Decisión nº PJ0072006001151 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 08 de Diciembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2005-007715

SOLICITANTES: JAMMEL O.L.D.K., naturalizada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.735.537, según Gaceta Oficial Nº 3.486, Extraordinario, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1984 y C.A.K., Naturalizado, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.667.970, según Gaceta Oficial Nº 4.324, Extraordinario, de fecha ocho (08) de Octubre de 1991

ABOGADO ASISTENTE: M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.847.

MOTIVO: Conversión en Divorcio.

Mediante escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JAMMEL O.L.D.K., naturalizada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.735.537, según Gaceta Oficial Nº 3.486, Extraordinario, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1984 y C.A.K., Naturalizado, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.667.970, según Gaceta Oficial Nº 4.324, Extraordinario, de fecha ocho (08) de Octubre de 1991, debidamente asistidos en este acto por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.847, los cuales expusieron que en fecha 28 de Septiembre de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad, Civil de la Parroquia la Vega, del Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital), que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ----------------, según consta de actas de matrimonio y de nacimiento cursantes en autos.

Alegan los solicitantes que han convenido de mutuo consentimiento separarse de cuerpos por diferencias y causas que hacían imposible la vida en común, razón por la cual han decidido legalizar tal situación es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2005, esta Sala de Juicio admitió y por tal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada por los prenombrados. (f.85).

Por medio de diligencia de fecha veinte (20) de Octubre de 2006, la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.847, consignó copias fotostáticas de las Gacetas Oficiales en las cuales, se publicó la naturalización de los solicitantes de autos.

Mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito de Protección, en fecha cuatro (04) de 2006, la ciudadana JAMMEL O.L.D.K., debidamente asistida por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.847, en vista de haberse cumplido el lapso legal establecido, solicitó la Conversión de dicha Separación, en Divorcio; pedimento que fue ratificado por escrito de esa misma fecha consignado por el ciudadano C.A.K., debidamente asistido por la misma profesional.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala antes de hacerlo, emite las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en su artículo 185 “in fine”:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso en tribunal procediendo sumariamente a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge, y con vista al procedimiento anterior.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea decretada la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente acción. Y ASÍ SE HACE SABER.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAMMEL O.L.D.K., naturalizada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.735.537, según Gaceta Oficial Nº 3.486, Extraordinario, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1984 y C.A.K., Naturalizado, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.667.970, según Gaceta Oficial Nº 4.324, Extraordinario, de fecha ocho (08) de Octubre de 1991, contraído por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, del Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital), en fecha 28 de Septiembre de 1984, tal como consta de acta de matrimonio Nº 258 de esa misma fecha .

En lo que respecta a las instituciones familiares de la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, acordado por los solicitantes, en beneficio de sus hijos, esta Sala nada tiene que pronunciar en vista de que ambos han cumplido la mayoridad al momento de dictarse el presente fallo, tal y como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en autos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre, del año Dos mil Seis (2006)..

LA JUEZ.

AIMAR V.R.

EL SECRETARIO ACC.

M.J.M.

AVR/aagv

AP51-S-2005-007715

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