Decisión nº 1395-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

N° Expediente : KP02-J-2012-002544 N° Sentencia : 1395-2.012 Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Autorización Judicial Para Cobrar

Partes:

J.D.C.M.C.

Resumen:

este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, como es cobrar todo lo referente a la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía de Seguros Mercantil, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana J.D.C.M.C., ya identificada, todo lo referente a la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía de Seguros Mercantil, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescente de autos. Se le advierte a la so.....

Juez/Ponente:

Lisbeth Leal Aguero

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO : KP02-J-2012-002544 Solicitantes: J.D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.374, de este domicilio. Beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios. En fecha 10 de Mayo de 2.012, la ciudadana J.D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.374, actuando en beneficio de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 06 de Noviembre de 2010, falleció el ciudadano C.A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.067, padre de la referida adolescente; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía de Seguros Mercantil, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescente de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria ante mencionada, copia certificada del acta de defunción del ciudadano C.A.P.N., así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos. En fecha 16 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos. Este Juzgado para decidir observa: A los folios dos (02) consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; a los folios cuatro (04) al seis (06) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio tres (03) copia certificada del acta de defunción de cujus C.A.P.N., expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. del estado Lara, inserta bajo el acta Nº 1293, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que M.D.L.A.P.V., y M.P.V., C.A.P.V., MARIANYELI P.V., IRIANGELY C.P.V., JANCESLY YANEIKER P.M., A.A.P.V., son Únicos Universales Herederos del de cujus C.A.P.N., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana J.D.C.M.C., solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a lo referente a la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía de Seguros Mercantil, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. DECISIÒN Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, como es cobrar todo lo referente a la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía de Seguros Mercantil, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana J.D.C.M.C., ya identificada, todo lo referente a la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía de Seguros Mercantil, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescente de autos. Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de 2012. Años 202º y 153º. La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación Abg. L.G.L. Agüero. La Secretaria En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1395-

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