Decisión nº 723-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primea Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02

El Vigía, 14 de diciembre de 2011

201 y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP-11-P-2009-001770

ASUNTO : LP11-P-2009-001770

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. J.A. en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano E.R.R.R., venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 08/11/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.619, de estado civil soltero, hijo de M.B.R. (v) Y H.R.R. (v), residenciado en el Kilómetro 9 vía San Cristóbal, casa S/N, frente a la Escuela Municipio A.A., Estado Mérida, de Profesión u Oficio Chofer, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.C.; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“El hecho que originó la presente causa, fue según la denuncia interpuesta por la ciudadana M.E.R.C., venezolana de 30 años de edad, soltera, nacida en fecha 26-01-77, portadora de la cédula de identidad N° 15.387.788, de oficio Ama de Casa, residenciada en el Kilómetro 9 Vía San Cristóbal, casa S/N frente a la escuela, quien entre otras cosas denunció: “…Yo vengo a denunciar a mi concubino ROJAS RIVAS ELVIS y puede ser ubicado en la misma dirección ya que este Sr. En el día de ayer martes 18/08/09 a eso de las 11:00 horas de la noche estábamos durmiendo y me sorprendió con un golpe por la cabeza, yo me desperté toda asustada y en ese momento me dio dos patas por la pierna izquierda porque antes de dormir ya habíamos tenido una discusión por unos mensajes de texto y llamada telefónicas que el tenía en el teléfono me insulto …omissis…me amenazaba con que me iba a meter unos golpes en el rostro que me lo iba a desfigurar, yo no puedo dormir de pensar que este sr. Me haga mas daño de lo que me ha hecho yo nunca lo había denunciado porque me da miedo de ver que el cuando el salga me busque y haga daño a mi y a mis hijos, yo quiero que este sr. No se acerque más a mí que no valla mas para mi casa”. (…).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado E.R.R.R. Ut supra identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.C.; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 73 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Á.M.S. del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado E.R.R.R., por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.P.P.D.I.E.R.R.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.P.P.D.I.E.R.R.R., Ut supra identificado, por la comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.C.; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS.

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