega; de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados. OCTAVA: SE ACUERDA lo solicitado por la defensa en el sentido de que se apertura la investigación a los ciudadanos J.F.G.M. Y J.W.P.G.; es por lo que se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.

En fecha 26 de agosto de 2.013, Por recibido oficio Nº 3C-2742/2013 del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, mediante el cual remite el presente asunto constante de dos piezas y 618 folios útiles, por haberse decretado la Apertura a Juicio, désele entrada, este Tribunal Segundo de Juicio se avoca a conocer la presente causa y se acuerda fijar para el día 23-09-2013 a las 10:30am la apertura a juicio.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.

Es así como este Tribunal, para resolver la solicitud hecha por el Abogado E.E.G.F., actuando en nombre y representación del ciudadano J.V.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.991.745, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, comerciante, quien pide la ENTREGA material del VEHICULO MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER 659TD/N/A, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS: A13AA9E SERIAL DE CARROCERIA 8X3FE659E8T600534, SERIAL DE MOTOR LT444, incautado en el procedimiento realizado en fecha 29 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Peracal de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el patio de requisa de carga pesada, observaron que ingresó procedente de la vía San A.d.T. con sentido hacia Rubio o Capacho, un vehiculo automotor tipo cava marca Mitsubishi, color blanco, Placas A13AA9E, conducido por USECHE MEJIA M.G., titular de la cedula de identidad Nro V-12.252.402, quien solicitó que se le sellaran las guías de despacho de las encomiendas que transportaba desde Ureña y San Antonio hasta San Cristóbal perteneciente a la empresa G.E. C.A. aliados del grupo Zoom, procedieron a la inspección del vehiculo de carga pesada Marca Mitsubishi, modelo Canter 659 TDNA, color Blanco, año 2008, Placas A13AA9E, serial de carrocería 8X3FE659E8T600534, logrando observar en el interior del mismo una cierta cantidad de objetos y mercancías, procediendo a realizar la inspección de las mismas con el apoyo del semoviente canino de nombre Sombra, en donde el SM/3 Carillo E.A. procedió a subir su semoviente canino al interior de la cava, la misma comenzó a olfatear las encomiendas deteniéndose en una caja se encontraba amparada según la guía Nro. 278343382, remitente Autofront y destinarlo J.G. y la misma amparaba dos repuestos mas que venían envueltos en envoplast, procediendo a abrir la caja encontrando en su interior dos (02) Hidro- Bag para frenos de vehiculo, se procedió a destapar uno de los mismos con un destornillador y un alicate, logrando observar en su interior varios paquetes tipo panela de color negro envueltos en cinta para embalar transparente, posteriormente se procedió a destapar los otros tres (03) repuestos encontrando de igual manera en su interior varios envoltorios, que al ser contados en presencia de los testigos dieron un total de nueve (09) envoltorios de los cuales emanaba un olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada MARIHUANA que al ser pesados arrojaron un peso bruto de cinco (05) kilos quinientos (500) gramos (550) kg de la presunta droga denominada MARIHUANA, luego se le pregunto al ciudadano conductor del vehiculo si tenia en su poder dinero, prendas de valor o teléfonos celulares el mismo manifestó que tenia un teléfono celular de su propiedad marca Blackberry, modelo 9000, color negro y plata, serial IMEI N° 358429032469636, con su respectiva batería marca Blackberry y una tarjeta sincar Movilnet N° 8958060001071643619, aprecia:

• Corre inserta Experticia de vehículo N° 132 (fl. 135 primera pieza) practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio, en la que concluye: “…01.-La placa identificadora de la carrocería 8X3FE659E8T600534 ubicada detrás del asiento del piloto, es ORIGINAL. 02.- El serial de chasis 8X3FE659E8T600534 ubicado en la punta lado derecho, es ORIGINAL. 03.-El serial de motor L74444, es ORIGINAL. 04.-Se verificó ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, y el mismo NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA…”.

• Al folio 138 corre agregado Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-062-040 de fecha 13/03/2013 realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio practicado al Certificado de Circulación de Vehículo signado con la letra A emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde se describe el vehículo clase CAMION, marca MITSUBISHI, modelo CANTER, color BLANCO, año 2008, tipo FURGON, serial de carrocería 8X3FE659E8T600534, placas A13AA9E, a nombre de J.A.V.G., Cédula de Identidad Nº V- 8.991.745 donde concluye que el mismo es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

• A los folio 422 al 457 corre agregado escrito de acusación donde deja a orden del Tribunal el vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER 659TD/N/A, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS: A13AA9E SERIAL DE CARROCERIA 8X3FE659E8T600534, SERIAL DE MOTOR LT444, asi mismo los objetos y mercancías descritos en el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/382 de fecha 01/02/2013.

• A los folios 643 al 651 de la segunda pieza corre agregada solicitud del vehiculo por el Abogado E.E.G.F., actuando en nombre y representación del ciudadano J.V.A.G. ante el Tribunal, asimismo consigna original de original del Certificado de registro de vehiculo N° 31816070 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

• Al folio 682 corre agregado Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-S/T-334 de fecha 21/10/2013 realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio practicado al Certificado de Registro de Vehiculo N° 31816070 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde se describe el vehículo, clase CAMION, marca MITSUBISHI, modelo CANTER 659TD, color BLANCO, año 2008, tipo FURGON, serial de carrocería 8X3FE659E8T600534, serial motor L74444, placas A13AA9E, a nombre de J.V.A.G., Cédula de Identidad Nº V- 8.991.745 donde concluye que el mismo es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

• Al folio 683 corre agregado original del Certificado de registro de vehiculo N° 31816070 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Es decir que con lo anterior asentado, se encuentra demostrada la titularidad del referido vehículo por parte del ciudadano J.V.A.G.. En consecuencia, quien aquí decide actuando con objetividad las circunstancias planteadas y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA la entrega material del vehículo descrito ut supra, solicitado por el ciudadano Abogado E.E.G.F., actuando en nombre y representación del ciudadano J.V.A.G., por cuanto demostró la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: ACUERDA la ENTREGA MATERIAL del vehículo clase CAMION, marca MITSUBISHI, modelo CANTER 659TD, color BLANCO, año 2008, tipo FURGON, serial de carrocería 8X3FE659E8T600534, serial motor L74444, placas A13AA9E, al ciudadano J.V.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.991.745, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, comerciante, por cuanto acreditó con documentación correspondiente la titularidad del vehículo que reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda el desglose de los documentos originales que se encuentran agregados a las presentes actuaciones y en su lugar déjese copia debidamente certificada.

Líbrese oficio al estacionamiento respectivo. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

ABG. N.A.T.C.

JUEZA (T) SEGUNDA DE JUICIO

ABG. D.D.D.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

SP11-P-2013-000475/01-11-2013/NATC.-

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