Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-000634

La Suscrita juez de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DRA. A.J.D., se Aboca al conocimiento del presente expediente Vista la anterior diligencia cursante al folio 189 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1) Acuerda fijar como en efecto se fija una mesada alimenticia a partir del presente mes en el mismo monto establecido por el Tesorero del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Caracas, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en su condición de beneficiarios de su difunto padre ciudadano J.L.G.Z., titular de la cedula de Identidad N° 9.818.333.- 2) Hacer entrega la libreta de la cuenta ahorros N° 0007-0088-60-0060225906, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a nombre de la ciudadana a la ciudadana J.D.C.P. deG., titular de la cédula de identidad N° V-12.471.527, a los fines de que cobre directamente las pensiones de alimentos de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado. Asimismo se acuerda oficiar al Tesorero del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Caracas, indicándole el numero de la cuenta a los fines de en lo sucesivo le depositen directamente las pensiones de alimentos perteneciente a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)- Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-

LA JUEZA

Dra. A.J.D..-

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO H.-

AJD/Alicia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR