Decisión nº PJ0022006000260 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 10 de Octubre de 2006

196º y 147º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000424

ASUNTO : PP21-L-2006-000424

PARTE ACTORA: JANAHIR DEL C. RICCITELLI T.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. NORELYS AGUIN Y C.C..

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA , representada por O.S.R..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.M.C.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diez (10) de OCTUBRE de 2006, siendo las 8:30 a.m., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE en el presente proceso la ciudadana: JANAHIR DEL C. RICCITELLI T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.156.648, en su condición de parte actora del presente juicio, Asistido por del ciudadano: C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.364., titular de la cédula de identidad Nro. 8.067.620., igualmente compareció la Abogada en ejercicio: R.M.C.O., titular de la cédula de identidad Nro. 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.514, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada condición que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto de 1.999, anotado bajo el No. 47, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, el cual consigna en original y copia a los efectos de que se certifique la copia y se le devuelva el original. (En este estado la ciudadana juez confronto las copias con el original, ordenó certificar las copias y devolver el original. Y en esta misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.) Quienes de común manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y solicitaron a la ciudadana juez se sirva habilitar el tiempo necesario a los fines de adelantar el inicio de la audiencia preliminar en una anuencia conciliatoria que solicitan se haga en el dia de hoy a la hora que indique el tribunal por cuanto de común acuerdo han decidido poner fin al presente proceso, pero solicitan la presencia de la ciudadana juez en dicha audiencia a los fines de conciliar o transar algunos aspectos que en privado ha sido imposible conciliar, Acto seguido la Ciudadana juez acordó la realización del Inicio de la Audiencia preliminar para el día de hoy a las 12:00 PM. y siendo la hora acordada se le dio inicio a la misma. Cuyo resultado fue el siguiente Luego de establecer las normas sobre las cuales se sustentaría las conversaciones en la presente audiencia a saber, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, y después de haberse oído ambas partes, acordándose levantar la presente acta, en la cual se asientan los acuerdos hechos por las partes, así:………………………………………

PRIMERO

El proceso termina por mutuo acuerdo de las partes, bajo la supervisión de la Abogado LISBEYS M.R.M., en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOPORTUGUESA. Con la participación de la actora ciudadana JANAHIR DEL C. RICCITELLI T., conjuntamente con su abogado C.C. como parte actora y por la parte demandada CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, la abogada apoderada R.M.C.O. .-………………………………………………………………………….

SEGUNDO

A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia al actor se utilizará el término “El TRABAJADOR” y cuando se haga referencia a la empresa demandada se utilizará el término “EL PATRONO”. …………………………………………………………………….

TERCERO

La presente TRANSACCIÓN LABORAL, se regirá por las estipulaciones que a continuación se señalan:……………………………………………………………..

EL TRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL PATRONO, desde el día 20-05-1998 hasta el día 18/03/2005, en el cargo de CAJERA en el Peaje La Lucía relación laboral que termina por despido injustificado, conforme lo estableció en su oportunidad la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Acarigua.- ………..

Igualmente manifiesta EL TRABAJADOR, que en efecto las utilidades que se cancelan en el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, son de 15 días anuales y 45 días que se cancelan como bono único anual en el mes de noviembre del último año, conforme a la convención colectiva que vincula a las partes de fecha dos de agosto de 2001 y no la pretendida en el libelar que rige desde julio del 2005, después que terminó la relación laboral que vinculó a las partes. Por otra parte, EL TRABAJADOR está conciente que al no haber laborado sino hasta el 18 de marzo del 2005, no le corresponden los cesta ticket que demandó. ……………..

Es así como, a fin de poner término al presente proceso evitando costos a ambas partes, trayendo como consecuencia juicios inoficiosos, como consecuencia de la terminación de la Relación Laboral , EL TRABAJADOR, previa la revisión de los documentos que en su poder tiene El PATRONO, los cuales demuestran la realidad de los conceptos adeudados a EL TRABAJADOR, éste ultimo manifiesta que solicita la cancelación sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, y reconoce que lo que el patrono solo le adeuda los conceptos que a continuación se detalla con su respectiva deducción, y que lo que no esté incluido en el mismo se debe a que no le correspondían, o que ya lo tenía recibido, por lo que exige el pago de sus beneficios y prestaciones sociales de la siguiente manera:………………………………………………………………….

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: RICCITELLI JANAHIR

Cédula 12.156.648

Cargo CAJERA

Fecha de ingreso 20/05/1998

Fecha de egreso 18/03/2005

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 517140,60 17238,02

ALINC UTILI 718,25

AL BON VAC 622,48

SALARIO DE BASE 18578,75

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 6 9 28

DERECHOS A LIQUIDAR

ART. CLAUS

CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO

Antigüedad acumulada a dic. 2003 108 18.578,75 922.106,59

Vacaciones fraccionadas . 225 18,75 17.238,02 323.212,88

Participación en los beneficios . 174 2,5 17.238,02 43.095,05

Bono Vacacional Fraccionado 225 9,75 17.238,02 168.070,70

Intereses/prestaciones a dic. 2003. 108 829.308,43

bono navideño fracc. 11 7,5 17.238,02 129.285,15

Preaviso nuevo régimen. 125 60 18.578,02 1.114.725,00

Indemnización por Despido. 125 150 18.578,75 2.786.812,50

Salarios Caídos 125 100 14.231,60 1.423.160,00

Sub Total 7.659.332,49

DEDUCIONES

Ince 215,48

S.S.O

Prestamos

Vacaciones Fraccionadas

Adelanto 80.443,80

Sub Total 80.659,28

SUB TOTAL A PAGAR 7.659.117,01

FIDEICOMISO BANCO PROVINCIAL 1.340.882,99

TOTAL A PAGAR 9.000.000,00

Con el siguiente cálculo de intereses sobre prestaciones sociales hasta diciembre de 2003, ya que a partir de enero de 2004 se apertura el respectivo fideicomiso por ante el Banco Provincial, a saber: ………………………………

Fecha SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BC UTL. INC UTIL ADEL. TOTAL ACUM RATA INT MES

May-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 38,17 0,00

Jun-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00

Jul-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,24 0,00

Ago-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 51,27 0,00

Sep-98 142050,00 4735,00 33145,00 92,07 71025,00 197,29 0,00 25121,81 63,84 1336,48

Oct-98 143350,00 4778,33 33448,33 92,91 71675,00 199,10 0,00 50473,52 47,06 1979,40

Nov-98 156200,00 5206,67 36446,67 101,24 78100,00 216,94 0,00 78097,78 42,70 2778,98

Dic-98 156300,00 5210,00 36470,00 101,31 78150,00 217,08 0,00 105739,72 39,72 3499,98

9594,85

Ene-99 149500,00 4983,33 34883,33 96,90 74750,00 207,64 0,00 132179,07 36,72 4044,68

Feb-99 162500,00 5416,67 37916,67 105,32 81250,00 225,69 0,00 160917,50 35,07 4702,81

Mar-99 156200,00 5206,67 36446,67 101,24 78100,00 216,94 0,00 188541,76 30,55 4799,96

Abr-99 148362,00 4945,40 34617,80 96,16 74181,00 206,06 -150000,00 64779,85 27,26 1471,58

May-99 175200,00 5840,00 46720,00 129,78 87600,00 243,33 0,00 95845,41 24,79 1980,01

Jun-99 197200,00 6573,33 52586,67 146,07 98600,00 273,89 0,00 130811,89 24,83 2706,72

Jul-99 191132,26 6371,08 50968,60 141,58 95566,13 265,46 0,00 164702,47 23,00 3156,80

Ago-99 158666,67 5288,89 42311,11 117,53 79333,34 220,37 0,00 192836,42 21,02 3377,85

Sep-99 196600,00 6553,33 52426,67 145,63 98300,00 273,06 0,00 227696,52 21,11 4005,56

Oct-99 160000,00 5333,33 42666,67 118,52 80000,00 222,22 -200000,00 56066,89 21,73 1015,28

Nov-99 160000,00 5333,33 42666,67 118,52 80000,00 222,22 0,00 84437,26 22,94 1614,16

Dic-99 90000,00 3000,00 24000,00 66,67 45000,00 125,00 20000,00 120395,59 22,69 2276,48

35151,88

Ene-00 160000,00 5333,33 42666,67 118,52 80000,00 222,22 20000,00 168765,96 23,76 3341,57

Feb-00 182500,00 6083,33 48666,67 135,19 91250,00 253,47 20000,00 221125,91 22,10 4072,40

Mar-00 188666,67 6288,89 50311,11 139,75 94333,34 262,04 20000,00 274579,31 19,77 4523,69

Abr-00 201866,64 6728,89 53831,10 149,53 100933,32 280,37 20000,00 330373,26 20,48 5638,37

May-00 266600,00 8886,67 79980,00 222,17 133300,00 370,28 -30000,00 347768,81 19,04 5517,93

Jun-00 266600,00 8886,67 79980,00 222,17 133300,00 370,28 -170000,00 225164,37 21,30 3996,67

Jul-00 236000,00 7866,67 70800,00 196,67 118000,00 327,78 40000,00 307119,92 18,80 4811,55

Ago-00 281200,00 9373,33 84360,00 234,33 140600,00 390,56 0,00 357111,03 19,28 5737,58

Sep-00 219466,67 7315,56 65840,00 182,89 109733,34 304,81 40000,00 436127,33 18,83 6843,56

Oct-00 311800,00 10393,33 93540,00 259,83 155900,00 433,06 -150000,00 341558,44 17,42 4958,29

Nov-00 138575,00 4619,17 41572,50 115,48 69287,50 192,47 100000,00 466194,00 17,69 6872,48

Dic-00 267375,00 8912,50 80212,50 222,81 133687,50 371,35 70000,00 583727,33 17,76 8639,16

64953,26

Ene-01 291475,00 9715,83 87442,50 242,90 145737,50 404,83 40000,00 675545,11 17,33 9756,00

Feb-01 276575,00 9219,17 82972,50 230,48 138287,50 384,13 40000,00 764714,00 16,17 10304,52

Mar-01 280025,00 9334,17 84007,50 233,35 140012,50 388,92 40000,00 854496,22 16,17 11514,34

Abr-01 322191,67 10739,72 96657,50 268,49 161095,84 447,49 40000,00 951774,74 16,05 12729,99

May-01 269863,60 8995,45 89954,53 249,87 134931,80 374,81 -230000,00 769875,43 16,56 10624,28

Jun-01 263925,00 8797,50 87975,00 244,38 131962,50 366,56 30000,00 846917,61 18,50 13056,65

Jul-01 293825,00 9794,17 97941,67 272,06 146912,50 408,09 20000,00 919289,20 18,54 14203,02

Ago-01 241500,00 8050,00 80500,00 223,61 120750,00 335,42 20000,00 982334,34 19,69 16118,47

Sep-01 253000,00 8433,33 84333,33 234,26 126500,00 351,39 20000,00 1047429,25 27,62 24108,33

Oct-01 253000,00 8433,33 84333,33 234,26 126500,00 351,39 -360000,00 732524,15 25,59 15621,08

Nov-01 259324,99 8644,17 86441,66 240,12 129662,50 360,17 20000,00 798746,43 21,50 14310,87

Dic-01 100778,33 3359,28 33592,78 93,31 50389,17 139,97 10000,00 826709,24 23,56 16231,06

168578,60

Ene-02 320677,50 10689,25 106892,50 296,92 160338,75 445,39 20000,00 903867,03 28,90 21768,13

Feb-02 305181,25 10172,71 101727,08 282,58 152590,63 423,86 20000,00 978262,76 39,10 31875,06

Mar-02 330797,50 11026,58 110265,83 306,29 165398,75 459,44 20000,00 1057224,35 50,10 44139,12

Abr-02 332062,50 11068,75 110687,50 307,47 166031,25 461,20 20000,00 1136411,42 43,59 41280,14

May-02 308027,50 10267,58 112943,42 313,73 154013,75 427,82 -170000,00 1021457,08 36,20 30813,96

Jun-02 305037,50 10167,92 111847,08 310,69 152518,75 423,66 0,00 1075968,41 31,64 28369,70

Jul-02 349993,90 11666,46 128331,10 356,48 174996,95 486,10 10000,00 1148513,61 29,89 28607,56

Ago-02 322452,65 10748,42 118232,64 328,42 161226,33 447,85 -400000,00 806137,10 26,91 18077,62

Sep-02 322100,60 10736,69 118103,55 328,07 161050,30 447,36 0,00 863697,67 26,91 19368,42

Oct-02 322432,65 10747,76 118225,31 328,40 161216,33 447,82 0,00 921317,57 29,44 22602,99

Nov-02 335383,15 11179,44 122973,82 341,59 167691,58 465,81 0,00 981251,79 30,46 24907,44

Dic-02 335383,15 11179,44 122973,82 341,59 167691,58 465,81 0,00 1041186,00 29,99 26020,97

337831,12

Ene-03 309482,20 10316,07 113476,81 315,21 154741,10 429,84 0,00 1096491,61 31,62 28892,55

Feb-03 281589,00 9386,30 103249,30 286,80 140794,50 391,10 -300000,00 846812,61 29,12 20549,32

Mar-03 265650,00 8855,00 97405,00 270,57 132825,00 368,96 0,00 894285,25 25,04 18660,75

Abr-03 265650,00 8855,00 97405,00 270,57 132825,00 368,96 0,00 941757,89 24,52 19243,25

May-03 265650,00 8855,00 106260,00 295,17 132825,00 368,96 0,00 989353,51 20,11 16579,92

Jun-03 317265,75 10575,53 126906,30 352,52 158632,88 440,65 0,00 1046196,96 18,32 15971,94

Jul-03 339251,70 11308,39 135700,68 376,95 169625,85 471,18 0,00 1106979,55 18,49 17056,71

Ago-03 339600,31 11320,01 135840,12 377,33 169800,16 471,67 0,00 1167824,61 18,74 18237,53

Sep-03 174263,15 5808,77 69705,26 193,63 87131,58 242,03 -400000,00 799046,76 19,99 13310,79

Oct-03 426526,40 14217,55 170610,56 473,92 213263,20 592,40 0,00 875466,07 16,87 12307,59

Nov-03 409229,61 13640,99 163691,84 454,70 204614,81 568,37 -100000,00 848786,38 17,66 12491,31

Dic-03 409229,10 13640,97 163691,64 454,70 204614,55 568,37 0,00 922106,59 15,50 11910,54

205212,20

TOTAL INTERESES: 821.321,91

TOTAL ANTIGÜEDAD 922.106,59

EL PATRONO en este acto acepta la exigencia de EL TRABAJADOR, y emite a favor de EL TRABAJADOR la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON 01 CTS. (7.659.117,01), mediante cheques Nº 03747043, no endosable a su nombre, emitido contra la cuenta corriente de EL PATRONO, del Banco Provincial C.A., Agencia Acarigua, por cantidad de Bs. 7.659.117,01; asimismo hace entrega a “EL TRABAJADOR” de un cheque de gerencia del Banco Provincial, a su nombre Nº 28528440, por UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.340.882,99), correspondiente al pago que hace el Banco Provincial del fideicomiso que le corresponde a EL TRABAJDOR desde enero de 2004 hasta la fecha en que culminó la relación laboral (18/03/2005), mediante cheque de gerencia, de los cuales se anexa copia al presente expediente………………………………………

Personalmente EL TRABAJADOR, debidamente identificado, acompañado de su apoderado y la representante de EL PATRONO, celebran la presente transacción, con el objeto de que se sirva acordarle los efectos previstos en el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento y Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, se homologue la cancelación de los conceptos laborales aquí cancelados dándose el carácter de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se proceda a archivar el presente expediente.” La Apoderada Judicial de la empresa demandada solicito copia certificada de la presente acta ……………………………………..

EL TRABAJADOR,

EL APODERADO DE EL TRABAJADOR,

La Apoderada de LA DEMANDADA,

Homologación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por La Sala de Casación Social del TSJ, y bajo la supervisión de este Juzgado. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL PRESENTE JUICIO CONTENIDOS EN LOS PRESENTES ACUERDOS Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA DA POR CUMPLIDOS LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ACTA Y CONSECUENCIALMENTE LE CONCEDE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA PRESENTE CAUSA, Se acordó la expedición de copias cerificadas solicitadas y ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme el auto de homologación. Concluyó el acto. “Es todo, se leyó y conforme firman”.

LAJUEZ LA SECRETARIA.

Lisbeys Rojas Molina Abg. V.M.

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