Decisión nº PJ0102014000808. de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001094.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102014000808.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: J.D.V.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.172, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..-

ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.-

ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad.

CAUSANTE: A.A.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.732.570.

EMPRESA: SEGUROS UNIVERSITAS.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana J.D.V.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.172, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano A.A.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.732.570, por un seguro de vida con la empresa SEGUROS UNIVERSITAS..-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.014, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 81, del ciudadano A.A.A.V..

- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante.

- Comunicación emitida por la empresa SEGUROS UNIVERSITAS, de fecha 07 de Febrero de 2.014.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana J.D.V.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.172, como representante de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:

• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana J.D.V.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.172, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., para que en representación legal y en beneficio de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante A.A.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.732.570, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.

• Se ORDENA oficiar bajo el Nº -14 a la EMPRESA SEGUROS UNIVERSITAS, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-

Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

ABG. D.C.Q.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102014000808.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.C.Q.

CLMG/DC/mg.-

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