Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de julio de 2009

199° y 150°

AP21-L-2009-001177.-

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana Y.M., representada judicialmente por la abogada N.M.C. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, representado por el ciudadano abogado O.E.C.R.; recibió este Juzgado por distribución proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 07.07.2009, se celebró la audiencia de juicio, y se dictó el respectivo dispositivo del fallo, declarándose parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I.

Alegatos de las partes

La demandante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 12.07.2006, hasta el día 13.03.2008, cuando fue despedida injustificadamente, desempeñándose en el cargo de Abogado Asesor, y devengando un salario básico mensual, de Bsf. 1.800,00, cancelado de forma quincenal, con descuento de un porcentaje de impuesto sobre la renta.

Aduce que durante la relación de trabajo no recibió el pago del beneficio de cesta ticket por concepto de alimentación, ni el pago del bono especial anual denominado “Contribución Anual al Ingreso Familiar”, a que se contrae la cláusula N° 58 de la VIII Convención Colectiva de los Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005-2007, que cancela el Ministerio a todos sus empleados administrativos durante el mes de julio de cada año, de la misma forma señala que la demandada no canceló los bonos de fin de año o aguinaldo, ni disfruté de vacaciones, como tampoco se le canceló el periodo vacacional ni el bono vacacional, pues cada vez que solicitó el pago de dichos beneficios le informaron que no le correspondían por ser asesora.

Que en atención a lo anterior reclama el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono de contribución familiar, bonificación de fin de año, indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido y los salarios retenidos de la última quincena comprendida entre el 01.03.2008 al 15.03.2008.

La demandada no compareció a la Audiencia Preliminar oportunidad ésta para la consignación de las pruebas ni presentó contestación al fondo de la demandada, no obstante la misma goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en los artículos 12 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

II.

De la controversia y carga de la prueba

En atención a los privilegios de la República le corresponde a la parte actora la carga de la prueba de demostrar los hechos que sirven de base de sus pretensiones, por lo que se encuentran controvertidos la procedencia ó no de todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda. Así se establece.

Establecido lo anterior pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III.

Análisis de las pruebas

Parte actora

Instrumentales que rielan del folio N° 51 al 148, marcadas desde la letra “A” hasta la “T”, de la pieza principal, este Juzgador pasa de seguida a valorarlas de la siguiente forma:

Folio N° 51, marcada “A”, copia simple, del memorandum N° 004408, emanado de la Consultoría Jurídica a la División de Seguridad de la parte demandada, de fecha 25.07.2006, mediante la cual solicitan carnet de identificación a favor de la parte actora quien ocupa el cargo de abogado asesor de ésta, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación del servicio efectiva para la fecha a que hace referencia y el cargo alegado por la parte actora. Así se establece.

Folio N° 52, marcada “B”, copia simple, del memorandum N° 004456, emanado de la Consultoría Jurídica a la División de Seguridad y Protección de la demandada, de fecha 02.08.2006, mediante la cual solicitan el acceso de la actora al estacionamiento de la demandada quien presta servicios desde el 12.07.2006, en el cargo de Abogado Asesor de la Consultoría Jurídica, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación efectiva del servicio para la fecha a que hace referencia y el cargo alegado por la parte actora. Así se establece.

Folio N° 53 al 56, marcadas “C”, copias simples, del memorandum N° 004409, emanado de la Consultoría Jurídica a la Dirección de Oficina de Personal, sin fecha, mediante la cual solicitan la tramitación y elaboración de punto de cuenta a favor de la actora, quien desempeña funciones como Abogado Asesor de la Consultoría Jurídica, desde el 12.07.2006 hasta el 31.12.2006, ambas inclusive, anexando copia del curriculum vitae y libreta de cuenta de ahorro a los fines depositar su remuneración, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación efectiva del servicio para la fecha a que hace referencia y que la relación se inició en fecha 12.07.2006. Así se establece.

Folio N° 57 al 64, marcadas “D” “E” y “F”, copias simples y original de los poderes emanados del Consultor Jurídico de la demandada otorgados a la parte actora, de fechas 14.09.2006 y 17.04.2007, para actuar en todos los recursos contenciosos administrativos de nulidad, recursos contenciosos funcionariales y tributarios, en los juicios laborales, expropiatorios y en general todas las demandas que se intente contra ese Organismo, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a que se contraen. Así se establece.

Folio N° 65 al 73, ambas inclusive, marcadas “G” y “H”, originales, de los memorandum, emanados de la División de Asuntos Laborales y de la Carrera Administrativa dirigida a la parte actora, en fecha 02.02.2007 y 14.02.2007, mediante la cual solicitan seguimiento de los expedientes allí señalados, con sus respectivos anexos, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación efectiva del servicio para la fecha a que hace referencia y la asignación de labores a la parte actora. Así se establece.

Folio N° 74 y 75, ambas inclusive, marcadas “I” y “J”, originales, de los memorando rápido, emanados de la Coordinadora de Litigio dirigidos a la parte actora, en fechas 15 y 29.03.2007, mediante la cual le informan que: (1) los días viernes de cada semana deberá presentar ante la Coordinación las relaciones de Audiencias fijadas en las causas asignadas y; (2) solicitando se sirva rendir informe por escrito y medio magnético para alimentar la base de datos a más tarde 02.04.2007, del estado actual de las causas asignadas con el objeto que la Coordinación informe a la Jefatura Dalca, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación efectiva del servicio para la fecha a que hace referencia y la asignación de labores a la parte actora. Así se establece.

Folio N° 76 al 80, ambas inclusive, marcadas “K”, “L”, “M” y “N”, originales, de los memorando rápido, emanado de la Jefa de División de Asuntos Laborales y de la Carrera Administrativa dirigidos a la parte actora, en fechas 08 de agosto, 29 de octubre, 13 y 14 de diciembre de 2007, mediante la cual le remiten para su estudio y control de oficios varios relacionadas con las causas allí referidas, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación efectiva del servicio para las fechas allí reseñadas y asignación de labores a la parte actora. Así se establece.

Folio N° 81 y 82, ambas inclusive, marcada “Ñ”, copia simple, de la comunicación emanada del Director de Planificación, Promoción y Desarrollo de la demandada dirigida a la parte actora, de fecha 06.08.2007, mediante la cual le notifican que ha sido postulado al curso que se efectuara durante los días 09 y 10 de agosto de 2007, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. y las 12:00 m y de 01:00 p.m. hasta 03:30 p.m., advirtiendo que su participación de gran importancia y de carácter obligatorio, con su respectivo anexo, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación de servicio efectivo para la fecha a que hace referencia, así como, que la actora estaba sujeta al cumplimiento de un horario. Así se establece.

Folio N° 83 y 84, marcadas “O” y “P”, original, de la constancia emanada de la Directora de Ingreso y Clasificación de la demandada, de fecha 13.08.2007, mediante la cual hacen constar que la actora ejerce funciones como personal asesor en la Consultoría Jurídica, devengando una remuneración mensual de Bsf. 1.800,00; con su anexo de consulta de nomina de contratados de la demandada, este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación de servicio para la fecha, el cargo y la remuneración devengada por la actora. Así se establece.

Folio N° 85 al 92, marcadas desde “Q1” al “Q8”, impresiones con sello húmedo de la demandada, de los recibos de pago del personal contratado de la demandada, de algunos meses de los años 2006 y 2007, mediante la cual se observa la cancelación quincenal de Bsf. 900,00; a favor de la parte actora, así como, la deducción del I.S.L.R., este Juzgador le confiere valor probatorio y de la misma se evidencia la prestación de servicio para las fechas a las que hacen referencia, el cargo y la remuneración devengada por la actora durante estos periodos. Así se establece.

Folio N° 93 y 94, ambas inclusive, marcada “”R”, impresiones de consulta de la pagina web de Banco Banesco Online de la cuenta de ahorros, este Juzgador la desecha de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Así se establece.

Folio N° 95 al 147, ambas inclusive, marcada “S”, copias de la Convención Colectiva de los Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005-2007, este Juzgador considera que las Convenciones Colectivas son Ley Material por lo que no son sujeto de prueba en base al principio iuri novit curia. Así se establece.

Folio N° 148, marcada “T”, original, de comunicación emanada del Director General de la Oficina de Recursos Humanos dirigida a la parte actora, de fecha 06.03.2008, mediante la cual le notifican que su contrato de trabajo como Asesor ha sido rescindido, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del mismo se desprende la decisión de la demandada de poner fin a la relación existente entre las partes. Así se establece.

Folio N° 149 al 171, ambas inclusive, marcada “U”; copia certificada, del libelo de demanda registrado por ante el Registro Público Sexto del Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.

Exhibición

De las instrumentales marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “Ñ”, las cuales no fueron exhibidas durante la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que se reproduce el valor anteriormente otorgado a las mismas. Así se establece.

Parte demandada

En lo que respecta a la demandada este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse toda vez que ésta no consignó escrito de promoción de pruebas, tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 29.04.2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Así se establece.

En lo que respecta al escrito de promoción y oposición de pruebas consignadas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 25.05.2009, este Juzgador considera las misma extemporáneas, por lo que en consecuencia no hay materia que a.A.s.e..

IV.-

Motivaciones para decidir

Analizados los elementos probatorios de autos, corresponde a Sentenciador, determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados por la parte actora, toda vez que la demandada tal como se ha señalado no acudió a la audiencia preliminar ni promovió pruebas en la oportunidad legal, debiendo entenderse la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes en atención a las prerrogativas y privilegios de la República, por lo que pasa de seguida este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:

De las pruebas se evidenció que la parte actora logró demostrar la prestación de servicio personal a favor de la demandada, desempeñándose en el cargo de Abogada Asesora, subordinada tanto al cumplimiento de un horario, así como, al cumplimiento de las labores encomendadas por la demandada, devengado una remuneración mensual de Bsf. 1.800,00; la cual se inició en fecha 12.07.2006 y finalizó por despido injustificado, en fecha 13.03.2008, cuando se le notificó de la rescisión unilateral del patrono de su contrato de trabajo. Así se establece.

Establecido lo anterior, debe este Juzgador pasar a establecer los salarios básico e integral a utilizar a los fines de la cuantificación de los conceptos que en derecho le corresponden a la parte actora.

Así las cosas, el salario básico mensual devengado por la actora, es la cantidad de Bsf. 1.800,00; lo que vale decir, Bsf. 60,00; diarios, a los fines de determinar el salario integral, debemos adicionar las alícuotas del bono vacacional y utilidades, es decir, (1) 7 días para el primer año y adicionar 1 día por cada año de prestación de servicio para el bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y; (2) 15 días de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 eiusdem; por lo que al realizar una operación aritmética obtenemos para el primer año un salario integral diario de Bsf. 63,66 diarios y para la fracción del segundo, la cantidad de Bsf. 63,83. Así se establece.

En cuanto a la prestación de antigüedad, la demandada no trajo a los autos prueba alguna que la exima de su cancelación, por lo que le corresponde a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de: (1) 45 días de salario integral por el primer año de servicio; (2) 2 días adicionales de conformidad con el artículo 108 eiusdem y; (3) 60 días de conformidad con el literal “c” del parágrafo primero del artículo in comento, por los 8 meses de prestación de servicio al momento de la terminación de la relación de trabajo; lo cual nos arroja un total de 107 días, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 6.822,16; por estos conceptos acordados. Asimismo, se acuerdan los intereses de prestación de antigüedad, a los fines de cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para su cuantificación. Así se establece.

Respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, no se evidenció a los autos prueba alguna que exonere a la demandada de su cancelación, por lo que se acuerda su procedencia de conformidad con los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente forma; (1) 15 días por vacaciones vencidas 2006-2007; (2) 10,66 días por vacaciones fraccionadas 2007-2008; (3) 7 días por bono vacacional vencido 2006-2007 y; (4) 5,33 días por bono vacacional fraccionado 2007-2008; lo cual nos arroja un total de 37,99 días, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 2.279,40; por estos conceptos acordados. Así se establece.

En referencia a la bonificación de fin de año, tenemos que no se evidenció a los autos prueba alguna de su cancelación, por lo que se condena a la demandada de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a su cancelación, de la siguiente forma: (1) 6,25 días de la fracción correspondiente al año 2006; (2) 15 días correspondientes al año 2007 y; (3) 2,5 días por la fracción del año 2008; lo cual nos arroja un total de 23,75 días, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 1.425,00; por estos conceptos acordados. Así se establece.

En lo concerniente a las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido, la parte actora logró demostrar a los autos que la relación existente entre las partes finalizó por despido sin justa causa, por lo que le corresponde la cancelación de 60 días de indemnización por despido injustificado y 45 días de indemnización por preaviso omitido, lo cual nos arroja un total de 105 días, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 6.702,15; por estos conceptos acordados. Así se establece.

En lo atinente a los salarios retenidos correspondientes al mes de marzo de 2008, no se evidencia a los autos prueba alguna que demuestre su cancelación, por lo que se ordena el pago de 13 días de salarios retenidos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 780,00, por este concepto. Así se establece.

En lo que respecta al beneficio de cesta tickets, no se evidenció a los autos prueba alguna que denote su pago, por lo que se condena a la demandada a cancelar los mismos desde el día 12.07.2006 hasta el 13.03.2007, a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, bajo los siguientes parámetros: (1) el cesta ticket se cancelara a razón de 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para el momento que se verifique el cumplimiento de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ley de Alimentación de los Trabajadores y; (2) la demandada deberá proveerle al experto los libros de asistencia a los fines de verificar los días efectivamente laborados por la actora, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, debiendo determinarse los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En lo atiente al pago de la Cláusula N° 58 de la Convención Colectiva, se observa que la misma hace referencia a un bono especial anual a los trabajadores administrativos como aporte al ingreso familiar que coadyuve a sufragar los gastos ocasionados por la compra de útiles, matricula y uniformes escolares, de sus hijos ó los gastos ocasionados para su mejoramiento profesional, no se evidenció a los autos prueba alguna que permita a este Juzgador concluir que la parte actora realizó los gastos a los que hace relación la presente norma por lo que en consecuencia se declara su improcedencia. Así se establece.

Se acuerdan igualmente los intereses moratorios sobre las cantidades ordenadas a cancelar, desde el 13.03.2007, hasta la ejecución del presente fallo, para su determinación el experto deberá atender las tasas establecidas en el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses;

Se condena al pago de la indexación de los conceptos declarados procedentes, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se observa lo dispuesto por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 11.11.2008 en el caso: J.S., contra Maldifassi & Cia C.A, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Así se decide.

No hay expresa condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencidas.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del cuerpo in extenso de la sentencia. Así se establece.

VI.

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana J.D.M.C. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se condena a ésta última a cancelar los siguiente conceptos, prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y vencidas, indemnización por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido, 13 días de salarios retenidos correspondientes al mes de marzo de 2008, beneficio de cesta tickets, intereses moratorios e indexación, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión, a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. Se declara la improcedencia del pago de la Cláusula N° 58 de la Convención Colectiva. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencidas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del cuerpo in extenso de la sentencia.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

T.M.

Nota: en esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

T.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR