Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: JALY M.M.M., F.J.M.M., M.I.M.M., W.S.M.M., M.A.M.N. y M.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.328.309, V-12.766.952, V-13.733.237, V-13.733.236, V-10.988.053 y V-15.519.865 respectivamente.

Apoderados Judiciales: R.H.D.U., E.F. y N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.988.728, V-7.251.801 y V-7.044.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 34.670, 86.685 y 87.642.

Asunto: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Decisión: INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Nº 0342.

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD:

En fecha nueve (09) de junio del 2015, este Tribunal acordó de oficio: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION AUTONOMA, A TODA LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DESARROLLADAS POR LA AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.

En dicha decisión se ordenó la notificación de las partes, en virtud de lo ordenado, la ciudadana L.A.S.C., se dio formalmente por notificada mediante escrito de fecha 11 de junio del 2015, al consignar poder apud acta al abogado en ejercicio A.R.P., en fecha 15 de junio del 2015, tal cual consta de los recaudos que obran a los folios 236 al 237 de la primera pieza del expediente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, la parte demandante, en el mismo escrito de fecha 11 de junio de 2015, solicitó la aclaratoria de la sentencia, en el sentido de que el Tribunal se pronuncie sobre las funciones de la ordenada junta administradora, la emisión de guías de movilización de ganado, en nombre de quien serán emitidas y a nombre de quien saldrán los cheques de pagos, debe este juzgador pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la referida solicitud de aclaratoria de la sentencia, y en tal sentido, para decidir observa:

La moderna corriente casacionista ha venido interpretando las normas de nuestro Código de Procedimiento Civil en armonía con la Constitución, toda vez que ésta han dado al derecho a la defensa y al principio finalista de la justicia un rango de preeminente importancia, lo que ha permitido flexibilizar ciertos conceptos y atenuar el tratamiento que se había venido dando a ciertas instituciones procesales como es el caso de la apelación, así como a la de las ampliaciones y/o aclaratorias.

En efecto, la doctrina vigente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, propugna el criterio de extensión del lapso concedido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para solicitar aclaratorias o ampliaciones de los fallos. Este criterio quedó sentado desde la decisión de esa Sala de fecha 15 de marzo del año 2000, la cual ha sido ratificada en diversas ocasiones. Así, en sentencia del 19 de diciembre del año 2001, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se estableció que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones, es el mismo que se concede para el ejercicio de los recursos respectivos, de apelación o de casación, contra las sentencias de instancia.

Por su parte, en la decisión de fecha 15 de marzo de 2000 (Nº 48, Exp. 99-638), dispuso que la doctrina establecida en dicho fallo debía ser acatada por los Tribunales de Instancia, de acuerdo con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, so pena de incurrir en infracción del derecho, aquel juez que no procure acatarla.

Con apoyo en el criterio anterior, y declarada como ya lo ha sido en diversos casos la desaplicación del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por estimarse que colide con normas constitucionales, este juzgador asume que, atendiendo a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, así como al principio finalista de la justicia, el tratamiento dado al recurso de apelación, conforme a la nueva corriente, al reputarlo tempestivo aun cuando se ejerza sin que la notificación de todas las partes se haya consumado, debe ser el mismo que se debe dar a la solicitud de ampliación, aclaratoria o corrección del fallo, habida cuenta que como lo ha expresado la propia Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal, el mismo constituye un verdadero recurso, razón por la cual este juzgador considera forzoso declarar que la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, mediante escrito de fecha 11 de junio del 2015, se efectuó tempestivamente. Así se decide.

-III-

DE LA ACLARATORIA:

Precisado lo anterior, observa este Tribunal que la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 09 de junio de 2015, tiene por objeto que el Tribunal se aclare sobre las funciones de la ordenada junta administradora, la emisión de guías de movilización de ganado, en nombre de quien serán emitidas y a nombre de quien saldrán los cheques de pagos, por haberse omitido ello en la sentencia. Este Tribunal entra a pronunciarse en relación a la solicitud planteada y a tal efecto se observa:

La decisión proferida por este Tribunal, en fecha 09 de junio de 2015, resolvió acordar de oficio: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION AUTONOMA, A TODA LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DESARROLLADAS POR LA AGROPECUARIA LA BATALLA C.A. y como consecuencia de ello se ordenó bajar la carga animal dentro de la unidad de producción denominada Agropecuaria La Batalla C.A., mediante la movilización de semovientes a otros predios o a través de la venta de animales que se encuentren en condiciones para tal fin.

De igual forma el Tribunal dispuso en el particular SEGUNDO de la decisión la conformación de una junta administradora Ad-Hoc, con conocimiento en la materia integrada por tres (03) personas, una en representación de la parte solicitante, una en representación de los terceros con interés, y otro designado por este Tribunal, los cuales deberán rendir cuentas a esta instancia mediante informes quincenales donde se refleje todo lo relacionado con la producción y venta de los productos de leche y queso e informes mensuales donde se refleje todo lo relacionado con el movimiento de ganado, vaca de descartes, toros para el matadero, venta de vientres, mortalidad y natalidad de semovientes entre otros, debiendo el Instituto Nacional de S.A.I. emitir las guías de movilización y traslado de semovientes con el hierro quemador de la agropecuaria la Batalla C.A., lo cual deberá ser informado a esta instancia de forma inmediata cuando se autoricen éstas.

El alcance de la solicitud de aclaratoria o ampliación de una decisión es esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, entre otros, mas no modificar, revocar o reformar las sentencias, lo cual ha sido de manera radical y absoluta, negado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina.

El alcance de la solicitud de aclaratoria o ampliación de una decisión es esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, entre otros, mas no modificar, revocar o reformar las sentencias, lo cual ha sido de manera radical y absoluta, negado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa cabe aclarar que la junta especial administradora Ad-Hoc ordenada para su conformación por esta instancia, una vez constituida y entrada en funcionamiento previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley deberá:

Suplir de forma temporal las funciones de la actual junta administradora de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Batalla C.A. quien quedara subordinada a las directrices de la junta administradora Ad-Hoc hasta tanto esta cese en sus funciones, para ello deben llevar todos los registros contables y financieros a través de libros contables exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como los controles exigidos por las diferentes normas que regulan la materias de sanidad animal y producción agrícola, por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, entre otros Ministerios y organismos del estado nacional y regional con competencia en la materia, limitando sus funciones a solo la administración de la unidad de producción para garantizar un bien que está enmarcado dentro del principio constitucional de la protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional, por lo que les queda limitado todas sus actuaciones a la preservación de la unidad de producción, teniendo prohibido la celebración de actos de disposición donde se comprometa los bienes de la protegida sociedad mercantil agropecuaria La Batalla C.A. autorizándoles que realicen solo aquellos actos de comercios que vallan en beneficio de la antes identificada sociedad mercantil.

Serán los encargados de la toma de decisiones financiera y gerenciales que garanticen el normal funcionamiento y la operatividad de la unidad de producción, dicha junta especial administradora Ad-Hoc, deberá apoyarse con los técnicos y expertos que así lo requiera del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, entre otros Ministerios y organismos del estado nacional y regional con competencia en la materia que puedan coadyuvar en la sana administración del la unidad de producción objeto de protección, adicionalmente debe apoyándose para la toma de decisiones, de toda la información que le suministre: La junta directiva de la sociedad mercantil, administrador, socios, encargado de la unidad de producción, y sus trabajadores, de la de la sociedad mercantil agropecuaria La Batalla C.A., quienes están obligados a suministrar toda la información y documentación, de libros contables, controles sanitarios, relación de bienes de la referida sociedad mercantil, entre otros, que le sea solicitado por la junta especial administradora Ad-Hoc, toda la información solicitada y requerida por esta, deben ser considerados e incorporados en las decisión que se tomen en beneficio de la unidad de producción, a su vez estas deben atender a la cultura organizacional del manejo histórico de las condiciones propias de esta unidad de producción.

Obrar como unos padres de familia en la tutela del bien jurídico protegido, para ello quedaran facultados para realizar todos los pagos que por compromisos derivados de la actividad propia de la sociedad mercantil la Agropecuaria La Batalla C.A., que se generen, y por el bien de la unidad de producción se deban ejecutar, para ello deben llevar todos los registros contables de los ingresos y egresos propias de esta unidades de producción enmarcado dentro de las directrices del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Código de Comercio, las decisiones de la Junta administradora especial Ad-Hoc deberán llevar la aprobación refrendada a través de la firma conjunta de sus tres (03) integrantes quienes tendrán responsabilidad solidaria en la toma de las decisiones gerenciales que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo en que ejerzan sus funciones.

Ahora bien, para que dicha junta especial administradora Ad-Hoc para que pueda alcanzar el fin que persigue con la medida de protección a la producción, la cual acordó bajar la carga animal de la antes identificada unidad de producción, una vez que entre en funciones esta instancia le informara al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), de la entrada en vigencia de esta, por lo que se debe autorizar, la movilización de semovientes a otros predios, si así lo decidiera la junta administradora Ad-Hoc, a nombre de la o las personas naturales o jurídicas que reciba los semovientes para el momento en que surja la necesidad de trasladarlos a otras unidades de producción, en cuyo caso deberán indicarse el tiempo que duraran de dichos animales en el respectivo predio y darle el seguimiento de estos en los terrenos en que se decidan trasladar, en el caso de la venta de la producción de los producto derivados de la leche y queso, la venta de vacas de descartes, toros para el matadero, venta de vientres entre otros movimientos administrativos y gerenciales que deba tomar la junta especial administradora Ad-Hoc, estos se realizaran a nombre de la sociedad mercantil Agropecuaria La Batalla C.A., y deberán ser depositados en una cuenta corriente que ordenará apertura este Tribunal por ante la entidad financiera del Banco Bicentenario, instrumento financiero que será utilizado por la junta especial administradora Ad-Hoc, para relacionar los ingresos y egresos a través de los libros contables ordenados llevar, de todas las gestiones a nivel administrativo que deban realizar, instrumento que se ordenara apertura con la firma conjunta de sus tres (03) integrantes, para ello se ordenara la apertura de la referida cuenta bancaria, por auto separado una vez que este constituida y entrada en funcionamiento la referida junta.

Así mismo se le ordena a la junta especial administradora Ad-Hoc, presentar los informes quincenales donde se reflejen todo lo relacionado con la producción y venta de los productos de la leche y el queso y mensualmente donde se reflejen todo lo relacionado con el movimiento de ganado, vacas de descartes, toros para el matadero, venta de vientres, mortalidad y natalidad de semovientes entre otros, informe de la actividad fiscal y funcional de la de la unidad de producción sociedad mercantil Agropecuaria La Batalla C.A.

En caso que la junta especial administradora Ad-Hoc conformada por esta instancia, presentara dudas o aclaratorias de la misión que le ha sido encomendado de proteger el bien jurídico agrario protegido, deberán informar y solicitar por escrito a este Tribunal las instrucciones que a bien requieran recibir para que cumplan exitosamente con el fin que les ha sido encomendada, esta instancia les exhorta a cumplir la honrosa y delicada misión de fungir como órgano auxiliar de la administración de justicia del Estado venezolano, con los más altos valores de honestidad y probidad para con el sano funcionamiento de la unidad de producción protegida.

Es importante destacar, que el presente expediente donde se acordaron dos medidas de protección una que contribuya a la continuidad de la producción agroalimentaria y la otra dirigida a la protección del ambiente, se encuentran enmarcada en los principios y valores constitucionales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, llevadas a cabo por una sociedad mercantil en el presente caso, los alcances del dictamen proferido por esta instancia, no es más que la del reguardar y proteger la continuidad en el desarrollo de una producción agropecuaria y protección del ambiente, lo que conllevó a este Tribunal ordenar la conformación de una junta administradora Ad-Hoc especializada en la materia a fin de que existan las garantías para el cumplimiento de tales fines y por ende debe estar provista de atribuciones inherentes a una administración integral de la unidad de producción la sociedad mercantil Agropecuaria La Batalla C.A. resultando absolutamente procedente la aclaratoria en los términos anteriormente expuestos. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la Sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015), en esta causa que acordó de oficio LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION AUTONOMA, A TODA LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DESARROLLADAS POR LA AGROPECUARIA LA BATALLA C.A. incoada mediante apoderado judicial por los ciudadanos: JALY M.M.M., F.J.M.M., M.I.M.M., W.S.M.M., M.A.M.N. y M.A.M.C.. En consecuencia téngase por reproducida todos y cada uno de los términos de la aclaratoria arriba expresados, realizados donde se esclarecen: Las funciones de la junta especial administradora Ad-Hoc, a favor de quien serán expedidas la emisión de las guías de movilización del ganado, en nombre de quien serán emitidos y a nombre de quien serán emitidos los cheques de pago, junta especial administradora Ad-Hoc.

Agréguese esta decisión a la sentencia objeto de aclaratoria, esto es, a la decisión dictada en esta causa el día nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015), para que forme parte integrante de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.S.C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) de la tarde.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 0342

FRSC/MRCM/Mirtha.

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